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BOC Nº 53. Jueves 15 de Marzo de 2018 - 1270

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1270 ANUNCIO de 10 de marzo de 2018, relativo a la publicación de la Ordenanza del Registro Turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Gran Canaria.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual atribuye a la isla (Cabildos) la potestad reglamentaria y potestad de autoorganización, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas.

En consecuencia, el mismo viene a establecer el marco jurídico regulador del denominado "Registro turístico de plazas de alojamiento" correspondiente a la isla de Gran Canaria y previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias y desarrollado en el artículo 19 del Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y permitirá conocer documentalmente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la autorización de proyectos de renovación edificatoria.

Tal y como establece el preámbulo de la propia Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias "el conocimiento preciso del número de plazas turísticas reales y de la ocupación turística potencial en cada isla constituye un requisito no sólo necesario sino ineludible para que la Administración pueda prever o, en su caso, resolver con antelación la suficiencia y calidad de los servicios esenciales.

La presente Ordenanza regula el procedimiento para la inscripción, datos preceptivos que deben contener así como su vigencia y sus efectos.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza y características del Registro.

1. Constituye el objeto de la Ordenanza la regulación del Registro Turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Gran Canaria.

2. El Registro Turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Gran Canaria, como registro público administrativo, tiene carácter informativo y estará adscrito a la Consejería insular competente en materia de Turismo.

3. El ámbito territorial del Registro Turístico de plazas de alojamiento será la isla de Gran Canaria.

4. La gestión del Registro corresponderá al Patronato de Turismo de Gran Canaria.

5. El Registro Turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Gran Canaria se regirá, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la legislación autonómica en la materia, particularmente, los artículos 20 y 21 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias y su normativa de desarrollo constituida, entre otras, por el Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

TÍTULO I

SOBRE LA Inscripción Y Cancelación

CAPÍTULO I

Derechos inscribibles

Artículo 2.- Derecho objeto de inscripción.

1. Son objeto de inscripción en el Registro Turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Gran Canaria los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la autorización de proyectos de renovación edificatoria, que se efectúen en el ámbito territorial de la isla de Gran Canaria, como consecuencia de no haberse materializado la totalidad de las plazas adicionales en la parcela de origen o derivadas de actuaciones de sustitución y/o traslado de establecimientos turísticos.

2. La inscripción de ese derecho al otorgamiento de autorización previa es obligatoria y se practicará de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta Ordenanza.

3.- Los derechos inscritos en el registro turístico de plazas de alojamiento insular, podrán ser cedidos a un tercero por cualquier medio admitido en derecho, desde el momento de su inscripción registral y mientras estén vigentes, pudiendo ser agrupados con otros de la misma naturaleza con objeto de ser materializados en uno o varios establecimientos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción y cancelación.

Artículo 3.- Contenido de las inscripciones.

1. La inscripción en el Registro Turístico de Plazas de Alojamiento contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que, en su caso, adquirirá el derecho al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas de alojamiento.

b) Denominación del establecimiento turístico de alojamiento de donde proceda el derecho, con indicación de su modalidad, tipología y clasificación.

c) Número de plazas de alojamiento que el establecimiento turístico de alojamiento tiene autorizado.

d) Número de nuevas plazas de alojamiento adicionales.

e) Si las nuevas plazas de alojamiento adicionales responden a un supuesto de renovación edificatoria, sustitución o traslado.

f) Cambios de titularidad de las plazas del establecimiento turístico de alojamiento, en su caso.

g) Vigencia del derecho al otorgamiento de autorizaciones previas para las nuevas plazas de alojamiento adicionales.

h) Fecha de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas para las nuevas plazas de alojamiento adicionales no materializadas.

i) Cancelación de los asientos cuando las nuevas plazas de alojamiento adicionales contempladas en el proyecto de renovación se materialicen, o transcurra el plazo de caducidad y no se hubieran materializado.

j) Cualquier otra información que se considere necesaria.

2. El Registro Insular incluirá los datos que se indican en este artículo a partir de los datos que obren en los expedientes administrativos relativos a la autorización de proyectos de renovación edificatoria o a las actuaciones de sustitución y/o traslado de establecimientos turísticos, sin perjuicio de los que se puedan aportar en virtud de las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.

3. Mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Turismo del Cabildo de Gran Canaria se podrá ampliar el contenido mínimo señalado en el apartado primero estableciendo, en su caso, el procedimiento para la obtención y/o comunicación de esos nuevos datos.

Artículo 4.- Práctica de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro Turístico Insular de Plazas de Alojamiento se practicará una vez que por el órgano competente haya dictado el acto administrativo por el que se declare el derecho al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la autorización de proyectos de renovación edificatoria como consecuencia de no haberse materializado la totalidad de las plazas adicionales en la parcela de origen o derivadas de actuaciones de sustitución y/o traslado de establecimientos turísticos.

2. En los casos de cesión de esos derechos al otorgamiento de autorizaciones previas, la inscripción de esa nueva titularidad se practicará, bien a instancia del titular del nuevo derecho, o bien previa comunicación del centro directivo competente en materia de ordenación turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el caso de inscripción de cesiones de derechos al otorgamiento de autorizaciones previas instadas por el titular del nuevo derecho, la inscripción se practicará una vez acreditada por el mismo la liquidación tributaria correspondiente.

Artículo 5.- El procedimiento de inscripción.

1. La inscripción se practicará dentro del mes siguiente a la fecha del acto administrativo por el que se declare el derecho al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas.

2. Practicada la inscripción en el Registro turístico de plazas de alojamiento, en el plazo de diez días a contar desde que se formalice la inscripción, se remitirá al Centro Directivo competente en materia de ordenación turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación de dicha inscripción, comprensiva del contenido señalado en el apartado 3.1, para su eficacia y publicidad, incorporándose dicha certificación en la correspondiente sección del Registro General Turístico.

La certificación será suscrita por el Jefe de la Unidad que lleve la gestión del Registro con el Visto Bueno de la Presidencia del Patronato de Turismo de Gran Canaria.

3. Igualmente, y en el plazo de diez días a contar desde que se formalice la inscripción, se notificará al titular del derecho la citada inscripción adjuntado a la misma Certificación comprensiva de los datos del artº. 3.1 y expedidas en los términos reseñados en el apartado anterior.

Artículo 6.- La cancelación de la inscripción.

1. El derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico.

En consecuencia, la cancelación de la inscripción practicada en el Registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Gran Canaria y relativa a esos derechos ya caducados, solo procederá previa comunicación del Centro Directivo competente en materia de ordenación turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Igualmente, procederá la cancelación de los asientos cuando las nuevas plazas de alojamiento adicionales contempladas en el proyecto de renovación se materialicen en su totalidad.

En este caso, una vez otorgada la autorización previa, el órgano competente de Comunidad Autónoma de Canarias, deberá comunicar al Registro Insular los datos de la misma a fin de proceder a la cancelación de la inscripción relativa a esas plazas.

Para el caso de que la materialización de las plazas no sea en la totalidad de las mismas, se anotará las plazas dadas de baja manteniendo la inscripción su vigencia respecto a los derechos por las restantes plazas.

3. Las cancelaciones de inscripciones del Registro Insular deberán ser comunicadas tanto al Centro Directivo competente en materia de ordenación turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como al titular del derecho objeto de la inscripción cancelada.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO INSULAR PLAZAS DE ALOJAMIENTO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

CAPÍTULO I

Estructura y organización del Registro Insular plazas de alojamiento.

Artículo 7.- La Consejería Insular competente en materia de Turismo, mediante Resolución, podrá determinar la organización del Registro Insular de plazas de alojamiento del Cabildo de Gran Canaria mediante divisiones y secciones y los códigos identificadores que estime pertinentes.

CAPÍTULO II

Acceso a la información y normas de confidencialidad

Artículo 8.- Acceso a la información.

1. Los datos básicos consignados en el artículo 3.1 tienen carácter público.

2. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

3. Los órganos competentes en materia Turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, particularmente, el órgano que gestione el Registro General Turístico, tendrán acceso directo a todos los datos del Registro Turístico Insular, para el ejercicio de sus competencias, manteniendo el tratamiento confidencial que corresponde.

Mediante Resolución de la Consejería insular de Turismo se regularán las condiciones de ese acceso que, en todo caso, se ajustará a los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Turismo del Cabildo de Gran Canaria se regulará el acceso a los datos públicos del Registro Insular Turístico a través de medios electrónicos.

Segunda.- Para el caso de que el Registro General Turístico y el Registro Turístico Insular de plazas de alojamiento actuaran como Registros Electrónicos, la Consejería Insular competente en materia de Turismo podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias así como las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, suscribiendo, si ello fuere necesario, los oportunos Convenios con la Administración Autonómica.

Tercera.- Mediante Resolución de la Consejería competente en materia de turismo del Cabildo de Gran Canaria se llevará a cabo, en su caso, la adaptación de la presente Ordenanza a las modificaciones normativas que pudieran afectar al mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Patronato de Turismo de Gran Canaria inscribirá de oficio todos los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas de alojamiento que hayan tenido lugar de conformidad con la legislación vigente y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles contados a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de conformidad con lo dispuesto en el artº. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que, en aplicación del artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, deba también publicarse su texto íntegro en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Asimismo mediante Resolución de la Consejería competente en materia de turismo se acordará la creación del correspondiente fichero de titularidad pública de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Dicho fichero, de conformidad con dicha norma, quedará válidamente constituido una vez se lleve a cabo la referida publicación en el Boletín Oficial de la Provincial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2018.- La Consejera de Turismo, Inés Jiménez Martín.

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