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BOC Nº 53. Jueves 15 de Marzo de 2018 - 1260

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1260 Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 7 de marzo de 2018, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de la competencia en materia de contratación del servicio de soporte y mantenimiento para el Web application firewall (WAF) del Gobierno de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artº. 64 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, establece que, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de la Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercero.- Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Segundo.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Dada la conveniencia de que la ejecución del contrato del servicio de soporte y mantenimiento para el Web application firewal (WAF) del Gobierno de Canarias se inicie el 1 de junio de 2018, por la escasez de recursos personales de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnología es necesario delegar en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, único órgano de contratación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad con capacidad y medios, la competencia para la tramitación del contrato del servicio de soporte y mantenimiento para el Web application firewal (WAF) del Gobierno de Canarias, con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia para la tramitación del contrato del servicio de soporte y mantenimiento para el Web application firewal (WAF) del Gobierno de Canarias, con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2018.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Manuel Ángel Castellano Trujillo.

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