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BOC Nº 53. Jueves 15 de Marzo de 2018 - 1253

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1253 ORDEN de 6 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020.

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BOC-A-2018-053-1253. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la propuesta elaborada por el titular del Servicio Canario de Empleo, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Habida cuenta de la finalización de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo 2017, al objeto de configurar un nuevo Plan estratégico para las anualidades 2018, 2019 y 2020, se ha procedido a interesar del titular del Servicio Canario de Empleo la correspondiente propuesta, relativa a los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones, vinculadas con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Segundo.- Consta propuesta elaborada por el Director del Servicio Canario de Empleo, en la que expone la conveniencia de disponer de un Plan Estratégico propio de subvenciones y de periodicidad trianual exponiendo que:

Por Orden de 17 de marzo de 2017, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2017, modificado mediante Orden de 11 de agosto de 2017, Orden de 12 de septiembre de 2017 y Orden de 11 de noviembre de 2017.

Ya en 2017, tal como fuera en ejercicios anteriores y a la vista de las propuestas que integran las líneas de subvenciones correspondientes al organismo autónomo Servicio Canario de Empleo, se consideró pertinente la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones única y exclusivamente para este Organismo, toda vez que, tanto por razones de eficacia procedimental como atendiendo a la importancia y particularidades de las subvenciones que gestiona el Servicio Canario de Empleo, se justifica que el mismo tenga un desarrollo particularizado en dicha materia a través de su propio Plan Estratégico de Subvenciones.

Tercero.- Consta informe favorable, emitido con fecha 1 de marzo de 2018, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre los distintos aspectos del contenido del referido Plan Estratégico de Subvenciones.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la normativa establece, fijando los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior.

En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, disponiéndose en su artículo 8.1 que "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Segundo.- El citado artículo 8 de la Ley General de Subvenciones ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y establece cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse de los mismos.

Tercero.- El artículo 10.1 del referido Reglamento determina que "los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad, de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".

Cuarto.- Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el artículo 6 que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos, como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Quinto.- No obstante lo expresado en el punto anterior, es de señalar que, en el apartado 2 de dicho artículo 6, se recoge la opción que, por los titulares de los citados órganos, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

Así pues y en atención a la importancia y peculiaridad de las subvenciones que concede el Servicio Canario de Empleo, se propone una planificación propia de su actuación, lo que conlleva a un desarrollo particularizado de un plan estratégico especial e independiente al de la propia Consejería.

Sexto.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en el que se dispone que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume, en materia de políticas sociales y vivienda, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a empleo que tenía asignadas la entonces Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación con el artículo 5 del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16), y finalmente el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17).

Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, cuyo ámbito temporal abarca los años 2018, 2019 y 2020.

Segundo.- Determinar, como ámbito objetivo del Organismo, ser instrumento de gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Tercero.- El Plan estratégico se adjunta como anexo a la presente Orden.

Cuarto.- Determinar el carácter programático del referido Plan estratégico, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por dicho organismo autónomo en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes líneas de subvenciones que configuran el presente Plan estratégico.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 9129-9144 del documento Descargar

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