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BOC Nº 53. Jueves 15 de Marzo de 2018 - 1250

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1250 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de marzo de 2018, por la que se anuncia la vacancia del puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su provisión temporal.

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BOC-A-2018-053-1250. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1) Por Resolución de esta Dirección General nº 115, de 23 de febrero de 2018, se confiere a doña Candelaria Bello Donate, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, un nombramiento accidental de larga duración para el ejercicio de las funciones públicas reservadas al puesto de trabajo de Tesorero/a de la Corporación, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; y se establece el régimen de suplencia, mediante nombramiento accidental, de dicho puesto de trabajo.

2) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Tesorero/a está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y está vacante por inexistencia de titular definitivo, al haber sido creado y clasificado por Resolución de esta Dirección General de 29 de diciembre de 2017 (BOC nº 8, de 11 de enero de 2018), y, en consecuencia, no haber sido ofertado en procedimiento de provisión definitiva.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92, bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013, dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.

El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.

No obstante, en los criterios interpretativos que dictó la Administración General del Estado con fecha 4 de marzo de 2014, acerca de la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se señala textualmente:

«Por tanto, hasta tanto no se efectúe otra regulación, se entiende vigente lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, entendiendo, respecto de los nombramientos accidentales, que la competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, y no a las Corporaciones Locales, tal como establece el artículo 33 del citado Real Decreto, dado que la normativa reglamentaria aplicable transitoriamente mantiene su vigencia en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 27/2013.»

Corresponde, pues, al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva conferir los nombramientos accidentales a funcionarios de la propia Corporación -sin habilitación nacional-, suficientemente capacitados.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha competencia está atribuida a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 71.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), para los nombramientos accidentales a puestos reservados. Competencia que también ostenta respecto de la autorización para el ejercicio de las funciones públicas por parte de funcionarios de la propia Corporación, en los supuestos de suplencias temporales, de acuerdo con el artículo 71.2.n) del referido Reglamento Orgánico.

Segunda.- La finalidad de la presente publicación es la de comunicar la situación de vacancia del puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, a los efectos de su provisión temporal mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, y tiene como destinatarios exclusivos a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 71.2, letras m) y n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), acerca de nombramientos accidentales a puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,

R E S U E L V O:

Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, a fin de que los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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