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BOC-A-2018-052-1246.
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Detectado error en el anexo del Anuncio de 26 de enero de 2018, de requerimiento de documentación relativa a la solicitud de subvención con cargo al Programa de Incentivos a la contratación laboral denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018 (BOC nº 25, de 5.2.18), en el expediente con nº de orden 3P-25 correspondiente a la Empresa Zona Eólica, S.A., con CIF A35996057, y más concretamente, en la redacción de la columna Incumplimientos/Deficiencias, documento Contratos, se procede a rectificar dicho error.
Según BOC nº 25, de 5 de febrero de 2018, la redacción publicada, fue la siguiente:
Ver anexo en la página 9084 del documento Descargar
La redacción correcta de la columna "Incumplimientos/Deficiencias", en el documento Contrato, sería: no existe coherencia entre la ocupación (Empleada Administrativa), la categoría del contrato (Auxiliar Administrativa) y la titulación académica (Diplomada en Ciencias Empresariales). Por lo tanto, el requerimiento correcto quedaría:
Ver anexo en la página 9085 del documento Descargar
La Entidad, con fecha 9 de febrero de 2018 y nº de registro SCEM/147925/2018, procedió a presentar subsanación, según requerimiento del BOC nº 25, de 5 de febrero de 2018. Debido a esta rectificación deberá presentar los documentos o escritos que considere oportunos para la rectificación del documento Contrato ya que los demás se consideran subsanados.
Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 8111/2017, de fecha 5 de diciembre de 2017, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos de concesión de subvenciones de la citada convocatoria por lo que, para los incumplimientos o deficiencias incluidas en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como es el caso, se le concede un plazo improrrogable de 5 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que la entidad remita a este Centro gestor la documentación solicitada.
Se le advierte que, de no presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el apartado décimo primero. Instrucción y procedimiento de concesión de subvenciones de la Resolución de 11 de agosto de 2017.
Mediante este documento se notifica a la entidad relacionada el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.
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