Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 50. Lunes 12 de Marzo de 2018 - 1193

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1193 EDICTO de 23 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del juicio verbal nº 0000524/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.87 Kb.
BOC-A-2018-050-1193. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la demandante entidad mercantil Mas Motor Canarias, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gabriela Domínguez González, contra la demandada entidad mercantil Logística y Servicios ZEC S.L. S, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Condeno a la entidad demandada a retirar de los talleres de la demandante los vehículos marca Ford Transit con matrículas 9682 CMX y 9689 CMX de los que es titular en el plazo de veinte días a contar desde la firmeza de esta sentencia, con apercibimiento de que si no cumple con el desalojo se procederá a su achatarramiento mediante tratamiento residual.

2.- Condeno a la entidad demandada al pago de la suma de 6,50 euros en concepto de cuidado y custodia por cada uno de los vehículos mientras estén depositados en las instalaciones de la actora, a contar desde el tercer día de la notificación de la demanda y hasta su retirada efectiva de las instalaciones de la actora, con un límite de 5.000 euros y sin perjuicio de los intereses legales que correspondan.

3.- Condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Logística y Servicios ZEC S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias