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BOC Nº 50. Lunes 12 de Marzo de 2018 - 1191

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1191 EDICTO de 28 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000036/2016.

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BOC-A-2018-050-1191. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Parido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2017.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 36/2016, promovidos a instancia de Dña. Fatou Seck, representada por el procurador Sr. Vaca Ruiz de Villegas y asistida por la letrada Sra. Déniz Torres, contra D. Papa Issa Samb, en rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por el procurador Sr. Vaca Ruiz de Villegas, quien actúa en nombre y representación de Dña. Fatou Seck.

Se acuerda a favor de los menores llamados M. S. y L. A. S., hijos comunes de la actora y de D. Papa Issa Samb, las medidas que se indican en los fundamentos de derecho Segundo y Tercero de esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774, apartados 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Papa Issa Samb, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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