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BOC Nº 50. Lunes 12 de Marzo de 2018 - 1186

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1186 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de febrero de 2018, por la que se convoca la segunda edición de los Premios de Emprendimiento de Formación Profesional de Canarias 2017-2018.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Proyecto Enlaza es una iniciativa del Gobierno de Canarias que se desarrolla sobre la formación profesional y se alinea con la Estrategia Europea 2020. Se trata de un proyecto que se lidera coordinadamente desde las áreas de Educación y Empleo. En síntesis es un proyecto de empleabilidad a través de la formación profesional que fomenta la innovación y el emprendimiento y que vincula empresa y formación para la creación de empleo estable y de calidad teniendo a las /os jóvenes como principales destinatarias/os.

Enlaza incorpora la gestión de redes de conocimiento como instrumento para avanzar en la calidad de la formación profesional y en la mejora de la empleabilidad de su alumnado. Así mismo, en línea con la mejora de la empleabilidad del alumnado de formación profesional, el proyecto promueve el desarrollo de la iniciativa emprendedora coordinando acciones que se desarrollan en los centros educativos para la adquisición de esta competencia.

Una de estas acciones es la promoción de concursos de emprendimiento mediante la organización y convocatoria de Premios a proyectos de emprendimiento.

En definitiva, la actitud emprendedora es una competencia relacionada con la formación profesional y por ello, el emprendimiento forma parte de las iniciativas estratégicas del Proyecto Enlaza. En concreto la Iniciativa 2.5 contempla como objetivo impulsar desde la Formación Profesional la promoción de una oferta integrada y equilibrada de las administraciones públicas con competencias en formación profesional, que responda a la demanda de la población y a las necesidades de las empresas, integrando la oferta educativa y de empleo en las modalidades formativas que permitan a las personas seguir un itinerario adecuado a sus posibilidades profesionales y laborales, entre las que se encuentra el emprendimiento como vía para el acceso al mercado laboral.

Para lograr este objetivo es necesario centrar los esfuerzos en mejorar la calidad del aprendizaje y profesionalizar la promoción del emprendimiento, creando un marco de emprendimiento en la formación profesional y una red de centros emprendedores que promueva e impulse entre el alumnado sus iniciativas para estimular en el mismo actitudes emprendedoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013) (LOMCE), en su artículo 2 establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: "f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor."

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio), en el artículo 3.1 establece que las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias para potenciar la creatividad, la innovación y la iniciativa emprendedora.

Tercero.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), establece en su artículo 4 "1. Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. 2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos".

Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, (BOE nº 236, de 2 de octubre), en su artículo 6.1 dispone "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Quinto.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2.b).j) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar la segunda edición de los Premios al Emprendimiento de Formación Profesional en Canarias así como determinarlas bases para su desarrollo.

Segundo.- Encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que imparten las enseñanzas objeto de esta resolución.

Cuarto.- Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

Bases de la Convocatoria

Primera.- Objetivos.

Los objetivos de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Promover el emprendimiento entre el alumnado que se encuentra cursando estudios en el segundo año de los Ciclos Formativos de Grado Superior de cualquier familia profesional a través de la creatividad y la innovación.

b) Fortalecer las destrezas asociadas al espíritu emprendedor apoyando iniciativas empresariales promovidas por el mismo alumnado.

c) Fomentar la cultura emprendedora estableciendo relaciones con entidades y agentes del mundo empresarial que puedan aportar su conocimiento y experiencia, prestando especial atención al asesoramiento y la orientación.

d) Crear un marco de apoyo integral al alumnado con perfil emprendedor a fin de dar viabilidad a sus aspiraciones en el campo del emprendimiento.

e) Promover la creación de empresas como vía para la generación de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

Segunda.- Requisitos de participación del alumnado.

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que, además de cumplir con los requisitos señalados en la base tercera del presente documento, presente un proyecto realizado por un equipo compuesto por un mínimo de 2 personas y un máximo de 5. Este alumnado deberá reunir adicionalmente los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado y cursando estudios en el segundo curso de un Ciclo Formativo de Grado Superior de cualquier familia profesional y de cualquier centro de la red de Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2017-2018.

b) Solicitar la inscripción en la Secretaría del Centro educativo al que pertenezca el alumnado, mediante la presentación y registro de la solicitud del Anexo II debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:

* Fotocopias de los DNI de todo el alumnado del equipo.

* Proyecto.

c) Junto a esta documentación, entregar un pendrive con un vídeo de presentación del proyecto en formato AVI o MP4 cuya duración no excederá de 5 minutos.

Tercera.- Requisitos del proyecto.

a) Requisitos del proyecto.

El proyecto debe ser propuesto por el centro educativo conforme al procedimiento de selección que dicho centro haya establecido y deberá estar avalado por un docente-tutor del mismo centro.

Deberá haber sido elaborado en el centro durante el presente curso escolar 2017-2018.

No podrá exceder de 50 páginas escritas en tipografía Times New Roman cuerpo 11 y espaciado sencillo.

b) Contenidos del proyecto.

El proyecto debe contener al menos los siguientes apartados:

* Equipo emprendedor.

* Idea de negocio.

* Mercado.

* Plan de Marketing.

* Localización.

* Plan de recursos humanos.

* Forma jurídica y trámites de constitución y puesta en marcha.

* Plan económico-financiero.

Cuarta.- Requisitos de participación de los centros.

El centro educativo que desee presentar un proyecto de su alumnado deberá establecer un procedimiento de selección para elegir el proyecto que le representará.

Cada centro presentará un solo proyecto que deberá cumplir con los requisitos de la base tercera.

El centro dará registro en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la solicitud de participación y la documentación del proyecto. Una copia del registro, con la solicitud de participación, la documentación del proyecto y el vídeo descriptivo se enviarán en formato digital a la siguiente dirección: enlazafp.ceu@gobiernodecanarias.org.

Las bases de esta convocatoria estarán disponibles en las secretarías de los centros con oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en consideración los siguientes criterios:

* Viabilidad técnica, económica y financiera: 40%.

* Carácter innovador de la idea o modelo de negocio: 30%.

* Responsabilidad social y medioambiental: 15%.

* Presentación: 15%.

Sexta.- Preselección de proyectos.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos constituirá una Comisión técnica de evaluación para la valoración y preselección de los proyectos que pasarán a la fase final. Esta Comisión técnica estará formada por dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y por 4 docentes que impartan formación en el área de emprendimiento y siempre que el centro educativo al que pertenece no presente proyecto, y por un inspector/a perteneciente a la Inspección Educativa de Canarias.

La Comisión, en sesión celebrada para este fin y una vez valorados los proyectos presentados según los criterios especificados en la base quinta, seleccionará los 6 proyectos que obtengan mayor puntuación.

El presidente levantará acta de la sesión y del resultado de la selección realizada indicando los 6 proyectos preseleccionados para la fase final.

Las decisiones de la comisión son inapelables.

Séptima.- Jurado.

Se constituirá un jurado nombrado por el Director de Formación Profesional y Educación de Adultos y constituido por los miembros siguientes:

- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Empleo.

- Dos docentes coordinadores gestores de la red de emprendimiento y siempre que los proyectos seleccionados no procedan del centro educativo al que pertenecen.

- Dos docentes universitarios.

- Un experto en análisis de empresas.

Octava.- Planificación temporal.

La planificación temporal de todo el proceso es la siguiente:

* Los centros educativos deberán registrar en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos antes del 30 de marzo, el proyecto que les representará a los Premios de Emprendimiento.

Simultáneamente enviarán copia de toda la documentación en formato digital, incluido el vídeo, a la dirección de correo enlazafp.ceu@gobiernodecanarias.org.

* La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos publicará los proyectos admitidos antes del 9 de abril de 2018.

El periodo de reclamaciones a la relación de proyectos admitidos estará comprendido entre el 9 de abril y el 14 de abril de 2018, ambos inclusive.

La publicación de la relación final de proyectos admitidos se realizará con fecha límite del 20 de abril de 2018.

* La Comisión técnica de evaluación se constituirá entre el 20 y el 25 de abril de 2018, ambos inclusive. Esta comisión deberá trasladar su fallo a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el plazo de 5 días hábiles a partir de su constitución.

* El Jurado de los premios se constituirá entre el día 5 y el día 10 de mayo de 2018. Una vez constituido deberá acordar y trasladar su fallo a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el plazo de 5 días hábiles a partir de su constitución.

* El fallo del Jurado se dará a conocer entre el 15 y el 20 de mayo de 2018.

* El fallo del jurado será inapelable.

Novena.- Premios.

Los proyectos ganadores tendrán los siguientes premios:

* Certificado, diploma y objeto conmemorativo para cada uno de los tres proyectos premiados.

* Premio en metálico y/o en material a determinar para cada uno de los tres proyectos premiados.

* Apoyo de mentorización y asesoramiento gratuito para la puesta en marcha del proyecto.

Décima.- Entrega de premios.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos organizará la presentación de los proyectos ganadores y la entrega de los premios que consistirá un acto público presidido por responsables de las Consejerías de Educación y Universidades y de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Los promotores de los proyectos ganadores serán invitados por la Consejería de Educación y Universidades a desplazarse a la isla donde se celebre el acto de entrega de los premios.

Undécima.- Aspectos generales.

Aceptación de las bases.

La participación en el concurso implica la aceptación íntegra de las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Jurado.

Confidencialidad.

Se garantiza la confidencialidad de las candidaturas presentadas durante todo el proceso. En cualquier caso, se podrán difundir las características generales de las mismas y en su momento el nombre de los proyectos ganadores, su logo, actividad y principales logros así como las personas integrantes del equipo promotor.

Protección de datos de carácter general.

A través de la presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria de Premios al Emprendimiento, el interesado acepta que los datos personales recogidos en la misma sean incorporados a la base de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.

Ver anexo en las páginas 8734-8734 del documento Descargar

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