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BOC Nº 50. Lunes 12 de Marzo de 2018 - 1180

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1180 ORDEN de 26 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la formación de Gestores de la Innovación.

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El Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, con la finalidad de contribuir al objetivo especifico 8.1.2 establece que se desarrollará, entre otras, la acción denominada "Formación de gestores de la innovación".

Para el tejido productivo de Canarias es fundamental contar con especialistas en el ámbito de la innovación, con el objetivo de desarrollar una economía más competitiva y sostenible.

Por este motivo, se pretende formar a desempleados o demandantes de empleo como promotores de la innovación, para que puedan gestionar proyectos de innovación empresarial. Al mismo tiempo, se facilita la inserción laboral en las empresas como especialistas en innovación.

Esta formación está dirigida a capacitar a los alumnos como especialistas de referencia en materia de innovación, de manera que se constituyan como un soporte fundamental para las necesidades presentes y futuras de las empresas.

Se trata de introducir a los estudiantes en el modelo de economía basada en el conocimiento; en la estrategia de la innovación empresarial, en la existencia de herramientas de diagnóstico y en las ofertas de consultoría para la identificación de oportunidades de mejoras para la innovación en las empresas.

Por ello, las presentes bases reguladoras pretenden incentivar las actividades para mejorar la empleabilidad, especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales en áreas relacionadas principalmente con la innovación.

Las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) para 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes y el Reglamento 1304/2013, del Fondo Social Europeo.

Según lo dispuesto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las competencias que se me asignan por Decreto 23/2016, de 4 de abril, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), en virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para apoyar el desarrollo de actividades de formación de Gestores de la Innovación.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades para la Formación de Gestores de la Innovación.

Base 2.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.

b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la innovación.

e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

Base 3.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y con la documentación establecidos por las diferentes convocatorias.

2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

3. En ningún caso el coste de contratación o adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los beneficiarios podrán ejecutar las actuaciones subvencionables directamente con medios propios, subcontratando con terceros o con una combinación de medios propios y subcontratados.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los conceptos financiables serán:

a. Costes Directos de Personal:

i. Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones (docentes, tutores): se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado. En el caso de no estar la totalidad de su jornada destinada al proyecto, se deberá establecer un mecanismo de control que permita determinar las horas efectivamente dedicadas al mismo.

ii. Gastos directos del personal de gestión administrativa: se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que dedique el 100% de su jornada para la gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de gestión administrativa, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de formación y prácticas no laborales. Para el cálculo del coste hora de cada trabajador, solo se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, no se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios.

De acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020, serán subvencionables en concepto de costes de personal:

- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

- Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

- La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE.

- Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

No serán subvencionables como costes de personal los siguientes:

- La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

- Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado.

- Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal a imputar deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

b. Otros Costes Directos:

i. Gastos asociados a las prácticas no laborales (becas).

ii. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).

iii. Gastos de auditoría: se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base decimosexta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.

iv. Servicios Externos: gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales, o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc. Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla. Se establece un presupuesto máximo subvencionable por persona y día de 70 euros para el alojamiento en caso de ser necesario. En ningún caso se consideran costes subvencionables los servicios externos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.

c. Gastos indirectos: se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 4.a.i y a.ii de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013. Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento del beneficiario para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.

d. Gastos de subcontratación: se permite imputar como gasto subvencionable los importes abonados a terceros para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable. Las actuaciones pueden realizarse por el beneficiario con medios propios, o bien recurrir a su subcontratación, a excepción de las labores de coordinación y gestión. Se permite la subcontratación de hasta el 85% del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la contratación de profesionales (formadores, etc.) necesarios para la realización de actuaciones del proyecto subvencionable no se considerará subcontratación. No se permite la subcontratación de:

i. Entidades que hayan solicitado ayudas en el marco de las presentes bases y no hayan resultado beneficiarias, en la misma convocatoria, por no haber acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.

ii. Entidades que hayan sido seleccionadas como beneficiarias de la ayuda en el marco de las presentes bases, en la misma convocatoria.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

iii. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

iv. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

v. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

vi. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2º.- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

vii. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 4.- Intensidad de la ayuda.

1. El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad, que se publicará en la correspondiente convocatoria.

2. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Base 5.- Abono de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. la tramitación del pago requerirá la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el plazo y forma descritos en la base 17.

3. El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta, con las excepciones señaladas en el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009.

4. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo establecido por la consejería competente en materia de hacienda, y será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo.

5. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a. Una vez comprobada la adecuada justificación del anticipo, mediante resolución del órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y acordando su devolución.

b. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 6.- Actividad subvencionable.

1. Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a los destinatarios finales en materias relacionadas con la innovación.

2. La formación debe versar sobre las materias que se establezcan en cada convocatoria. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos.

3. No se admitirán temáticas relacionadas con la adquisición de competencias tecnológicas básicas.

4. La actividad, como mínimo, constará de:

a. Elaboración de las bases para la selección de los destinatarios finales.

b. Publicación y ejecución de los procesos de selección de los destinatarios finales.

c. Desarrollo de los contenidos que se impartirán en la formación.

d. Selección de formadores.

e. Gestión de las inscripciones y los grupos en la plataforma para la realización de los cursos

f. Programación e impartición de los cursos.

g. Difusión del programa.

h. Selección de empresas en las que se vayan a realizar las prácticas no laborales.

i. Elaboración de los convenios de prácticas no laborales.

5. Los proyectos formativos son de libre diseño por parte de cada beneficiario, pudiendo incorporar contenidos innovadores demandados por el mercado de trabajo, con un enfoque práctico.

6. No tendrán la consideración de actuaciones de formación las actividades de índole informativa o divulgativa tales como ferias, simposios y congresos.

7. Cada nivel se desarrollará en modalidad mixta, combinando sesiones presenciales y online.

8. Los destinatarios finales de las actuaciones participarán siempre en los proyectos subvencionables de forma gratuita.

9. Se considerará que un destinatario final ha superado un proyecto formativo cuando haya realizado al menos el 75% de las horas de formación.

10. Se permite la sustitución de alumnos que abandonen el proyecto formativo cuando se produzca antes de haber realizado el 25% de las horas de formación.

11. Los beneficiarios deberán emitir un diploma o certificado de aptitud a los destinatarios finales que hayan cursado al menos el 75% de las horas lectivas y hayan demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento, de acuerdo con los mecanismos evaluadores que se establezcan por el beneficiario. A efectos del cumplimiento de este requisito, se permiten diplomas o certificados digitales, custodiados en las propias plataformas de los beneficiarios, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

12. Los destinatarios finales de las actuaciones deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las actuaciones del proyecto subvencionable que requieran presencia física durante el plazo de duración de las mismas. En los casos en los que el lugar donde se realice la actividad así lo exija, se deberá proceder a cubrir los riesgos de la actividad mediante un seguro de responsabilidad civil. Será responsabilidad de los beneficiarios asegurar el cumplimiento de este requisito. El tomador de dicho seguro será el beneficiario.

13. Los beneficiarios facilitarán un cuestionario de evaluación a los destinatarios finales una vez concluido su proyecto formativo, para evaluar la calidad y el impacto de las actuaciones recibidas.

14. Cada destinatario final podrá cursar la formación con objetivos y contenidos formativos independientes. Los niveles de formación son los siguientes:

NIVEL 1. PROMOTORES DE INNOVACIÓN (20 horas).

Capacitación: motivación y conocimientos básicos de los procesos de innovación empresarial.

NIVEL 2. AGENTE DE INNOVACIÓN [60 horas (nivel 1 + 40 horas adicionales)].

Capacitación: redacción, planificación, ejecución, seguimiento y justificación de proyectos de innovación.

NIVEL 3. CONSULTORES DE INNOVACIÓN (100 horas: nivel 1+ nivel 2+ 40 horas).

Capacitación: diagnóstico y análisis de desarrollo tecnológico y de la innovación, identificación de las necesidades y diseño y planificación de estrategias y proyectos de mejora, así como preparación de propuestas de certificación de proyectos de I+D+i. 100 horas (nivel 1 + nivel 2 + 40 horas adicionales).

15. Para la impartición de las sesiones de formación se debe disponer de instalaciones, equipamiento y plataformas adecuadas y accesibles, y se deben llevar a cabo por profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación.

16. Para la impartición de sesiones online se debe disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que permita el acceso remoto por parte de los destinatarios finales desde cualquier ubicación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los destinatarios finales, y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

17. La asistencia tutorial obligatoria podrá desarrollarse de forma online o presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales.

Base 7.- Requisitos de las prácticas no laborales.

1. Las prácticas no laborales son periodos en los que un destinatario final aprende a desarrollar las labores de un puesto de trabajo directamente en una entidad, mediante su participación en la realización de las actividades propias del puesto.

2. Las prácticas han de estar en consonancia con tareas relacionadas con la innovación.

3. Durante la realización de las prácticas, los destinatarios finales percibirán, en concepto de beca de apoyo, el importe económico establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Las entidades donde se realicen las prácticas deberán asignar un tutor con un perfil adecuado para el seguimiento y evaluación de los destinatarios finales.

5. Los beneficiarios deberán emitir un diploma o certificado de aptitud a los destinatarios finales que hayan superado el periodo de prácticas de forma favorable.

Base 8.- Requisitos de los formadores.

Las personas que impartan la formación deben cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Ser titulados/as universitarios/as con un título expedido por una universidad española u homologado en España.

- Dos años de experiencia laboral en el campo de la innovación.

Base 9.- Selección de los destinatarios finales de la formación.

1. El acceso al programa se realizará mediante inscripción telemática en las fechas estipuladas en el proceso de selección a realizar por el beneficiario. Las solicitudes se aceptarán en función del cumplimiento de los siguientes requisitos, disponiéndose las plazas, en orden de llegada según niveles:

a. Poseer nacionalidad española o ser ciudadano/a de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en Canarias.

b. Haber obtenido una titulación universitaria en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o encontrarse cursando alguno de los dos últimos cursos de la carrera universitaria.

c. Encontrarse inscrito como demandante de empleo del Servicio Canario de Empleo.

2. Los beneficiarios deberán contemplar medidas de control para asegurar el cumplimiento de estos requisitos.

Base 10.- Selección de destinatarios finales para la formación práctica.

1. Una vez superadas las acciones formativas del nivel de consultor, se seleccionará a los alumnos que desarrollarán una formación práctica en empresas durante un periodo mínimo de tres meses.

2. Los consultores en prácticas contarán con un tutor que les asistirá en el informe de diagnóstico de la innovación que deberán entregar al final de la práctica.

3. El alumnado que desarrollará la formación práctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber finalizado el nivel de consultor de innovación.

b. No percibir ninguna compensación económica derivada de:

i. El ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena.

ii. Estar acogido a las prestaciones por desempleo.

iii. Tener concedida otra beca.

c. Disponer de movilidad geográfica entre las islas.

4. Los criterios de priorización serán los siguientes:

a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes. El procedimiento para la puntuación de este apartado se publicará en el proceso de selección a realizar por el beneficiario correspondiente.

b. Currículum vitae del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes: formación académica, participación en proyectos de I+D y publicaciones.

i. Formación académica:

1. Premio extraordinario en la licenciatura, grado o máster (0,4 puntos). Documentación a presentar: certificado expedido por la Universidad correspondiente.

2. Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,3 puntos por titulación). Documentación a presentar: certificado expedido por la Universidad correspondiente.

ii. Participación en Proyectos de innovación financiados en convocatorias públicas (0,2 puntos por proyecto). Documentación a presentar: resolución de concesión del proyecto y certificado de su director donde conste su vinculación al mismo. Tiene consideración de convocatoria pública competitiva, aquellas convocadas por organismos públicos (internacionales, nacionales y autonómicos) en concurrencia competitiva. Para acreditar los proyectos de innovación se dará por válido su inclusión en las resoluciones provisionales de las convocatorias correspondientes.

c. Nivel de idiomas:

i. B1: 0,5 puntos.

ii. B2: 1 punto.

iii. C1: 1,5 puntos.

iv. C2: 2 puntos.

5. En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación en función de su orden de entrada.

6. Los beneficiarios deberán emitir un diploma o certificado de aptitud a los destinatarios finales que hayan superado el periodo de prácticas de forma favorable.

Base 11.- Selección de las empresas.

1. Los requisitos que deben cumplir las empresas para participar en el programa son los siguientes:

a. Que sea una empresa con entidad jurídica propia y con sede en Canarias.

b. Que tenga como mínimo tres personas empleadas.

c. Que desarrolle su actividad en alguno de los sectores prioritarios establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020.

d. Que pueda disponer de un espacio físico y los medios materiales adecuados donde la persona en formación práctica (becas) pueda desempeñar sus labores (teléfono, acceso a Internet, ordenador personal ...) además de poder asignar a alguien de su plantilla como tutor.

2. Los criterios de priorización se basarán en el carácter innovador del proyecto en el que se integrarán los consultores en prácticas.

Base 12.- Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la convocatoria que se publique.

2. Los plazos de ejecución y de justificación de la subvención concedida finalizan el 31 de octubre del año de entrada en vigor de cada convocatoria.

3. Se podrá conceder prórroga para los plazos de ejecución y justificación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.1 del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, que aprueba los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico.

4. La prórroga no podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

5. Los plazos de solicitud de abono anticipado de la subvención y prórroga finalizarán el 15 de octubre del año de entrada en vigor de cada convocatoria.

Base 13.- Órgano competente para instruir.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante el centro gestor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Base 14.- Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria que se efectúe.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones se podrá poner a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La solicitud de la subvención conlleva la aceptación, en caso de ser entidad beneficiaria, de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación. Asimismo, con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, o con anterioridad al abono de la correspondiente anualidad, en su caso, los datos que certifiquen dicha circunstancia. El centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

9. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

* Previsión del gasto financiable indicado en la base reguladora 3, para el periodo de ejecución que se solicita, así como la previsión de ingresos y gastos.

* Memoria de las actividades a subvencionar. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 16.

* Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas que se le hubieran concedido sobre los mismos costes financiables.

10. Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Memoria de las actuaciones de formación en innovación desarrolladas en los dos últimos años.

11. En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 10, letras a) y b) de esta misma base reguladora, podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional".

12. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

Base 15.- Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes, para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, subsanen los defectos o acompañen los documentos preceptivos.

2. Si la entidad solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 16.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

2. Se creará una comisión de evaluación nombrada por el responsable del centro gestor competente, formada por personal técnico del centro directivo, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de perfiles verticales de capacitación formativa ofertados: (hasta 20 puntos).

1. Un nivel: 10 puntos.

2. Dos niveles: 15 puntos.

3. Tres niveles: 20 puntos.

b) Número de personas a formar (hasta 20 puntos):

1. Menos de 200/año: 5 puntos.

2. Entre 200 y 400/año: 10 puntos.

3. Más de 400/año: 20 puntos.

c) Ámbito territorial de impartición de la formación (hasta 20 puntos).

1. Local: 5 puntos.

2. Insular: 8 puntos.

3. Provincial: 12 puntos.

4. Regional: 20 puntos.

3. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación obtenida.

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, se aplicará el orden de entrada de la solicitud completa.

Base 17.- Concesión de la subvención.

1. A la vista del informe citado en la base reguladora anterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días (artº. 16.4 Decreto 36/2009) a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención. Dicha propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la Resolución definitiva de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Igualmente, en caso de que se le hubiese requerido por existir incidencia en la comprobación telemática de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o ante la Tesorería de la Seguridad Social, deberá aportar subsanación al respecto dentro del citado plazo.

Si alguna entidad solicitante incluida en la Resolución provisional no aceptase la subvención, o no aportara la subsanación al requerimiento, el centro gestor competente podrá incluir en la propuesta de Resolución definitiva de concesión, entre las entidades beneficiarias, a otra de estas, según orden de puntuación priorizado establecido en la propuesta, que reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hubiese sido desestimada por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, en la Resolución definitiva se le concederá un plazo de 10 días para la presentación de la aceptación expresa de la subvención.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adoptará por parte del titular del Departamento competente la concesión definitiva de subvenciones.

La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su exclusión. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

2. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

3. La publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.

Base 18.- Justificación de la subvención.

1. Por tratarse de una actividad que es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y demás normativa que se desarrolle al respecto.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditor, según se establece en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo formalizarse mediante aportación de:

1. Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios y código del expediente.

b) Identificación del órgano gestor de la subvención.

c) Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por beneficiario y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

d) Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

e) Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

f) Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

g) Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

h) Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

i) Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación.

j) Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionabilidad del gasto).

En la Revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

a) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

c) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de ejecución y pago están dentro de los plazos establecidos, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la presente orden, sobre gastos subvencionables y condiciones de ejecución de la subvención.

d) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

e) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

f) Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

g) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

h) Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

i) Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

j) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

k) Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

El auditor queda además sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

b) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para el beneficiario (tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea).

c) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En caso contrario, la designación del auditor de cuentas será realizada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Memoria económica abreviada que contendrá, al menos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas según presupuesto inicial.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, si el beneficiario posee carácter de poder adjudicador deberá suministrar la siguiente información referida a los contratos celebrados:

a) Tipo de contrato.

b) Tipo de trámite.

c) Objeto del contrato.

d) Procedimiento de adjudicación.

e) Forma de adjudicación.

f) Fecha de adjudicación.

g) Diario de publicación/perfil del contratante.

h) Fecha de inicio del expediente.

i) Fecha final.

j) Importe de licitación.

k) Importe adjudicado.

l) Importe actualizado.

m) Incidencias del contrato (modificados y revisiones de precios).

n) Importe de la incidencia.

4. Ejemplar de la papelería utilizada, cuestionarios de calidad cumplimentados por los beneficiarios finales y un cuadro resumen de los indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, incluyendo los contenidos en el Plan de Comunicación de Canarias del Programa Operativo FSE del período 2014-2020.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior a la subvención abonada, propondrá al órgano concedente el exigir el reintegro del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

Base 19.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las siguientes:

1. Cumplir con las condiciones y objetivos a los cuales están sujetas las actuaciones financiadas.

2. No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.

3. Justificar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

6. Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en la normativa de fondos europeos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos.

9. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

10. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones financiadas durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte del beneficiario en ningún caso podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones [como así señala el apartado n) del artículo 10 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo], plazo que está fijado en 4 años por los artículos 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

11. Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

12. Cumplir los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del nuevo Programa Operativo de Canarias 2014-2020.

13. Las operaciones financiadas con la subvención han de cumplir los requisitos de subvencionabilidad con cargo al FSE 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 "las operaciones apoyadas por lo Fondos del EIE (Estructurales y de Inversión Europeo) cumplirán el Derecho de la Unión aplicables y el Derecho nacional relativo a su aplicación (Derecho aplicable)". Asimismo, deberán cumplir con las condiciones del programa operativo y las condiciones previstas en esta Orden para el apoyo de la operación. Respecto al Derecho de la Unión se tendrá en cuenta especialmente, además del Reglamento General, el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, así como los actos delegados y ejecutivos que la Comisión adopte para la gestión de los Fondos EIE conforme a los artículos 149 y 150 del Reglamento General. Por último, se tendrá en cuenta las directrices que para la gestión y control del programa se apruebe por las Autoridades del mismo o por el Comité de Seguimiento del programa.

Asimismo, se deberá cumplir tanto con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por las que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, durante el periodo de programación 2014-2020.

14. Asegurarse de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación del FSE. Los beneficiarios anunciarán claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE.

15. Adoptar las medidas de difusión, información y publicidad previstas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento General (UE) nº 1303/2013. En todas las actividades y resultados objeto de la financiación, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se incluirán los elementos siguientes:

a. El emblema, así como la referencia a la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas.

b. La referencia al Fondo Social Europeo.

c. La declaración "Canarias avanza con Europa".

d. El logotipo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia.

16. Dar cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.

17. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo que se refiere a la subvencionabilidad del gasto, se cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como con las normas nacionales o comunitarias que se elaboren en la materia.

Los beneficiarios cumplirán los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020 para el Eje prioritario 1, objetivo temático 8, Prioridad de inversión 8.1, objetivo específico 8.1.2.

Asimismo, se tendrán en cuenta los principios establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) 1303/2013, que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación y el desarrollo sostenible, así como la integración de la perspectiva de género en las operaciones susceptibles de cofinanciación.

Base 20.- Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse con posterioridad por el centro gestor competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. A las ayudas cofinanciadas les será de aplicación la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

Base 21.- Graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones aquí establecidas y demás normas aplicables, responden al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concede la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial del mismo en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución del importe correspondiente a las cantidades desviadas.

Se podrá admitir una variación del +/- 20% entre los importes aprobados por concepto. Las variaciones superiores a dicho porcentaje requerirán autorización previa del Director de la ACIISI.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la subvención por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación del mismo.

El procedimiento se regirá según lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 22.- Control financiero de subvenciones.

El beneficiario está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 93, de 18.5.15) y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente del préstamo, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en su calidad de Organismo Intermedio, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

La aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica:

- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

- Que declara que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

Base 23.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 24.- Régimen de compatibilidad y criterios de acumulación de ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en estas bases será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos financiables de salario y seguridad social procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

A estos efectos, se considerarán ayudas incompatibles las bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social de los contratos financiados con las ayudas que aquí se regulan.

Base 25.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 26.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).

* Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

* Reglamento (CE, EURATOM) 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) 1605/2002, del Consejo.

* Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11 de octubre de 2011).

* Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3), aprobada en Consejo de Gobierno de Canarias, sesión 26 de diciembre de 2013.

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

* Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

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