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BOC Nº 49. Viernes 9 de Marzo de 2018 - 1178

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1178 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 14 de febrero de 2018, que aprueba las bases y convoca la prueba de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza, para el año 2018.

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BOC-A-2018-049-1178. Firma electrónica - Descargar

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y las disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 letra e), modificada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y a la vista del Acuerdo de Delegación de Competencias del Consejo de Gobierno Insular al Consejero de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana de esta Corporación, de fecha 30 de junio de 2015.

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de caza.

Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 6 atribuye a los cabildos insulares competencias en las siguientes materias:

* p) Caza.

ANTECEDENTES

Vista la Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 206, de 25 de octubre de 2004), que establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la Caza en Canarias.

Vista la Disposición adicional segunda de la citada Orden, por la que prescribe que las pruebas serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, pudiendo delegar en las sociedades de cazadores colaboradoras la realización de las mismas; siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando lo establecido en:

* Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, establece de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primera vez la licencia de caza.

* Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, regula en su Título II, Capítulo III (artículos 15 a 17) las pruebas de aptitud del cazador que han de ser superadas por toda persona que desee practicar la caza en Canarias por primera vez.

* El artículo 15.3 del citado Decreto señala que el contenido de las pruebas, común para todo el archipiélago, se establecerá por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa audiencia a la Federación Canaria de Caza y a los Cabildos Insulares, por plazo común de un mes.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la convocatoria del año 2018 para las pruebas de aptitud destinadas a la obtención por primera vez, de la licencia de caza.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria y que figuran como Anexo I de la presente Resolución. Asimismo, como Anexo II se hace constar el modelo de solicitud.

Tercero.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en dos diarios de gran difusión de la provincia.

Dado por el Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, en la Casa-Palacio, en la fecha indicada en la firma electrónica, como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2018.- El Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, p.d. (Acuerdo de 30.6.15), Miguel Ángel Rodríguez Sosa.- La Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto nº 63, de 27.7.16), el Jefe de Sección Administrativa I, Eduardo Suárez Rancel.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

(Año 2018)

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la isla de Gran Canaria, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.

Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.

Pueden participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Presentación de instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar su solicitud, según modelo oficial que se adjunta como Anexo II. Dicha solicitud también se puede obtener a través de la web del Cabildo de Gran Canaria.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General, sito en el edificio del Cabildo de Gran Canaria ubicado en la Casa Palacio-Planta Baja, acceso por la calle Pérez Galdós, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

2. Documentación a adjuntar con la instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud deberán venir acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. Fecha de las pruebas:

- La primera convocatoria tendrá lugar el miércoles 21 de marzo de 2018, y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOP y BOC, y el plazo finalizará el sábado 10 de marzo de 2018.

- La segunda convocatoria tendrá lugar el miércoles 11 de abril de 2018, y el plazo de inscripción para esta segunda convocatoria finalizará el viernes 6 de abril de 2018.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera.

La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias será oportunamente publicada en la página web de esta Corporación.

Quinta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.

La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos del Programa Oficial publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOC nº 206, de 25.10.04).

Parte teórica:

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.

Parte práctica:

1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con estas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.

2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.

La calificación de la parte práctica será de "Apto" o "No Apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través de la página web de esta Corporación (www.cabildo.grancanaria.com).

Sexta.- Baremos de valoración.

1. La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la Prueba Práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 5 de la citada Orden.

2. Solo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la Prueba Teórica y la calificación de "apto" para la Prueba Práctica.

Séptima.- Composición del órgano de selección.

El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo de Gran Canaria; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue y otro Vocal por la sociedad o asociación de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente:

* Titular: D. Miguel Ángel Rodríguez Sosa.

* Suplente: D. Luis Fernando Arencibia Aguilar.

- Secretario:

* Titular: Dña. Angelina Suárez Suárez.

* Suplente: Dña. Sandra Ramos Reyes.

- Vocales:

En representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

* Titular: Dña. Sonia Martín de Abreu.

* Suplente: D. Miguel Ángel Cabrera Pérez.

En representación de la Federación Canaria de Caza.

* Titular: D. José Juan Falcón García.

* Suplente: D. José Rubén Saavedra Suárez.

En representación de las asociaciones de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.

* Titular: D. Diego A. Bosa Ojeda.

* Suplente: D. Ildefonso Hernández Torres.

Octava.- Abstención y recusaciones.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

Las dos convocatorias de las pruebas tendrán lugar en las dependencias del Centro de Juventud del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Hernán Pérez, nº 8-bis, de Las Palmas de Gran Canaria.

1. La primera convocatoria se llevará a cabo el miércoles 21 de marzo de 2018 a partir de las 10.00 horas.

2. La segunda convocatoria se llevará a cabo el miércoles 11 de abril de 2018 a partir de las 17 horas.

LOS ASPIRANTES ADMITIDOS DEBERÁN CONCURRIR A LAS PRUEBAS PROVISTOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE.

Décima.- Certificado de aptitud.

1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo de Gran Canaria, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo de Gran Canaria tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.

3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- El "Manual del Cazador" que desarrolla y precisa el temario contenido en el anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004, que contiene un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno de Canarias (www.gobiernodecanarias.org/medioambiente).

Duodécima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ver anexo en la página 8656 del documento Descargar

A N E X O I I I

Programa Oficial De La Prueba De Aptitud Para El Ejercicio

De La Caza En Canarias

Tema 1.- Caza y conservación.

El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 2.- Las especies amenazadas.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.

Tema 3.- Las especies cinegéticas.

Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios. Principales factores de amenaza.

Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.

La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras.

Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.

Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad.

Tema 7.- La gestión de la caza.

Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza, Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.

Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo-terreno. La prevención de incendios.

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