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BOC Nº 49. Viernes 9 de Marzo de 2018 - 1166

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1166 EDICTO de 2 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000045/2007.

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BOC-A-2018-049-1166. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dulce María Rodríguez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA 284/2007

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de octubre de 2007.

Vistos por mí, Dña. María Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de los de San Bartolomé de Tirajana, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el nº 45/2007 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de Dña. Raquel Rodríguez Acosta representada por el Procurador Sr. Viera Pérez y asistido por el letrado Sr. Díaz Santana frente a D. Alban Ligu declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Viera Pérez en nombre y representación de Dña. Raquel Rodríguez Acosta frente a D. Alban Ligu:

Primero.- Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Raquel Rodríguez Acosta y D. Alban Ligu con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo.- Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil de San Bartolomé de Tirajana para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.

Tercero.- No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Las Palmas.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. María Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado nº l de Violencia sobre la Mujer de los de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alban Ligu, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de febrero de 2018.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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