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BOC Nº 49. Viernes 9 de Marzo de 2018 - 1157

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1157 DECRETO 23/2018, de 26 de febrero, por el que se deniega la autorización para la transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en Lanzarote, canal 28, lote 2D, referencia TI02GC, de la que es titular Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U., a favor de Biosfera Radiotelevisión, S.L.U.

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BOC-A-2018-049-1157. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El 22 de noviembre de 2006 el Viceconsejero de Comunicación convocó el concurso público relativo a la adjudicación de concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura municipal o insular, en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 229, de 24 de noviembre de 2006, aprobándose conjuntamente el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el concurso.

Segundo.- El citado concurso fue resuelto por el Decreto 377/2007, de 16 de octubre, que adjudicó las mencionadas concesiones de televisión digital terrestre de ámbito local (BOC nº 207, de 17.10.07).

Tercero.- Este Decreto 377/2007, de 16 de octubre, resultó anulado por la Sentencia nº 529, de 5 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 866/2007, que es confirmada por la Sentencia de 25 de junio de 2012 del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación interpuesto contra la misma.

Cuarto.- Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, en ejecución de la referida sentencia, se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transforman en licencias por aplicación de la normativa vigente (BOC nº 38, de 25.2.15).

Quinto.- Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. resultó adjudicataria de la concesión para la explotación del canal digital del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura insular, en Lanzarote, canal 28, lote 2D, referencia TI02GC, y se transformó dicha concesión en licencia en aplicación de la normativa vigente.

Sexto.- Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. incluyó en la página foliada con el número 190 de su Oferta Técnica el compromiso "a no transmitir la concesión, ni en el período concesional ni en las futuras renovaciones", remitiéndose a la declaración responsable incluida como anexo, páginas foliadas con los números 584 y 585, en la que se hacía constar formalmente que "los socios se comprometen a no transferir, modificar ni alterar la estructura accionarial de la compañía Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L. Unipersonal una vez sea concesionaria del servicio de difusión de televisión digital terrestre insular por el término que dure la habilitación obtenida" y "asimismo garantiza, en la medida que no se contemple en las declaraciones anteriores, la explotación del servicio público de televisión digital terrenal de ámbito insular, con todos los esmeros y medios que disponga la sociedad concesionaria constante se mantenga el plazo del título habilitante otorgado por el Gobierno de Canarias". Por este compromiso la Mesa de Contratación, en su propuesta de adjudicación, página foliada con el número 3065 del expediente administrativo, le concedió la máxima puntuación estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para este concepto, 10 puntos. Según lo dispuesto en el citado Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que en ejecución de sentencia se adjudicaron las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transformaron en licencias por aplicación de la normativa vigente, estas licencias tendrán una duración de quince años contados desde la publicación de dicho Decreto (BOC nº 38, de 25.2.15).

Séptimo.- Con fecha 12 de julio de 2017 tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. José Abraham Domínguez Santana, en su condición de administrador solidario de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. y de D. Salvador Hernández Nieves, en su condición de administrador único de Biosfera Radiotelevisión, S.L.U., en el que solicitan autorización para la transmisión de la citada licencia de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. a Biosfera Radiotelevisión, S.L.U.

Octavo.- El 24 de julio de 2017 se requiere al interesado para que presente la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, así como la requerida por el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, dictándose en la misma fecha Resolución nº 71 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.

Noveno.- Con fecha 14 de diciembre de 2017 se ha dado efectivo cumplimiento al requerimiento de la documentación, constando en el expediente el acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual y la manifestación del adquirente sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legalmente establecidos para la obtención de la licencia.

FUNDAMENTOS

1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

2. El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

"1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

3. La solicitud de transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada en tiempo y forma, por persona legitimada para ello y debidamente representada.

4. Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

5. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso por el que se adjudicó la concesión, luego transformada en licencia, recoge en su cláusula 24 los criterios de valoración remitiendo a su Anexo IV, Baremo de Valoración, donde, en el apartado correspondiente a la Propuesta Económica, en relación a la Estructura del licitador, señala que la garantía del "compromiso de permanencia de los socios dentro de la sociedad" conlleva una puntuación de "hasta 10 puntos".

6. La Mesa de Contratación, en su propuesta de adjudicación, le concedió la máxima puntuación estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para este concepto, 10 puntos. En la página con número de folio 3065 puede constatarse que la Mesa de Contratación recoge expresamente la referencia a la página foliada con número 584 de la oferta técnica, anexo de declaraciones y que manifiesta que "Presenta declaración relativa al compromiso de los socios a no transferir, modificar ni alterar la estructura accionarial por el término que dure la habilitación obtenida". Por ello, la autorización de la transmisión solicitada supondría desconocer ese compromiso que sirvió como criterio selectivo en el procedimiento de adjudicación, en perjuicio tanto de aquellos licitadores que no asumieron el mismo compromiso, y no fueron valorados por este concepto, como de aquellos otros que sí lo asumieron y se ven obligados a cumplirlo durante la vigencia del título habilitante.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

Denegar la solicitud de autorización para la transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en Lanzarote, canal 28, lote 2D, referencia TI02GC, de la que es titular Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U., a favor de Biosfera Radiotelevisión, S.L.U.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

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