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BOC Nº 48. Jueves 8 de Marzo de 2018 - 1097

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1097 EDICTO de 21 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000561/2017.

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BOC-A-2018-048-1097. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 561 de 2017 seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez actuando en nombre y representación de D. Florencio Alonso de la Rosa asistido de la Letrada Dña. María del Carmen Lecuona Ribot contra Promociones Cartabón 2001, rebelde en estos autos, sobre incumplimiento contractual.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en base a los siguientes

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez actuando en nombre y representación de D. Florencio Alonso de la Rosa asistido de la Letrada Dña. María del Carmen Lecuona Ribot contra Promociones Cartabón 2001, rebelde en estos autos, sobre incumplimiento contractual y en su consecuencia debo declarar resuelto el contrato de transmisión de cuotas indivisas con contraprestación de fecha 26 de febrero de 2008, condenando al demandado a restituir el pleno dominio y posesión material y física, sobre la finca objeto de litis y descrita en el fundamento jurídico primero de la presente, libre de cargas y gravámenes y ocupantes, así como las posibles mejoras en las parcelas ejecutadas, debiendo procederse a reinscribirse dicha finca a nombre del actor, cancelando las inscripciones registrales contradictorias al dominio del actor, existente con posterioridad a la escritura objeto de litis, siempre que no afecten a terceros de buena fe, no llamados al presente procedimiento, debiendo la demandada abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe el uso y disfrute pacíficos del dicho inmueble y debiendo estar y pasar la demandada por dichas declaraciones.

En materia de costas procede la condena al demandado vencido en primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Cartabón 2001, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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