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BOC Nº 47. Miércoles 7 de Marzo de 2018 - 1060

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1060 EDICTO de 21 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000507/2015.

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BOC-A-2018-047-1060. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Herminia Hernández Sandalio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 27 de abril de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso nº 507/2015, instados por Dña. Mayerling Capote Martínez contra D. Hortencio José Colorado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Mayerling Capote Martínez y D. Hortencio José Colorado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas que han de regir la relación de las partes con su hijo menor de edad, J. E. C. C.:

La patria potestad se atribuye de forma conjunta por ambos progenitores, si bien la madre asumirá el ejercicio exclusivo, en los términos que establece el fundamento jurídico segundo.

Guarda y custodia. Atribuyo la guarda y custodia del menor a su madre. No acuerdo régimen de estancia, comunicación y visitas de la menor con el padre.

Alimentos y gastos extraordinarios. Quedan fijados en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto.

Las medidas establecidas en esta sentencia son de obligatorio cumplimiento para las partes incluso en el caso de formular recurso de apelación. Durante la tramitación del recurso y hasta su resolución, las medidas definitivas acordadas desplegarán todos sus efectos.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme la sentencia: comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio, como prevé el artículo 755 de la LEC en relación con el articulo 774.5 del mismo texto legal.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos. definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Hortencio José Colorado, expido y libro el presente en Arona, a 21 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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