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BOC Nº 47. Miércoles 7 de Marzo de 2018 - 1051

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1051 ORDEN de 1 de marzo de 2018, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos de este Departamento como consecuencia de la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018.

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BOC-A-2018-047-1051. Firma electrónica - Descargar

Convocada huelga para el día 8 de marzo de 2018 por las Centrales Sindicales Confederación Intersindical y Comisiones de Base (CO.BAS).

Considerando la necesidad de garantizar, cautelarmente, la prestación de servicios estimados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento, y de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el mencionado Comité de Huelga en la reunión celebrada el 26 de febrero de 2018, durante la jornada de huelga del día 8 de marzo entre las 0:00 y las 24:00 horas estarán operativos un registro ubicado en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Servicios Múltiples III) y uno en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Servicios Múltiples I).

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 21/1987, de 13 de marzo

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento que deberán atender durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018, según figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Notificar la presente Orden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

Un efectivo por cada uno de los siguientes centros:

Isla de Gran Canaria:

Registro General: Edificio de Servicios Múltiples III, calle León y Castillo, nº 200, Las Palmas de Gran Canaria. Puesto nº 24305, denominado "Auxiliar administrativo".

Isla de Tenerife:

Registro Auxiliar: Edificio de Servicios Múltiples I, Avenida Francisco de la Roche, nº 35, Santa Cruz de Tenerife. Puesto nº 19693, denominado "Auxiliar administrativo".

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