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BOC-A-2018-046-1021.
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CÉDULA DE Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 28 de noviembre de 2017.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario nº 336/2016 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de este partido, seguidos a instancia de don Juan José Molina Mesa, representado por la Procuradora doña Julia Susana Trujillo Siverio, y con la asistencia Letrada de don Esteban Casanova Ruiz, frente a los ignorados herederos de don Frank Ernst Attwood, declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Juan José Molina Mesa, que actuó representado por el Procuradora de los Tribunales doña Julia Susana Trujillo Siverio se declara que don José Molina Mesa, es dueño y legitimo propietarios del siguiente inmueble: urbana nº nueve: apartamento situado en planta del edificio ático del edificio situado en el Puerto de la Cruz, en calle Puerto Viejo. Ocupa una superficie de ochenta y un metros con doce centímetros cuadrados, con una terraza privativa incluida, de cincuenta y seis metros treinta y siete decímetros cuadrados, un depósito de agua situado sobre la cubierta de los lavaderos y una terraza que lo cubre que mide veinticuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda por el Sur, el apartamento con calle Puerto Viejo; el lavadero con terraza común y la terraza; con vuelo de la anterior que se dijo está incluida en la cabida del apartamento; por el norte, el lavadero, el apartamento y la terraza con D. Manuel Carrillo Ojeda; por el Oeste, con calle Teobaldo Power y el lavadero, con lavadero privativa de la finca nº 8 y por el Este, con caja de escalera y ascensor y lavadero con D. Francisco González Brito. Cuota: se le asigna cuota de participación de 9,50 centésimas. Habiéndolo adquirido por prescripción adquisitiva. "Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a suscribir cuantos documentos públicos fueran necesarios a fin de proceder a inscribir dichas propiedades a nombre de D. Juan José Molina Mesa. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Publicación: la presente sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.- El/la Magistrado-Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. ignorados y desconocidos herederos de D. Frank Ernst Attwood, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto de la Cruz, a 18 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de Administración de Justicia.
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