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BOC Nº 46. Martes 6 de Marzo de 2018 - 1018

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1018 Dirección General de Deportes.- Resolución de 23 de febrero de 2018, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas de la línea 1 destinadas a gastos de funcionamiento y gestión, convocadas con carácter anticipado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2017.

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BOC-A-2018-046-1018. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 20 de diciembre de 2017 (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017) establece en su base general decimocuarta, que las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el período previsto en cada base específica. En el caso de la línea 1 destinada a gastos de funcionamiento y gestión el período de realización de actividad es el comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Segundo.- Asimismo, la citada Orden de 29 de diciembre de 2018 establece en su base decimosexta, apartado dos, que la justificación de las subvenciones se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. En lo que a la línea 1 de subvención (gastos de funcionamiento y de gestión) respecta, este plazo se fija hasta el 30 de abril de 2018.

Tercero.- La finalización del plazo de presentación de solicitudes terminó el día 21 de febrero de 2018, y por tanto este Centro Directivo no podrá finalizar la instrucción de los expedientes antes del día 28 de febrero, por lo que no podrá dictarse, antes de esa fecha, la Resolución provisional que evidentemente ha de ser previa a la justificación de la subvención.

Tales circunstancias motivan sobradamente ampliar el citado plazo establecido para la justificación de la subvención por el tiempo máximo permitido.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 23, apartado dos, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Así mismo, tal y como establece la base general decimosexta, apartado 2, de la Orden de 20 de diciembre de 2017, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Único.- Ampliar el plazo de justificación de subvenciones a clubes deportivos canarios respecto a la línea 1, gastos de funcionamiento y gestión, establecido en la base general decimosexta, apartado dos, de la Orden de 20 de diciembre de 2017, por la que se convocan las referidas subvenciones y se aprueban las bases que han de regir su concesión, por dos meses, hasta el 30 de abril de 2018, manteniendo el resto de la referida base general en sus justos términos.

El presente acuerdo de ampliación no es susceptible de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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