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BOC Nº 45. Lunes 5 de Marzo de 2018 - 976

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

976 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de febrero de 2018, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases del puesto de trabajo de Tesorero/a, reservado a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2018-045-976. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorero/a, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 19 de febrero de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, a través de ORVE, el oficio de la Jefa de Servicio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 16 de febrero anterior, por el que se comunica el contenido del Decreto de 9 de febrero de 2018, del Alcalde-Presidente, sobre aprobación de las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de cobertura del puesto de trabajo denominado F-236, denominado "Tesorero/a", por el procedimiento de libre designación, a los efectos previstos en el artículo 29.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, se acompaña el citado Decreto.

2º) Por Resolución de esta Dirección General de 13 de enero de 2000 (Registro de Resoluciones nº 16, de 14), se clasificaron como puestos a proveer por el sistema de libre designación los puestos de trabajo de Tesorero, Interventor, Secretario, Oficial Mayor, Vicesecretario y Viceinterventor, existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 4 de febrero de 2000, marginal 136.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporado por el apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales.

Segunda.- El artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), norma reglamentaria que ha de reputase vigente de acuerdo con la Disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, determina que, de forma excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino y la cuantía mínima del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 3.000.000.000 de pesetas (18.030.363,13 euros).

El artículo 28.2 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local -en la actualidad, Dirección General de la Función Pública- del Ministerio dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

Tercera.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Dar publicidad al Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 9 de febrero de 2018, del tenor literal siguiente:

«DECRETO DEL EXCMO. SR. DON JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE//EN SANTA CRUZ DE TENERIFE A LA FECHA DE LA FIRMA.

ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO F-236 DENOMINADO "TESORERO/A", POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 22 de enero de 2018, que literalmente se transcribe:

"I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife consta el puesto de Tesorero cuya forma de provisión es la Libre Designación, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, categoría indistinta (entrada/superior) con un complemento de destino 30 y específico 1796, grupo A, Subgrupo A1. Actualmente el puesto está vacante lo que lo habilita para ser convocado.

SEGUNDO.- Mediante escrito del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 11 de diciembre de 2017 se ordena que se llevan a cabo las actuaciones administrativas oportunas encaminadas a realizar la convocatoria pública del puesto de trabajo F236 denominado "Tesorero" de acuerdo con las características y forma de provisión establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo definidas en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO.

TERCERO.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal el día 21 de diciembre de 2017, la misma emite informe de fecha 29 de diciembre de 2017, con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Recursos Humanos el día 2 de enero de 2018, procediendo a incluir las consideraciones del mismo en el presente informe.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporado por el apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

SEGUNDO.- El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), norma reglamentaria que ha de reputase vigente de acuerdo con la disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respecto a la provisión por libre designación establece:

"... Artículo 10.- Disposiciones generales.

1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, podrán proveerse por el de libre designación, en los supuestos previstos en el artículo 99.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el presente Real Decreto.

2. Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del presente Real Decreto ...

... Provisión por libre designación

Artículo 27. Supuestos.

1. Excepcionalmente podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.

Para la provisión por libre designación de los puestos de intervención y de tesorería, además de los requisitos anteriores, la cuantía mínima del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 3.000.000.000 de pesetas.

2. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación, conforme al artículo 9 del presente Real Decreto.

Artículo 28. Procedimiento.

1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación serán aprobadas por el Presidente de la corporación y habrán de contener los siguientes datos:

a) Corporación.

b) Denominación y clase del puesto.

c) Nivel de complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo.

f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma correspondiente conforme a su normativa específica.

2. La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los 15 días naturales siguientes a dicha publicación, al órgano convocante. Concluido el plazo, el Presidente de la corporación procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de aquella al órgano competente de la comunidad autónoma y a la Dirección General para la Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 23."

TERCERO.- Será preceptivo el informe de los servicios jurídicos municipales de acuerdo con el artículo 13.1.i) del Reglamento regulador del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

CUARTO.- Es competente para la aprobación de las Bases que regulan la convocatoria el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación de acuerdo con el apartado primero del artículo 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional."

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos expuestos, con el informe de la Asesoría Jurídica Municipal,

D I S P O N G O:

PRIMERO: convocar el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, código en la vigente Relación de Puestos de Trabajo F236 del Área de Hacienda y Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, clase primera, categoría indistinta (superior/entrada), perteneciente a la Subescala de Intervención- Tesorería, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Grupo A subgrupo A1 con arreglo a las bases expuestas en el punto segundo de la parte dispositiva del presente Decreto.

SEGUNDO: aprobar las bases, cuyo texto se incorpora a continuación, que han de regir la convocatoria destinada a la cobertura del puesto Tesorero/a, código en la vigente Relación de Puestos de Trabajo F236 del Área de Hacienda y Recursos Humanos de esta Corporación, por el procedimiento de libre designación.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TESORERO/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN:

Primera.- Puesto y requisitos: el puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de Tesorero/a, código en la vigente Relación de Puestos de Trabajo F236 del Área de Hacienda y Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, clase primera, categoría indistinta (superior/entrada), perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Grupo A subgrupo A1.

El puesto de trabajo está dotado con un nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico que asciende a 40.272,26 euros anuales para el ejercicio económico 2017 sujeto el ejercicio 2018 a lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Específicamente, la descripción comprendida en la vigente Relación del Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es:

El Tesorero, en su condición de Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad, ostenta las facultades reservadas legalmente en materia de tesorería, contabilidad y gestión financiera. Bajo su dirección se encuentra el Servicio de Tesorería y Gestión Financiera.

Atribuciones con carácter general:

- La dirección y coordinación de los recursos humanos que tenga directamente adscritos, ostentando su jefatura inmediata.

- La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

- La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.

- La evaluación de los servicios de su competencia.

- Elevar propuestas de resolución y dictar Resoluciones en el ámbito de sus competencias.

- Dictar las instrucciones y órdenes de servicio que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

- Las que le deleguen los demás órganos municipales.

Con carácter específico:

Al respecto a la función de Tesorería:

- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

- La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

- La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

- Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

- La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

- Informar, de forma preceptiva, la aceptación de pago en especie de deuda tributaria.

- Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Al respecto a la función de Contabilidad:

- La coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, con arreglo al Plan de Cuentas, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

- La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

- El examen e informe de las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

- Emitir el estado conciliatorio en supuestos de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

- Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Por consiguiente, podrán participar en la presente convocatoria los/as funcionarios/as de carrera de Administración Local, Grupo A Subgrupo A1, integrados en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría indistinta (entrada/superior). Conforme establece la Disposición Transitoria 1ª, apartado 2, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, podrán participar, asimismo, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que, conforme al presente Real Decreto, se estructura la habilitación de carácter nacional a que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, estando habilitados para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional conforme a las siguientes normas: los Depositarios, en iguales condiciones que los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente para puestos de Tesorería.

Segunda.- Participación: el puesto de trabajo que se ofrece podrá ser solicitado por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría a que pertenece el puesto descrito con anterioridad.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los supuestos a), b) y c) que señala el artículo 18, apartado 3, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, dichos supuesto son: "a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas, b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución y c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas." (la referencia debe entenderse hecha al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Tercera.- Documentación y plazo para participar: para tomar parte en la convocatoria los/las participantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Servicio de Recursos Humanos (Anexo I), solicitando tomar parte en la convocatoria, comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 apartados a), b) y c) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio a las que se ha hecho referencia con anterioridad (Anexo II).

- Los/as participantes acompañarán a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera, así como el currículum vitae en el que figuren la titulación académica, los años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

En caso de presentar el grado personal consolidado, este deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

La citada documentación se acreditará con la presentación de los originales o fotocopias compulsadas de la misma.

Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes, ajustadas al modelo que se adjunta al presente documento, al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Servicio de Recursos Humanos, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa "La Granja", Avenida de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artº. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.

Dichas oficinas remitirán las solicitudes recibidas junto con la documentación anexa, al Servicio de Recursos Humanos, Área de Hacienda y Recursos Humanos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.

Cuarta.- Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

Quinta.- Se podrá recabar de quienes participen en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos o requisitos exigidos. Asimismo los/las participantes podrán ser citados/as a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su carrera profesional.

Sexta.- Resolución: el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de aquella al órgano competente de la comunidad autónoma y a la Dirección General para la Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los/las candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Séptima.- Toma de posesión: el plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento de Libre Designación en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el/la aspirante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Octava.- Impugnación: contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Remitir la presente convocatoria al órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria para su publicación en el Diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ver anexo en las páginas 7691-7692 del documento Descargar

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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