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BOC Nº 44. Viernes 2 de Marzo de 2018 - 956

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

956 EDICTO de 14 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000870/2015.

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BOC-A-2018-044-956. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado el Auto, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arrecife, a 23 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente Juzgado se viene tramitando, en los términos obrantes en autos, el Juicio Ordinario nº 870/2015.

Segundo.- En el escrito de demanda se efectúa solicitud de medida cautelar, suplicando al Juzgado que: "(...) dicte Auto por el que se disponga, previa la prestación de la caución por la actora en la cuantía y forma que se señale, la anotación preventiva de la presente demanda, librándose al efecto el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Teguise, con entrega a esta parte para su diligenciado, todo ello con imposición de las costas del proceso cautelar a la parte contraria, si se resistiere a la adopción de la medida."

Tercero.- La referida solicitud se admitió a trámite mediante Providencia, procediéndose a la apertura de pieza separada de medidas cautelares y convocándose a las partes a la celebración de la vista establecida en el artº. 734 LEC.

Cuarto.- Llegada la fecha de la vista, se practicó dicho acto y las pruebas declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos, quedando la cuestión en la mesa de SSª para resolver.

La parte demandada no compareció a la vista, de forma injustificada y habiendo sido citada en legal forma, por lo que fue declarada, a los efectos de la presente pieza, en situación de rebeldía procesal.

Quinto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado y cumplido en lo sustancial, todas las prescripciones legales por las que haya de regirse, documentándose la comparecencia de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en soporte apto para la grabación y reproducción de la imagen y sonido.

R E S U E L V O:

Denegar la medida cautelar solicitada por la representación de Dña. Anita Gertrud Albers.

Se condena en costas a la parte solicitante de la medidas cautelar, esto es, a la parte actora en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bernhard Albers, expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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