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BOC Nº 44. Viernes 2 de Marzo de 2018 - 954

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

954 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de febrero de 2018, por la que se delega en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para la convocatoria de los procesos de selección para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en las distintas Especialidades de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, así como de las distintas Especialidades de la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, incluidas en las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015, 2016 y 2017.

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BOC-A-2018-044-954. Firma electrónica - Descargar

El artículo 68.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, el apartado f) del mismo artículo 68.1 le atribuye al citado Centro Directivo, la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas, el apartado h) la competencia para la aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas y el apartado i) el nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino.

Mediante el Decreto 46/2015, de 9 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 20 de abril de 2015, se procedió a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2015 en la que se contienen plazas en distintas Especialidades de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, así como de distintas Especialidades de la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, lo que igualmente sucede en la Oferta de Empleo Público para 2016 aprobada mediante el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 19 de diciembre de 2016.

Ha de señalarse que conforme al artículo 5 del citado Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, se procedió a la unificación de ambas Ofertas de Empleo Público.

Por su parte, mediante el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017), se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017 que incluye también plazas en la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, previendo el apartado 5º del citado Decreto la posibilidad de que por razones de eficiencia y eficacia puedan acumularse las plazas incluidas en esta oferta a las plazas pendientes de convocatoria de ofertas de empleo público anteriores y vigentes.

A fin de garantizar la ejecución en tiempo y forma de las citadas Ofertas de Empleo Público, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe articular las medidas de organización y gestión que sean más adecuadas para el cumplimiento de los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, a los que alude el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y en su caso su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los Profesores Numerarios y los Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera prestan sus servicios en centros de carácter educativo integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Resulta por tanto procedente, en aras a los fines antes expuestos, delegar en dicho Departamento la competencia para la ejecución de las ofertas de empleo público mencionadas en lo que corresponde a tales Escalas y Especialidades, y en concreto, por ser un órgano de carácter transversal con competencias en materia de gestión de personal, en su Secretaría General Técnica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad expresa manifestada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegación.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas las competencias de la Dirección General de la Función Pública contenidas en los apartados c), f), h) e i) del artículo 68 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, respecto de los procesos de selección, por turno libre, de todas las Especialidades de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, así como de todas las Especialidades de la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, contenidas en las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015, 2016 y 2017.

2. Corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, la elaboración, tramitación y aprobación de las bases específicas que han de regir las convocatorias objeto de la presente delegación.

Una vez aprobadas las correspondientes bases específicas, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas procederá a convocar las pruebas selectivas.

3. Por razones de seguridad jurídica, en el caso de aquellas Especialidades, cuyos programas de temario hubieran sido modificados o rectificados tras su inicial publicación, se incluirá en forma de anexo, en la Resolución de convocatoria el texto definitivo del programa exigible.

4. El órgano delegado deberá informar, cuando sea requerido para ello, a la Dirección General de la Función Pública, del estado de tramitación de los procedimientos convocados.

5. Las competencias delegadas podrán ser revocadas, en todo o en parte, en cualquier momento, por la Dirección General de la Función Pública.

Segundo.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Corresponderá al órgano delegado, reconocer y abonar las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderles a quienes formen parte de los Tribunales Calificadores, así como al personal que colabore con los mismos en los procesos que se convoquen en virtud de esta Resolución.

Tercero.- Impugnación de actos.

Sin perjuicio de las competencias resolutorias que le correspondan a la Dirección General de la Función Pública, como órgano delegante, respecto de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados en los correspondientes procesos de selección por parte del órgano delegado, corresponderá a este último en todo caso:

A) La conformación de los expedientes administrativos y contencioso-administrativos.

B) La emisión de informes necesarios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos.

C) Las actuaciones que hayan de cumplimentarse ante los órganos judiciales y ante la dirección letrada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Constancia de la delegación.

Los actos que se dicten por delegación, harán expresa referencia a dicha circunstancia.

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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