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BOC Nº 44. Viernes 2 de Marzo de 2018 - 950

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

950 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de febrero de 2018, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera, para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

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BOC-A-2018-044-950. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 13 de diciembre de 2017, la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera, para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE RAZA PALMERA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN FORRAJERO DE CANARIAS.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre 2017.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como el artículo 1.2, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, autorizado por el Consejo de Gobierno Insular del día 7 de diciembre de 2017, según consta en certificado de la Secretaria Acctal. del Consejo de Gobierno Insular.

Y, D. José Miguel González Ramos, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Criadores de Ganado Selecto de Raza Palmera, en adelante AVAPAL, designado Presidente en Junta General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2014, con domicilio en calle Malpaís, nº 2, El Paso, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo 20 de sus Estatutos.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera, suscribieron, con fecha 25 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias en la isla de La Palma.

Segundo.- La cláusula cuarta, punto 1, letra g) del Convenio establece que el Cabildo Insular de La Palma estará obligado:

- A realizar y justificar el pago de las actuaciones correspondientes a las anualidades 2017, por importe de 30.000,00 euros, en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las correspondientes adendas al Convenio, y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2017.

- A realizar y justificar el pago de las actuaciones correspondientes a las anualidades 2018, por importe de 30.000 euros en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2018.

- A realizar y justificar el pago de las actuaciones correspondientes a las anualidades 2019 por importe de 30.000 euros en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Asimismo, el punto 2 de la misma cláusula cuarta dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a abonar al Cabildo Insular de La Palma, 30.000,00 euros de la anualidad 2017, en concepto de anticipo, a la firma del Convenio, y 30.000,00 euros de la anualidad 2018, en concepto de anticipo en el primer trimestre de dicho ejercicio, previa justificación de la anualidad 2017, al menos en un 50% de su importe total.

En el supuesto que se prorrogara el plazo de realización y justificación de la anualidad 2017 se suspenderá el abono anticipado de la anualidad 2018, hasta que se acredite la realización y justificación correspondiente a la anualidad 2017.

Tercero.- El Cabildo Insular de La Palma ha solicitado por escrito de fecha 23 de octubre de 2017, la ampliación del plazo establecido para realizar y justificar la anualidad 2017, ante la imposibilidad de ejecutar las actuaciones del Plan Forrajero.

Cuarto.- El Acuerdo de Gobierno de 23 de octubre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio y 25 de septiembre de 2017 (BOC nº 210, de 31.10.17), establece que para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:

* Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

* Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.

Si se prorrogaran los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos se deberá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite su cumplimiento.

Quinto.- La cláusula octava del Convenio establece el plazo de vigencia del mismo hasta 31 de diciembre de 2019.

Sexto.- La cláusula segunda del Convenio dispone que se acometerán las actuaciones o proyectos que determine un Comité de Selección de proyectos, y las actuaciones seleccionadas se incorporarán al Convenio mediante adenda en la que se recogerán las condiciones, los plazos y las directrices de ejecución de las referidas actuaciones.

En la actualidad no se ha incorporado al Convenio ninguna adenda con proyectos o actuaciones seleccionadas por el citado Comité. Por esta circunstancia resulta imposible para el Cabildo Insular de La Palma cumplir los plazos establecidos para realizar y justificar las anualidad 2017 acordados en el Convenio.

Séptimo.- Considerando las circunstancias expuestas, interesa a todas las partes modificar el Convenio en el sentido de establecer un nuevo plazo para realizar y justificar las actuaciones o proyectos que resultan seleccionados.

Visto que en el Convenio suscrito entre las partes está prevista la prórroga del plazo para realizar y justificar la anualidad 2017, así como lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, las partes consideran oportuno prorrogar el plazo para realizar y justificar las actuaciones correspondientes a la anualidad 2017 hasta 31 de diciembre de 2018.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero.- Modificar la cláusula cuarta, punto 1, letra g), del Convenio, en lo que se refiere a los plazos para realizar y justificar las actuaciones, en el siguiente sentido:

g) Realizar y justificar el pago de las actuaciones en la forma y plazo establecidos en las adendas a este Convenio a que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda. A estos efectos el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre los proyectos o actuaciones realizadas en ejecución del Convenio en los siguientes plazos:

- Los 30.000 euros correspondientes a la anualidad 2017, en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017.

- Los 30.000 euros correspondiente a la anualidad 2018 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018.

- Los 30.000 euros correspondiente a la anualidad 2019 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Segundo.- Prorrogar el plazo de realización y justificación de las actuaciones o proyectos de la anualidad 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.- El Presidente de la Asociación Española de Criadores de Ganado Selecto de Raza Palmera, José Miguel González Ramos.

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