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BOC-A-2018-043-931.
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D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de mayo de 2017.
Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, los presentes Autos de Divorcio Contencioso con nº 1781/2012, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Romero González, en nombre y representación de Dña. Odaysi Pérez Hernández, frente a D. Jesús Fernández Sánchez, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Romero González, en nombre y representación de Dña. Odaysi Pérez Hernández, frente a D. Jesús Fernández Sánchez, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Fernández Sánchez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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