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BOC Nº 43. Jueves 1 de Marzo de 2018 - 929

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

929 EDICTO de 14 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0001316/2013.

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BOC-A-2018-043-929. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos nº 1316/2013, sobre modificación de medidas, promovidos a instancia de D. Francisco Agustín Rodríguez Robaina, representado por la Procuradora Dña. Ithaisa Viñoly García y asistido de la Letrada Dña. Matilde García Cabrera, contra Dña. Erundina Peralta Almeida, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas definitivas, promovida por D. Francisco Agustín Rodríguez Robaina, frente a Dña. Erundina Peralta Almeida, y que fueron fijadas en la sentencia de 3 de febrero de 2010, dictada por este Juzgado en los autos de juicio de divorcio nº 937/2009, parcialmente revocada mediante sentencia de 29 de abril de 2011 de la Audiencia Provincial de Las Palmas; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:

Primero.- Reducir la cuantía de la pensión de alimentos que el padre debe pagar a favor del hijo común a la cantidad de 120 euros mensuales, que abonará en los mismos términos contenidos en la resolución indicada.

Segundo.- Declarar extinguida la atribución del uso de la que fue vivienda familiar.

Y, todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas.

Notífiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Expídase y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Juez que la ha dictado estando constituida en audiencia pública, en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Erundina Peralta Almeida, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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