Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 43. Jueves 1 de Marzo de 2018 - 925

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

925 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de febrero de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras, celebrado el día 31 de enero de 2006 y modificado por Adenda de 17 de noviembre de 2009.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 419.92 Kb.
BOC-A-2018-043-925. Firma electrónica - Descargar

El 29 de diciembre de 2017 se suscribió en Madrid la «Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras, celebrado el día 31 de enero de 2006 y modificado por Adenda de 17 de noviembre de 2009».

Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de Carreteras, se publicó la citada adenda en el Boletín Oficial del Estado nº 38, de 12 de febrero de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con otras administraciones públicas deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en relación con lo previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por el apartado dos del artículo único del Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el citado Decreto 74/2014, de 26 de junio.

En su virtud y vistas las restantes disposiciones de general aplicación,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras, celebrado el día 31 de enero de 2006 y modificado por Adenda de 17 de noviembre de 2009, suscrita el 29 de diciembre de 2017 y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Rosa Amalia Déniz Santana.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE CARRETERAS, CELEBRADO EL DÍA 31 DE ENERO DE 2006 Y MODIFICADO POR ADENDA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y, de otra parte, don Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas y Transportes, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar la presente Adenda en la representación que intervienen y en consecuencia

EXPONEN

Con fecha 31 de enero de 2006 se suscribió un Convenio de Colaboración en materia de carreteras entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en el que se establecía el régimen de colaboración entre ambas Administraciones en materia de infraestructuras de carreteras, a los efectos previstos en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En virtud de este Convenio el Ministerio de Fomento se comprometía a financiar la ejecución de las obras y las expropiaciones de las actuaciones contempladas en los Anexos I y II al mismo, hasta un importe máximo de 2.437,00 millones de euros. Asimismo el Convenio incluía un Anexo III en el que se recogían obras a programar en el futuro, con la posibilidad de que algunas de las obras incluidas en este anexo pudieran sustituir a otras de las incluidas en el Anexo II.

El plazo del Convenio se fijó en 12 años, comprendiendo el período 2006-2017.

Con fecha 17 de noviembre de 2009 se firmó la Adenda (I) al mismo. El objeto de esta adenda era la actualización de las actuaciones recogidas en el Anejo II, unificando el concepto presupuestario para la financiación de obras y expropiaciones a partir de 2010 con el fin de mejorar la eficacia de la gestión; y manteniendo el importe total de la inversión a realizar por el Ministerio de Fomento en las condiciones y términos fijados en el nuevo clausulado. Asimismo se asigna al Gobierno de Canarias las funciones de supervisión y aprobación de los proyectos así como la licitación y ejecución de obras. El plazo de vigencia expira el 31 de diciembre de 2017.

Estando próxima la finalización del Convenio, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que limita el plazo de vigencia de los Convenios y exige la adaptación de los Convenios vigentes a lo dispuesto en esta Ley, se considera conveniente prorrogar el actual Convenio a efectos de realizar la liquidación del mismo, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en el futuro para instrumentar la colaboración entre ambas Administraciones en materia de carreteras.

Con el fin de que se puedan realizar nuevas actuaciones en materia de carreteras con los Presupuestos Generales del Estado 2017 prorrogados, en enero de 2018 comenzará a negociarse un nuevo Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar nuevas actuaciones.

Por todo lo expuesto, se acuerda la suscripción de una Adenda II, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Duración.

Se acuerda prorrogar el Convenio por un plazo de 14 meses, a contar desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de proceder a la liquidación del mismo.

El plazo total de la prórroga se distribuye en la forma siguiente:

* 11 meses y medio para la ejecución y justificación de la inversión a financiar por el Ministerio de Fomento en 2018.

* 2 meses y medio para la presentación de la liquidación definitiva del Convenio.

Segunda.- Anualidades.

Al amparo de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio, la anualidad comprometida en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 asciende a 219.000.000,00 euros.

Se acuerda modificar esta anualidad reajustando 101.000.000,00 euros a la anualidad 2018, quedando, por tanto, la anualidad de 2017 fijada en 118.000.000,00 euros.

La aportación del Ministerio de Fomento en el año 2018 será como máximo de 101.000.000,00 euros, con cargo al Capítulo VII, aplicación presupuestaria 17.38.453B.755.

De la aportación del Ministerio de Fomento en la anualidad 2018, 30.000.000,00 euros se destinarán exclusivamente a financiar la obra que se ejecute y certifique en el periodo de duración de la presente adenda, en 2018, de las siguientes actuaciones:

* «La Aldea. Fase El Risco-Agaete. Tramo Túnel de Faneque».

* «Tenerife TF-5».

El resto de la anualidad 2018, 71.000.000,00 euros, se destinará a financiar de forma indistinta la obra que se ejecute y certifique en el periodo de duración de la presente adenda, en 2018, de las actuaciones restantes recogidas en el Anejo II de esta adenda.

El libramiento por el Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con los límites y requisitos establecidos en las cláusulas tercera y octava.4 de la Adenda de 17 de noviembre de 2009.

Tercera.- Actuaciones.

Se modifican las actuaciones recogidas en los Anejos del Convenio vigente, en el siguiente sentido:

En el Anejo I se recogen las obras ya finalizadas que han sido financiadas a través del Capítulo VI.

En el Anejo II se recogen las obras finalizadas o en ejecución financiadas con cargo al Capítulo VII.

Se suprime el Anejo III, cuyas actuaciones podrán ser objeto de un futuro Convenio.

Cuarta.- Liquidación.

Una vez justificados y realizados los pagos correspondientes a la anualidad 2018 el Gobierno de Canarias deberá presentar a la Comisión de Seguimiento del Convenio, en el plazo de dos meses y medio, la liquidación definitiva del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.- El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Pablo Rodríguez Valido.

Ver anexo en las páginas 7193-7194 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias