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BOC Nº 42. Miércoles 28 de Febrero de 2018 - 901

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

901 EDICTO de 8 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000758/2014.

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BOC-A-2018-042-901. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a catorce de julio de dos mil quince.

Dña. Blanca María Suárez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad y su Partido, ha pronunciado la siguiente sentencia habiendo visto los presentes autos pertenecientes al Juicio Verbal sobre Medidas de Guarda y Custodia con nº 758/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Daphne Verschooten, representada por la Procuradora Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez, contra D. Jordy André Nicole de Keyser, menor de edad representado por su padre D. Tim Lia Walter de Keyser en situación de rebeldía procesal, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda presentada por Dña. Daphne Verschooten, representada por la Procuradora Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez, contra D. Jordy André Nicole de Keyser, en situación de rebeldía procesal, debo acordar las siguientes medidas referente a la guarda y custodia y alimentos de la hija menor común fruto de la relación en su día existente la actora y demandado, A. V.:

La atribución conjunta de la patria potestad a ambos progenitores y la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad A. V. a Dña. Daphne Verschooten.

Estableciéndose el siguiente régimen de visitas en favor del padre:

1) Hasta que la menor cumpla tres años le corresponderán durante las vacaciones de verano, es decir, durante el mes de junio o julio el cual elegirá el padre en los años pares y la madre en los impares, estar con la menor de 17:00 h 20:00 debiendo a las 20:00 h restituirlo al domicilio de la madre y ello durante todos los días del mes elegido, por lo tanto estas visitas se realizarán sin pernocta.

2) Cuando la menor cumpla cinco años a este periodo se añadirá la mitad de vacaciones de navidad el cual se dividirá en dos periodos, uno que comprenderá desde la salida del colegio el día de las vacaciones escolares navideñas hasta el día 24 de diciembre hasta las 12:00 h y otro desde el día 24 de diciembre a partir de las 12:00 h hasta el día de inicio tras las vacaciones navideñas, correspondiendo en todo caso al padre sin posibilidad de elección el primer periodo, el periodo correspondiente al padre se realizarán con pernocta.

3) Cuando la menor cumpla los siete años al periodo de visitas establecido en el periodo cuando cumpla cinco años deberán añadirse la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval estas se dividirán en dos periodos, desde la salida del colegio el primer día de vacaciones hasta el miércoles Santo o de Carnaval hasta las 12:00 h respectivamente y un segundo periodo que comprenderá desde el miércoles a partir de las 12:00 h hasta el día de inicio de vacaciones escolares estos periodos serán elegidos por el padre en los años pares y por la madre en los impares y ambos serán con pernocta. Toda ello sin perjuicio de que este sistema de visitas pueda modificarse en atención de la relación que paulatinamente tenga la menor con su padre.

En concepto de pensión alimenticia se fija a cargo de D. Jordy André Nicole de Keyser y a favor de su hija menor de edad A. V. la cantidad de 250 euros mensuales. Tal cantidad, a satisfacer con carácter mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la Cuenta que a tal efecto se designe por la Sra. Verschooten, se actualizará cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo oficial competente.

Los gastos extraordinarios serán de cuenta de ambos cónyuges al 50% incluyéndose, los no periódicos e imprevisibles, entre otros, actividades extraescolares, los no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado (lentillas, gafas, ortodoncia) etc. Debiéndose descontar en todo caso las becas o ayudas económicas que por estos conceptos se obtenga por los progenitores.

No procede hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Blanca María Suárez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 y su partido de Arona.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, hallándose constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Así mismo se ha dictado auto en la pieza de medidas provisionales, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez, en nombre y representación de Dña. Daphne Verschooten frente a D. Jordy Andre Nicole de Keyser, y en su virtud acuerdo y en su virtud se acuerda adoptar como medidas provisionales las siguientes:

1) Guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El progenitor no custodio ejercerá la patria potestad con la asistencia de sus padres, y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

2) Se fija como pensión de alimentos la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 euros) que el padre deberá abonar a favor de la hija incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

3) Los gastos extraordinarios devengados por el menor se sufragarán por ambos progenitores al 50%.Teniendo tal consideración los no previstos a la fecha de esta resolución, o que previsiblemente excedan del carácter de ordinarios, como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, aparatos correctores (ortodoncia, gafas, lentillas, zapatos ortopédicos ...) y los honorarios médicos correspondientes; clases particulares y actos extraescolares no contemplados en esta fecha, viajes formativos al extranjero, viajes de estudio, estudios superiores, etc.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así lo acuerdo, mando y firma Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jordy Andre Nicole de Keyser, expido y libro el presente en Arona, a 8 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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