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BOC Nº 42. Miércoles 28 de Febrero de 2018 - 893

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

893 DECRETO 19/2018, de 19 de febrero, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Puerto del Rosario, 91.2 MHz, de la que es titular Radiodifusión Fuerteventura, S.A., a favor de Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L.

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BOC-A-2018-042-893. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 52/2011, de 4 de marzo, se transformó en licencia la concesión de Radiodifusión Fuerteventura, S.A., para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Puerto del Rosario, frecuencia 91.2 MHz.

Segundo.- Con fecha 12 de mayo de 2017, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Raúl Soto Sesar, en nombre y representación de Radiodifusión Fuerteventura, S.A., y de Dña. María de los Ángeles Mosquera Mato, en nombre y representación de Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L., en el que solicitan autorización para la transmisión de la citada licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Puerto del Rosario, frecuencia 91.2 MHz, de la que es titular Radiodifusión Fuerteventura, S.A., a favor de Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L.

Tercero.- El 19 de mayo de 2017 se requiere al interesado para que subsane su solicitud y presente la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, y el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, dictándose en la misma fecha del requerimiento la Resolución número 51 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.

Cuarto.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, se ha dado efectivo cumplimiento al requerimiento de la documentación, constando en el expediente el acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual, la manifestación del adquirente sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legalmente establecidos para la obtención de la licencia, y la autorización previa de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital para la transmisión de la concesión demanial aneja a la licencia.

FUNDAMENTOS

1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

2. El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

"1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

3. El artículo 39.4 del Reglamento sobre uso del dominio público radioeléctrico aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que la autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, en los términos previstos en el Título VI de dicho Reglamento.

4. La solicitud de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada en tiempo y forma, por persona legitimada para ello y debidamente representada.

5. Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

6. Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Puerto del Rosario, frecuencia 91.2 MHz, de la que es titular Radiodifusión Fuerteventura, S.A., a favor de Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L.

Segundo.- Esta autorización de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

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