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BOC Nº 41. Martes 27 de Febrero de 2018 - 873

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

873 EDICTO de 10 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000533/2016.

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BOC-A-2018-041-873. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Pascual Reglero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 17 de noviembre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000533/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Caixabank, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. José Antonio Alonso González y representado por el Procurador D./Dña. Jesús Pérez López y de otra como demandada D./Dña. Pruthvi Promociones e Inmobiliarias, S.L., Mahesh Pursnaney y Krutika Mahesh Pursnaney, declarados en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad y cumplimiento de obligaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús Pérez López en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A. frente a "Promociones Inmobiliarias, S.L." y D. Mahesh Pursnaney y doña Krutika Mahesh Pursnaney, y en consecuencia:

- Declaro el vencimiento anticipado de la obligación de pago contraída en el préstamo hipotecario de fecha 11.8.04 y contrato de fianza, suscrito en Puerto del Rosario, entre las partes ante el notario don Francisco Bañegil Espinosa, protocolo 3062.

- Se condena de forma solidaria a "Promociones Inmobiliarias, S.L." y D. Mahesh Pursnaney y doña Krutika Mahesh Pursnaney, al pago de la cantidad de 146.396,93 euros, más intereses moratorios que se generen.

- Se acuerda la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y descrito en la referida escritura, que se realizará conforme lo previsto en el artículo 681 y ss. de la LEC.

- Se imponen las costas a todos los demandados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 17 de noviembre de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pruthvi Promociones e Inmobiliarias, S.L., Mahesh Pursnaney y Krutika Mahesh Pursnaney, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 10 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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