Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 39. Viernes 23 de Febrero de 2018 - 831

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

831 EDICTO de 1 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000583/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.39 Kb.
BOC-A-2018-039-831. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2018.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio nº 583/2017, promovidos por D. Héctor Núñez Concepción, representado por la Procuradora Dña. Ainhoa Pérez González y bajo la dirección de la Letrada Dña. Victoria Eugenia Díaz Alba, y siendo demandada Dña. Anarelis Chuy.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ainhoa Pérez González, en nombre y representación de D. Héctor Núñez Concepción, contra Dña. Anarelis Chuy, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambas litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Anarelys Chuy, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias