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BOC Nº 39. Viernes 23 de Febrero de 2018 - 828

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

828 EDICTO de 18 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000489/2013.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Arona, a 30 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D./Dña. Procurador: Berta Oslé Pascual en representación de D./Dña. Mónica Orrú se presentó escrito ante este Juzgado, promoviendo la liquidación del régimen económico del matrimonio entre D./Dña. Mónica Orrú y D./Dña. Caddeo Corallo por disolución del mismo, y en decreto de fecha 01.09.2016 se admitió a trámite el proceso.

Segundo.- Formado inventario y firme la resolución que declaró disuelto aquel régimen, fueron citados ambos cónyuges a una comparecencia ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia que tuvo lugar el día 24.03.2017, a fin de llegar a un acuerdo o, en su defecto, nombrar contador y perito para la práctica de las operaciones divisorias.

Tercero.- No habiendo comparecido D. Caddeo Corallo, citado en legal forma, sin mediar causa justificada, se le tiene por conforme con la propuesta de liquidación efectuada por Mónica Orrú.

Cuarto.- Por el/la Letrado de la Administración de Justicia se consignó el acuerdo en el acta y se dio el acto por concluido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 811.3 y 4 de la LEC establece que, "a la vista de la solicitud de liquidación, el Secretario Judicial señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante él al objeto de alcanzar un acuerdo. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará este en el acta y se dará por concluido el acto."

Segundo.- En el presente procedimiento, debido a que D. Caddeo Corallo no compareció sin alegar causa justificada, se entiende que los cónyuges D./Dña. Mónica Orrú y D./Dña. Caddeo Corallo lograron llegar a un acuerdo en la comparecencia celebrada al efecto.

Visto el citado precepto y los demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la propuesta de liquidación presentada por Mónica por haber llegado a una acuerdo en relación a la misma con Caddeo Corallo.

Hágase entrega a los interesados de lo que a cada uno se haya adjudicado según el referido acuerdo y los correspondientes títulos de propiedad poniéndose previamente por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en estos nota expresiva de la adjudicación.

Entréguese al interesado que lo solicite testimonio de este decreto, una vez firme, para su protocolización.

Inclúyase este decreto en el libro de decretos y llévese testimonio del mismo a las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5. Doy fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Caddeo Corallo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 18 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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