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BOC Nº 38. Jueves 22 de Febrero de 2018 - 808

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

808 EDICTO de 6 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000934/2016.

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BOC-A-2018-038-808. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA nº 128/17

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 934/16, seguidos a instancia de la entidad Femacohesa, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Artiles Ramírez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. María Teresa Budiño Benítez, contra D. José Marcelino López Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Artiles Ramírez, en nombre y representación de la entidad Femacohesa, S.L., contra D. José Marcelino López Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al abono de la cantidad de siete mil doscientos setenta euros con veintiséis céntimos (7.270,26 euros), más intereses legales, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación de depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 093416, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Marcelino López Rodríguez, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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