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BOC Nº 37. Miércoles 21 de Febrero de 2018 - 778

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

778 EDICTO de 14 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000323/2014.

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BOC-A-2018-037-778. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

SENTENCIA Nº 295/17

En Las Palmas de Gran Canana, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 323/14, seguidos a instancia de D. Sebastián Trujillo Salguero y Dña. Ana Fátima Ramírez Navarro, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Ortega Jiménez y asistidos por la Letrada Dña. Isabel Sirenia Suárez Morales, contra la entidad Inmobiliaria San Francisco, S.A., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los actos sobre rectificación asiento registral, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Ortega Jiménez, en nombre y representación de D. Sebastián Trujillo Salguero y Dña. Ana Fátima Ramírez Navarro, contra la entidad Inmobiliaria San Francisco, S.A., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro:

A) La rectificación del número de la finca registral descritas en las escrituras siguientes, de tal forma que la número 1.419 es en realidad la 1.417, de tal forma que:

1.- La Inmobiliaria San Francisco, S.A. vende el 7 de septiembre de 1967 la finca registral 1.419 cuando en realidad es la finca registral 1.417 descrita en la división horizontal, a D. Francisco Santana Alonso y a Dña. Elena Socorro Socorro mediante escritura de compraventa otorgada ante el Notario que fue de esta ciudad, D. Mariano Nieto Lledó.

Practicada la inscripción el día 8 de abril de 1968.

2.- Al fallecimiento de D. Francisco Santana Alonso, sus hijos y nieta otorgan aceptación y adjudicación de herencia el 23 de abril de 1974, ante el Notario D. Ramón Risueño Catalán, el mismo número de finca 1.419 cuando es el 1417.

Inscribiéndose a favor de doña Carmen, D. Francisco y D. José Manuel Santana Socorro y Dña. Daniela Fátima Trujillo Santana, el 11 de febrero de 1994.

3.- El 25 de mayo de 1993 ante el Notario de esta ciudad D. Francisco Barrios Fernández, se otorga título de adjudicación por disolución de comunidad, practicándose la adjudicación de la finca 1.419 a Dña. Daniela Fátima Trujillo Santana.

4.- El 6 de julio de 2011, se inscribe la finca a nombre de D. Sebastián Trujillo Salguero, con carácter privativo, mediante escritura de donación fechada el 5 de mayo de 2011 ante la notaría de D. Enrique Rojas Martínez Mármol, al 509 de su orden.

b) En consecuencia, procede el traslado de todo el historial registral y jurídico de este tracto a la finca registral 1.417, procediéndose en esta la reanudación de tracto sucesivo.

B) Del mismo modo, procede la inscripción y rehabilitación del tracto de las titularidades detalladas en la finca registral 1.419, esto es:

1.- Escritura de compraventa otorgada ante el Notario don Manuel Alarcón Sánchez, como sustituto de su compañero de residencia D. Mariano Nieto Lledó, 946 de su orden, donde la entidad Inmobiliaria San Francisco vende a Dña. María Luisa García Alemán y D. Daniel Ramírez Cabrera.

2.- Escritura de herencia, aceptación y adjudicación y entrega de legados, firmada el día 27 de marzo de 2008 ante D. Carlos José Jarabo Rivera, al 588 de su orden, al fallecimiento de Dña. María Luisa García Alemán y D. Daniel Ramírez Cabrera, adjudicándose la propiedad, como finca 1.419, la hoy actora, Dña. Ana Fátima Ramírez Navarro.

No procede hacer especial pronunciamiento con relación a las costas procesales causadas en las presentes actuaciones.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 032314, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inmobiliaria San Francisco, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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