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BOC Nº 37. Miércoles 21 de Febrero de 2018 - 774

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades

774 Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 9 de febrero de 2018, por la que se convoca en Canarias, el procedimiento experimental de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades y teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Primero.- Desde el Gobierno de Canarias, se está apostando por el desarrollo de nuevas fórmulas para la realización de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Así, al desarrollo de las convocatorias abiertas y al número creciente de convocatorias específicas, se pretende la implementación de estos dispositivos como parte de la labor desarrollada en los Centros Integrados de Formación Profesional. Esto permitiría además de una mejor optimización de los recursos públicos, el acceso continuado de las personas candidatas a los procedimientos de evaluación y acreditación. Con el fin de establecer la bondad de esta nueva fórmula se procede a la convocatoria de un procedimiento experimental desarrollado íntegramente en los Centros Integrados de Formación Profesional de Los Gladiolos en Tenerife y de San Cristóbal en Gran Canaria.

Segundo.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su artículo 29.1, prevé que los Centros integrados públicos de formación profesional, los Centros integrados privados concertados, que cuenten con la correspondiente autorización administrativa, y los Centros de Referencia Nacional podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases del procedimiento.

Tercero.- El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 4 sobre los fines de los mismos establece lo siguiente: Cuando proceda, y en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, -uno de los fines es el de- contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos de la política de empleo, el de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

Quinto.- La Ley 30/2015, de 9 de noviembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

Sexto.- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 22, establece que a través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las Administraciones Públicas competentes favorecerán que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

Séptimo.- Así mismo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en su Disposición adicional segunda indica que los centros integrados públicos de formación profesional, entre otros, forman la red pública de centros de formación y que sin perjuicio de su participación en las distintas iniciativas de formación previstas en dicho real decreto, estos centro podrán participar en los programas de cualificación y reconocimiento profesional para personas trabajadoras ocupadas previstas en el artículo 22.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta Ley Orgánica define en su artículo 7.2 los términos de cualificación profesional y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las cualificaciones profesionales. En su artículo 8.2 establece que, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del citado Decreto 43/2003, corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias, así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

Tercera.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Cuarta.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 40 que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas. Asimismo, recoge en el apartado 2 del artículo 43 que las administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Séptima.- El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Novena.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Décima.- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Undécima.- El Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE y en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un procedimiento experimental de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con las bases que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Unidades de competencia, sedes y plazas convocadas.

Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación, así como las plazas convocadas y las sedes en la que está previsto llevar a cabo el procedimiento están recogidas en el anexo de esta resolución con indicación de los Títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad en los que están incluidas.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral.

Cuarto.- Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar por los participantes los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

Quinto.- Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2018.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel II que se encuentran recogidas en el Anexo I de estas bases, con indicación del Título de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad en los que están incluidas.

Segunda.- Centros Integrados de Formación Profesional autorizados.

Los Centros Integrados de Formación Profesional (en adelante CIFP) autorizados para llevar a cabo la información y orientación, así como coordinar, organizar y realizar las fases de asesoramiento y evaluación del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales convocado mediante esta resolución, son el CIFP Los Gladiolos en la isla de Tenerife y el CIFP San Cristóbal en la isla de Gran Canaria.

Tercera.- Plazas convocadas.

1. El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento, se limitará al número de plazas recogidas en el Anexo I, para la suma de ambas cualificaciones profesionales convocadas, y para cada uno de los CIFP.

2. El número de plazas establecido inicialmente podrá ser objeto de ampliación, siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

Cuarta.- Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer de manera general, en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC), los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certificado de Profesionalidad que contenga la cualificación profesional solicitada.

2. En el caso de que la persona solicitante haya participado como candidata en anteriores procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería en materia de empleo y por la Consejería en materia de educación del Gobierno de Canarias, podrá ser admitida en la misma cualificación, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los procedimientos anteriores de esa cualificación.

b) Demostrar haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente, de esa misma cualificación.

Quinta.- Puntos de información.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir al CIFP de Los Gladiolos y al CIFP San Cristóbal, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de las páginas web del CIFP Los Gladiolos: https://www.losgladiolos.es, del CIFP San Cristóbal: https://www.cifpsancristobal.org y del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Sexta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado figura en los Anexo II de estas bases, dirigida a la Dirección del CIFP donde se quiera participar. Esta solicitud se podrá obtener en la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, procedimiento 5048 para el CIFP Los Gladiolos y procedimiento 5051 para el CIFP San Cristóbal, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites, en la web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo y en las páginas web del CIFP de Los Gladiolos https://www.losgladiolos.es, y el CIFP San Cristóbal https://www.cifpsancristobal.org

2. Las personas interesadas deberán presentar una única solicitud por cualificación profesional.

3. Junto con la solicitud, se deberá presentar, de manera general, la siguiente documentación.

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo, recogido en el Anexo III de las presentes bases.

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el período de contratación, y

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por la persona responsable de la organización que certifique.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable (a los efectos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio).

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por la persona responsable de la organización que certifique.

d) Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, certificado por la entidad y organismo legalmente reconocido que la impartió.

4. Solo en el caso de que la persona aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación, convocados en Canarias, y cumplan con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto 2, deberán presentar además de la solicitud, únicamente documentación justificativa de la nueva formación o experiencia profesional, ajustada a la base sexta, punto 3, apartados c) y/o d) de las presentes bases.

5. Todos los documentos aportados podrán ser copia simple. Si no se encontraran redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

6. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. El CIFP correspondiente resolverá la procedencia o no de la participación la persona aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por el mismo.

7. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

8. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9. El envío de comunicaciones a las personas seleccionadas durante las diferentes fases del procedimiento se hará mediante mensajes SMS a través del teléfono móvil y/o de correo electrónico facilitado por las personas interesadas en la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que se publique en las listas de admisión, establecidas en la base novena de esta resolución, las fechas en las que será citado para las fases de asesoramiento y evaluación.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, procedimiento 5048 para el CIFP Los Gladiolos y procedimiento 5051 para el CIFP San Cristóbal. También podrán presentarse de forma presencial principalmente en el CIFP de los Gladiolos y el CIFP San Cristóbal. Asimismo, podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por la persona funcionaria de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta que se cubra el número total de plazas por CIFP o en su defecto hasta el 30 de abril de 2018.

Octava.- Criterios de admisión y selección.

1. La persona candidata para ser admitida en el procedimiento tendrá que:

a) Presentar la solicitud de inscripción y la documentación requerida, en tiempo y forma según lo recogido en las bases sexta y séptima.

b) Cumplir con los requisitos previstos en la base cuarta de la presente resolución.

Para valorar si se cumplen estos requisitos de participación, únicamente se verificará la documentación referida a los méritos de experiencia o formación consignados en el curriculum vitae facilitado por la persona interesada, a excepción de que el o la aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación en Canarias.

2. Serán seleccionadas para participar en el procedimiento las personas admitidas que estén dentro del cupo de número de plazas convocadas según el orden de entrada en el registro del Centro Integrado donde se haya solicitado la participación.

Novena.- Listas de admisión.

1. Una vez presentada la solicitud, los CIFP autorizados la remitirán al respectivo Departamento de Información y Orientación Profesional para que este compruebe el cumplimiento de los requisitos de participación y proceda a comprobar los criterios de admisión establecidos en la base octava de esta resolución.

2. En las páginas web del CIFP Los Gladiolos: https://www.losgladiolos.es y del CIFP San Cristóbal: https://www.cifpsancristobal.org se procederá a la publicación de las listas de admisión por orden de entrada en el centro, donde se establecerá el estado de la solicitud de la persona candidata, que podrá ser:

a) Seleccionado: indicando cualificación, fecha de selección y el calendario previsto para las fases de asesoramiento y evaluación.

b) Excluido provisional: indicando cualificación, el motivo de exclusión y fecha de la misma.

c) Excluido definitivo: indicando cualificación, el motivo de exclusión y fecha de la misma.

d) Fuera de plazo/sin cupo.

3. Asimismo, el acceso a dichas listas se publicarán a nivel informativo en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

4. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha de exclusión provisional establecida en la lista de admisión para cada aspirante, se podrá subsanar el defecto que haya motivado la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las peticiones de subsanación y alegaciones deberán presentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, y en los registros del CIFP Los Gladiolos y CIFP San Cristóbal o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigidas al CIFP correspondiente que haya publicado la lista de admisión. En caso de no presentar alegaciones, a los aspirantes excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Tasas.

1. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, deberán abonar las siguientes tasas, modelo 701, de inscripción:

a) Tasa de inscripción en la fase de asesoramiento: 27,47 euros por la cualificación profesional en la que haya sido seleccionado. El ejemplar para el centro gestor del modelo 701, debidamente sellado por la entidad bancaria o con comprobante de ingreso, servirá como justificante del pago de la misma (estarán exentos de esta fase aquellos candidatos y candidatas que han participado en convocatorias anteriores y por lo tanto del abono de esta tasa).

b) Tasa de inscripción en la fase de evaluación: 13,20 euros por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar, una vez finalizada la fase de asesoramiento. Sirviendo el ejemplar para el centro gestor del modelo 701, sellado por la entidad bancaria o con comprobante de ingreso, como justificante del pago de la misma.

2. Las tasas, serán satisfechas mediante el modelo 701 ingresadas en una de las dos cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad ostenta el SCE:

* Caja Rural de Canarias: 3177 0001 14 2195577925.

* Caja Siete: 3076 0760 29 2240751723.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54-septies del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/20199.pdf), así como en la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/71016.pdf), quedarán exentos del pago de las presentes tasas aquellos aspirantes seleccionados que sean personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre y cuando acrediten esta situación referida a la fecha de publicación de la presente resolución.

Undécima.- Lugar de realización.

1. El procedimiento se desarrollará en los siguientes centros:

- CIFP Los Gladiolos: calle Huaracheros, nº 5, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

- CIFP San Cristóbal: calle Córdoba, nº 46, 35016-Las Palmas de Gran Canaria.

Duodécima.- Fases del procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases, con un plazo previsto para la realización de cada una de ellas de, aproximadamente, dos meses, pudiendo establecerse otros plazos en atención a las circunstancias de la propia convocatoria:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. Esta fase es obligatoria y tendrán acceso aquellos candidatos y candidatas que hayan sido seleccionados para participar en el procedimiento, y que abonen la tasa de inscripción en el mismo por cada cualificación en la que han sido seleccionados.

2. Excepcionalmente estarán exentos de la realización de esta fase los candidatos y candidatas que han participado en convocatorias anteriores de la Comunidad de Canarias, los cuales pasarán directamente a la fase de evaluación.

3. Se comenzará con un asesoramiento de obligatoria asistencia, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de persona candidata admitido en el procedimiento.

4. En esta primera reunión de asesoramiento, las personas candidatas deberán entregar el "ejemplar para el centro gestor" del modelo 701, que servirá como justificante del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de asesoramiento, siempre que no estén exentas, en caso contrario se perderá la condición persona candidata admitida y seleccionada en el procedimiento.

5. El asesoramiento podrá tener carácter individual o colectivo y será presencial. La persona asesora, podrá citar al aspirante, cuando lo considere necesario, para requerirle y/o auxiliarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen, perdiendo su condición de persona candidata admitida y seleccionada en el procedimiento cuando siendo citada no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación.

6. Atendiendo a la documentación aportada, la persona asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior.

2ª Fase: Evaluación.

1. El ICCP nombrará una comisión de evaluación por CIFP para las que a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en la dirección de dichos centros.

2. La evaluación tiene por objeto comprobar que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3. Para evaluar, se analizará el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito, para ello se podrán utilizar los siguientes métodos, entre otros, la observación de la persona candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

4. En la primera reunión de evaluación, las personas candidatas deberán entregar el "ejemplar para el centro gestor" del modelo 701 que servirá como justificante del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de evaluación, siempre que no estén exentas, en caso contrario perderá el derecho a participar en dicha fase. En dicho modelo 701 se hará constar el número de unidades de competencia a evaluar y el importe total por las mismas.

5. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria, realizando la citación a cada persona candidata de manera presencial o por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de las distintas pruebas. La persona candidata perderá su condición de persona admitida y seleccionada en el procedimiento cuando, siendo citada, no acuda a dos de las citaciones sin presentar justificación, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentada. En caso de justificar la ausencia, la comisión de evaluación deberá emplazar a la persona candidata para una nueva prueba, siempre que la fase no haya finalizado.

6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

7. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata tendrá derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de convocatoria para la entrega de los mismos.

8. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional, el Departamento de Información y Orientación Profesional correspondiente le indicará los trámites necesarios para su obtención.

3ª Fase: Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. A las personas candidatas que en proceso de evaluación de las unidades de competencia hayan demostrado su competencia profesional, se les expedirá por el ICCP, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV de las presentes bases.

2. El ICCP transferirá los resultados obtenidos por las personas candidatas a un registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas. El Servicio Público de Empleo Estatal será el responsable del fichero de este registro, al que tendrán acceso el Ministerio de Educación para el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo por ley y las administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas a los efectos previstos en el artículo siguiente.

Decimotercera.- Personas asesoras y evaluadoras.

1. Cada uno de los CIFP propondrá a los asesores y evaluadores entre los profesionales habilitados con respecto a las unidades de competencia convocadas, con el asesoramiento del SCE a través del ICCP, el cual designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación.

2. Los profesionales designados para el asesoramiento no podrán participar en la fase de evaluación.

Decimocuarta.- Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el CIFP correspondiente, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

- Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con las mismas.

- Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

Ver anexo en las páginas 5488-5497 del documento Descargar

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