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BOC Nº 36. Martes 20 de Febrero de 2018 - 768

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

768 ANUNCIO de 7 de febrero de 2018, relativo al Reglamento regulador del servicio público insular de televisión digital terrestre de Tenerife.

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En relación a la implantación del Servicio Público de Televisión Digital Insular se hacen públicos los siguientes extremos:

1.- El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2017, acordó, entre otros asuntos, la toma en consideración de la memoria para la implantación del Servicio Público de Televisión Digital Insular así como la aprobación inicial del reglamento regulador de la prestación del referido servicio público, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife del día 25 de diciembre de 2017, el correspondiente anuncio de información pública.

Al no haberse presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la citada memoria y del reglamento, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local y en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, reguladora de los cabildos insulares:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO INSULAR DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE TENERIFE

PREÁMBULO

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual define al servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual, debiendo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atender a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

Para el cumplimiento de la misión indicada, la ley establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes y de la misión que como servicio público tiene encomendada.

En ejercicio de esta habilitación legalmente reconocida, el Cabildo Insular de Tenerife ha decidido constituir, en el marco de la estrategia Tenerife 2030 y en profunda conexión con sus objetivos, el servicio público insular de televisión digital terrestre a través de un canal temático en abierto dirigido a satisfacer las necesidades formativas y educacionales de la población de Tenerife, y en especial de aquellos grupos a los que no alcanza el uso de las nuevas tecnologías.

La Cultura y la Educación deben ser referentes básicos en la sociedad de la información y del conocimiento, contribuyendo las tecnologías a la pluralidad y la construcción de ciudadanía aumentando sus oportunidades para el acceso a la información. La información y su accesibilidad es básica para empoderar a las personas y a las comunidades locales, siendo de interés que las actividades culturales y que las actividades formativas lleguen al mayor número de personas posibles.

La estrategia Tenerife 2030 surge con el objetivo de desarrollar un nuevo modelo de isla basado en la mejora de las capacidades de las personas, incorporando la tecnología como herramienta que ejerza de hilo conductor y elemento de cohesión. Entre sus objetivos principales está la implementación de estrategias integrales de cualificación y mejora de la vida de la sociedad tinerfeña, con especial interés en los jóvenes, que permitan un equilibrio dinámico entre estrategias a largo plazo de creatividad, sostenibilidad, innovación y emprendimiento, conjugando lo educativo y cultural, la innovación, la tecnología y el deporte como fórmulas para mejorar la competitividad presente y futura de Tenerife, proporcionar oportunidades a la sociedad y mejorar la calidad de vida.

Por otra parte, la implantación de un modelo de "Gobierno Abierto" constituye otra de las actuaciones estratégicas de la Corporación Insular en el que la transparencia informativa representa uno de sus pilares principales, puesto que la base para hacer posible una participación real de la ciudadanía es que pueda disponer de información sobre la actividad pública. Esta información ha de ser completa y accesible, actualizada y veraz y debe ponerse a disposición según se vaya produciendo y de forma permanente, utilizando herramientas y tecnologías propias de la sociedad de la información que permiten acceder a más amplios y diversos colectivos.

En este contexto, el presente reglamento tiene por objeto la regulación del servicio público de televisión digital terrestre de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife, estando estructurado en cinco Títulos que regulan respectivamente, las normas generales del servicio público, la prestación del servicio público, derechos y deberes de los usuarios, la publicidad institucional y la programación y finalmente el órgano responsable del control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público insular de televisión de Tenerife. Termina el Reglamento con las disposiciones que contienen el régimen transitorio y entrada en vigor.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Servicio público de televisión del Cabildo Insular de Tenerife.

1. El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio público de televisión digital terrestre de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife, así como de su gestión en el ámbito territorial de la Isla de Tenerife, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las que, en periodo electoral, corresponden a las Juntas Electorales.

2. El servicio público insular de televisión es un servicio esencial que tiene por objeto la producción, edición y difusión en abierto de un canal temático de televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura y educación de la sociedad tinerfeña; impulsar la sociedad de la información; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales.

3. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de un canal de televisión temático en abierto en el ámbito insular. El servicio de difusión tendrá por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del ámbito insular.

4. Se atribuye la gestión del servicio público insular de televisión de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife, al Instituto Tecnológico y de Energías Renovables S.A. (ITER, S.A.) -referido en adelante como el prestador del servicio- empresa pública insular constituida como sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública.

Para la prestación del servicio público insular de televisión, el prestador del servicio gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Cabildo Insular de Tenerife.

En todo caso, ajustará su actuación a los principios generales previstos en la legislación de comunicación audiovisual y en el presente Reglamento y a los objetivos generales de la función del servicio público insular de televisión y criterios rectores de la dirección editorial que deberán ser acordes a la misión de servicio público encomendada y al Mandato -Marco y sus contratos- programa aprobados por el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. El servicio público insular de televisión digital terrestre del Cabildo de Tenerife, se regirá por las normas que se contienen en el presente Reglamento, por las normas sobre servicios públicos recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, por el Real Decreto de 17 de julio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en todo lo que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la legislación de régimen local, y por la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, y demás disposiciones que en desarrollo de esta puedan dictar el Estado o la Comunidad Autónoma.

2. La gestión del servicio público insular de televisión deberá ajustarse a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y en la restante normativa que en dicha materia pudiere resultar de aplicación.

3. En los aspectos económicos se estará lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de la regulación contemplada en el artículo 43 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.

Artículo 3.- Ámbito de cobertura.

1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Isla de Tenerife.

2. El ámbito de cobertura regulado en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías.

Artículo 4.- Financiación.

1. La financiación del servicio público insular de televisión se efectuará en el marco previsto por el artículo 43 de la Ley 7/2010, con las aportaciones anuales que figuren consignadas con tal finalidad en el presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, así como con los ingresos procedentes de la comercialización de productos derivados de la comunicación audiovisual sujetos a principios de mercado, dentro del marco jurídico previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/2010, de Comunicación audiovisual y la normativa sobre competencia.

2. La financiación pública que exceda del coste neto del servicio habrá de reembolsarse o se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente.

3. La financiación pública no podrá sostener actividades ni contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público, aplicándose la regulación contemplada en el artº. 43 de la Ley 7/2010, de Comunicación Audiovisual, sin perjuicio de lo que establezca el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 5.- Adscripción.

El servicio público insular de televisión se integra en la Consejería o Dirección Insular del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife que ostente la competencia en materia de cultura y educación. Por Decreto de la Presidencia del Cabildo podrá modificarse la integración o la adscripción en otra Consejería o Dirección Insular sin necesidad de modificación del presente Reglamento, debiendo dar cuenta al Pleno.

Artículo 6.- Principios de la función del servicio público insular de televisión.

1. En ejercicio de la a función de servicio público definida en el artº. 1.3 del presente Reglamento el prestador del servicio deberá ajustarse a los siguientes principios:

a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Canarias y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) Promover la cohesión territorial y la integración social.

c) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa presente en la Isla de Tenerife.

d) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.

e) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

f) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.

g) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Isla de Tenerife, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.

h) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

i) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

j) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

k) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.

l) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

m) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.

n) La protección de la juventud y de la infancia.

o) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.

p) La contribución a la formación de una opinión pública plural.

q) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

r) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.

s) El respeto a la libertad de expresión e información.

t) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.

u) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución española.

v) Promover la creación digital y multimedia.

w) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

2. El conjunto de programaciones y emisiones de televisión deberá cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en este Reglamento.

Artículo 7.- Mandato-marco y contrato-programa.

1. Los objetivos generales de la función del servicio público insular de televisión se concretarán en el Mandato-Marco que será aprobado para un periodo de nueve años, a propuesta de la Consejería o Dirección Insular del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en Cultura y Educación, por la Comisión Plenaria de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad del Cabildo Insular de Tenerife, con posterior dación de cuenta al Pleno Insular.

2. En el Mandato-Marco se determinarán las reglas para establecer el coste neto de su cumplimiento y para obtener la compensación a que haya lugar, así como su devolución cuando sea excesiva.

3. Los objetivos y obligaciones específicas de la función de servicio público, incluyendo los porcentajes de géneros de programación, que de acuerdo con las líneas estratégicas del Mandato-Marco y en el marco de las competencias insulares, debe cumplir el canal temático de televisión así como su programación se establecerán en el contrato-programa que será aprobado, a propuesta de la Consejería o Dirección Insular del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en Cultura y Educación, por la Comisión Plenaria citada en el apartado anterior con una vigencia de 3 años.

4. El contrato-programa será suscrito por el Presidente del Cabildo de Tenerife con el prestador del servicio y determinará como mínimo los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a desarrollar en el ejercicio de la función de servicio público encomendado durante un período de 3 años.

b) Las aportaciones con cargo al presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife destinadas a la prestación del servicio público insular de televisión.

c) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico, garantizando siempre el cumplimiento del Mandato-Marco.

d) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

e) El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación.

Artículo 8.- Criterios rectores de la dirección editorial.

1. Los criterios rectores de la dirección editorial del prestador de servicio público insular de televisión deberán ser acordes a las misiones de servicio público encomendadas y concretadas periódicamente en los respectivos Mandatos -Marco y contratos- programa aprobados por la Comisión Plenaria de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad.

2. Estos criterios serán formulados, respecto a los contenidos informativos, por el Gabinete de Prensa del Cabildo de Tenerife y respecto al resto de contenidos formativos y educativos, por la Consejería o Dirección Insular que ostente la competencia en materia de Cultura y Educación.

3. Los criterios rectores así formulados, se aprobarán, a propuesta de la Consejería o Dirección Insular del Cabildo de Tenerife que ostente la competencia en materia de Cultura y Educación, por la Comisión Plenaria de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad a quien compete el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público de la televisión insular, en los términos previstos en el artículo 42.3 de la Ley 7/2010.

TÍTULO II

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO INSULAR DE TELEVISIÓN,

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 9.- Composición del Servicio.

El servicio público insular de televisión está compuesto por las señales de televisión por ondas terrestres correspondiente a un canal digital incluidas en la demarcación TL07TF en el múltiple digital 47.

Artículo 10.- Comienzo de la prestación del servicio.

El servicio público insular de televisión comenzará su prestación real y efectiva tras la entrada en vigor del presente Reglamento y una vez se hayan aprobado por la Corporación Insular el Mandato-Marco regulador de los objetivos generales de la misión de servicio público, los criterios rectores de la dirección editorial a que hace referencia el artículo 8 del presente reglamento y se haya suscrito el oportuno contrato-programa.

Artículo 11.- Regularidad de la prestación.

El servicio público insular de televisión se prestará de modo continuado durante todo el día y todo el año. No obstante lo anterior, por razones de eficiencia y economía, se podrá limitar el servicio de modo que este se preste preferentemente una parte del día y de modo continuo.

Artículo 12.- Obligaciones del prestador del servicio.

Para el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de comunicación audiovisual aplicable, en el presente Reglamento, en el mandato-marco y en el contrato-programa, el prestador del servicio:

a) Deberá contar con la organización y estructura suficiente y necesaria.

b) No podrá participar en el capital social de prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual.

c) Deberá realizar la gestión conforme a criterios de transparencia empresarial.

d) No podrá emitir comunicación comercial.

e) Deberá disponer de separación de cuentas por actividades y llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

f) Se integrará en el correspondiente órgano interno de gestión del canal múltiple.

g) Antes del 1 de abril de cada año, deberá presentar al Cabildo Insular de Tenerife un informe en el que se ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediato anterior se adecúa a los principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

h) Todas aquellas otras que se prevean en el presente reglamento o se deriven de la normativa vigente aplicable.

Artículo 13.- Estándares de calidad del servicio.

1. El Cabildo Insular de Tenerife promoverá la redacción e implementación, por el prestador del servicio, de la correspondiente Carta de Servicios, que determine los estándares de calidad del servicio. Además, se procederá por el prestador del servicio, a redactar un plan de mejora continua basado en la eficiencia y reducción de costos como objetivos prioritarios.

2. Se procederá, por el prestador del servicio, a realizar encuestas de satisfacción e implantación de la señal de televisión y radio, así como el diseño, análisis y posterior evaluación de, entre otros, los siguientes indicadores de seguimiento de estos compromisos:

a) Difusión de contenidos.

b) Puesta a disposición de la señal de televisión y radio para las diferentes sensibilidades de la sociedad.

c) Grado de satisfacción de la ciudadanía.

d) Grado de participación social en la evaluación de los servicios públicos.

e) Grado de cumplimiento de los indicadores de calidad en la Carta de Servicios.

3. De la Carta de Servicios, el Plan de Mejora y las encuestas de satisfacción, elaboradas por el prestador del servicio, se dará cuenta a la Comisión Plenaria de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad, a propuesta de la Consejería o Dirección Insular del Cabildo de Tenerife con competencias en Educación y Cultura.

Artículo 14.- Memoria anual.

1. El prestador del servicio deberá elaborar anualmente una memoria sobre la gestión del servicio público insular de televisión y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, del contrato-programa suscrito con el Cabildo Insular de Tenerife y las demás obligaciones de carácter económico financiero que se deriven.

2. Tanto la memoria como las cuentas anuales del servicio público insular de televisión, deberán hacer una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Si excepcionalmente las cuentas no están en equilibrio financiero, el prestador del servicio presentarán al órgano del Cabildo Insular de Tenerife competente para su aprobación una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado.

3. Esta Memoria se aprobará por la Comisión Plenaria de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad, en su calidad de órgano de control de la gestión y cumplimiento de la función de servicio público insular de televisión, a propuesta de la Consejería o Dirección Insular del Cabildo de Tenerife con competencias en Educación y Cultura.

Artículo 15.- Derechos de los usuarios.

1. Los usuarios del servicio público insular de televisión tendrán derecho, como mínimo, a:

a) Recibir la señal en sus domicilios en perfecto estado.

b) Expresar sus quejas por escrito que deberán ser contestadas obligatoriamente, por el prestador del servicio.

c) Una programación estable, conocida y diversa enfocada a los fines de la televisión (formación) que incluya las distintas sensibilidades de la sociedad tinerfeña.

d) Una información veraz, objetiva y rigurosa de las distintas noticias insulares, canarias y españolas.

e) Participar en los debates y programas que así lo contemplen.

f) Exigir en la vía administrativa, o en el orden judicial correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente normativa.

g) Que sean respetadas sus creencias y opiniones.

h) No sufrir discriminación en la recepción del servicio público insular de televisión.

i) Recibir una comunicación audiovisual plural que refleje el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad.

j) Que la comunicación informativa se elabore de acuerdo con el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información y a que sea respetuosa con el pluralismo político, social y cultural.

k) Ser informados de los acontecimientos de interés general y a recibir de forma claramente diferenciada la información de la opinión.

l) A conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, así como las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado.

m) A conocer la programación televisiva con una antelación suficiente.

2. De las quejas formuladas por los usuarios y las respuestas dadas por el prestador del servicio, se dará cuenta a la Comisión Plenaria de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad, a propuesta de la Consejería o Dirección Insular del Cabildo de Tenerife con competencias en Educación y Cultura.

Artículo 16.- Deberes de los usuarios.

Los usuarios del servicio tienen el deber de:

a) Soportar los cortes del servicio debido a problemas técnicos no imputables al servicio público insular de radiotelevisión.

b) Expresar sus quejas de modo respetuoso y por escrito.

c) Soportar los cambios de programación debidos a urgencias o motivos de interés público.

d) Abonar, en su caso, el coste de los equipos necesarios para la recepción de la señal.

TÍTULO III

DE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Artículo 17.- Marco jurídico.

El marco jurídico de la publicidad institucional a emitir por el servicio público insular de televisión, en lo no previsto por el presente reglamento, se atendrá a lo previsto en Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, a la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y durante los procesos electorales a lo que establezca la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y demás normas que las sustituyan y desarrollen, y a la demás normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 18.- Autorización general.

1. El servicio público insular de televisión solo podrá emitir campañas de publicidad o comunicación institucional del Cabildo Insular de Tenerife y de sus empresas y entidades dependientes.

2. A estos efectos, se entiende por campaña institucional o comunicación lo preceptuado en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

Artículo 19.- Principios generales aplicables a la publicidad institucional.

1. La publicidad institucional a emitir por el servicio público insular de televisión se sujetará a los principios y requisitos regulados en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

2. Además de lo anterior, la publicidad institucional a emitir por el servicio público insular de televisión, desarrollada por el Cabildo Insular de Tenerife y sus empresas y entidades dependientes, deberá respetar los siguientes principios:

a) Veracidad e imparcialidad.

b) Respeto a las creencias e ideologías.

c) Eliminación de la desigualdad y discriminación social.

d) Defensa de la dignidad de la persona, con especial atención a su desarrollo cultural y social, a la protección de la infancia y de la juventud, a la imagen de la mujer y de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión.

e) Utilidad pública.

f) Profesionalización.

g) Transparencia.

h) Lealtad institucional.

i) Igualdad.

j) Objetividad.

Artículo 20.- Limitaciones a la publicidad institucional en periodo de elecciones.

La publicidad institucional no podrá ser emitida en periodo electoral, entendiendo por tal el lapso de tiempo comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el término de la Isla de Tenerife y el día de la votación, con las excepciones previstas en las letras a) y b) de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicación y Comunicación Institucional, esto es:

a) Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50.1 de la LOREG.

b) Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Artículo 21.- Espacios gratuitos en elecciones.

1. La utilización del servicio público insular de televisión durante los procesos electorales, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Régimen Electoral General (LOREG) y en la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad Electoral en emisoras de Televisión Local por ondas terrestres.

2. Durante la campaña electoral se pondrá a disposición de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones, los espacios gratuitos de propaganda electoral que se aprueben por la Junta Electoral Central, o Provincial si actúa por delegación, a propuesta de la Comisión de Televisión designada por la Junta Electoral Central, o Provincial si actúa por delegación, de acuerdo a lo establecido en el artº. 65 LOREG. La Administración electoral en todo caso será la competente para la determinación del momento y orden de emisión.

3. El órgano de comunicación con la Administración Electoral será el Consejo de Administración del prestador del servicio a través de su Presidente o persona en quien delegue.

Artículo 22.- Gestión de la publicidad.

1. Toda la publicidad institucional que se emita por parte del Cabildo Insular de Tenerife y/o sus empresas y entidades dependientes, relacionada con las actividades de servicio público que ejerzan, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El contenido de la campaña publicitaria se remitirá al prestador del servicio tanto acompañada del diseño y producto concreto cuya emisión se pretenda, como de la idea que se pretende en el supuesto de que el contenido concreto del acto publicitario se desarrolle por el prestador del servicio.

b) La propuesta deberá acompañarse de las indicaciones necesarias en cuanto al tiempo y número de anuncios y contendrá asimismo los horarios en los que se pretende emitir.

c) En función de los compromisos adquiridos en materia de programación, se aceptará la propuesta o formulará las objeciones pertinentes por escrito, debiendo el prestador del servicio efectuar los ajustes necesarios para su emisión.

2. En caso de urgencia o catástrofe pública, la publicidad institucional gozará de preferencia para su emisión.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, no se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación del Cabildo Insular de Tenerife y de sus empresas y entidades dependientes:

a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de la Ley.

b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.

d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

4. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación del Cabildo Insular de Tenerife y de sus empresas y entidades dependientes no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.

5. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Corporación Insular y/o de sus entidades y empresas dependientes.

Artículo 23.- Coste del servicio.

La emisión de publicidad institucional o el diseño de la misma no podrán generar coste para el servicio, debiendo ser sufragado el mismo por el anunciante. A tal efecto, el prestador del servicio podrá efectuar presupuestos del coste que serán siempre orientativos y sujetos a la aprobación del anunciante.

TÍTULO IV

DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 24.- Contenido de la programación.

1. La producción y programación deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público, respetando lo establecido en el Mandato-Marco y en el contrato-programa.

2. El contenido de la programación será preferentemente y con carácter transversal de carácter educativo y formativo y abarcará entre otras, algunas de las siguientes áreas: Información de actualidad; Deportes; Innovación; Cultura; Formación; Retransmisiones; Información general; Retransmisión de eventos de interés social e insular; Educación; Infancia y Juventud.

3. La programación que apruebe el prestador del servicio deberá respetar, además de lo establecido en el apartado 1, la normativa aplicable a la protección de los menores, así como a los criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión establecidos en la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual y normativa de desarrollo.

Artículo 25.- Producción de programas.

1. Toda propuesta de desarrollo de programas, deberá contar como mínimo con una memoria que incluirá los siguientes aspectos:

a) Denominación del programa.

b) Duración.

c) Finalidad.

d) Coste.

e) Análisis de su impacto en el ámbito de la sociedad.

f) Temporalidad y horario.

2. Dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas, y entre las 20 y las 24 horas, se emitirá, al menos, un espacio informativo diario, con duración mínima de 15 minutos, que deberá cubrir las noticias y acontecimientos de interés dentro de la demarcación insular.

TÍTULO V

CONTROL DE LA GESTIÓN Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INSULAR DE TELEVISIÓN DE TENERIFE

Artículo 26.- Comisión de Control.

1. El control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público insular de televisión se efectuará por la Comisión Plenaria permanente de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad, cuya composición, régimen de sesiones y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la legislación de régimen local y al Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

2. Dicho control, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 27, se efectuará, entre otros instrumentos, a través del Mandato Marco, la Memoria Anual del servicio público de televisión insular, la aprobación de los Criterios Rectores de la Dirección Editorial y de los correspondientes Contratos-Programas.

Artículo 27.- Competencias.

1. La Comisión de Control deberá evaluar si los nuevos servicios significativos que se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio público encomendada y si alteran la competencia en el mercado audiovisual de la isla de Tenerife. Durante la evaluación se deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán hacerse públicos.

2. En ejercicio del control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público insular de televisión, corresponde a la Comisión de Control regulada en el apartado anterior:

a) La aprobación del Mandato-marco, de los Contratos-programas y los Criterios rectores de la dirección editorial.

b) La aprobación de la Memoria anual del servicio elaborada por el prestador del servicio a la que se refiere el artº. 14 del presente Reglamento.

c) Tomar conocimiento de la programación anual aprobada por el prestador del servicio dentro de las directrices del Mandato-Marco, Contrato-programa y criterios rectores de la dirección editorial.

d) Tomar conocimiento de la Carta de Servicios que apruebe el prestador del servicio en la que se determinan los estándares de calidad del servicio así como del plan de mejora, previstos en el artº. 13 del presente Reglamento.

e) Tomar conocimiento del resultado de las encuestas de satisfacción, así como de las quejas y respuestas dadas a los usuarios por el prestador del servicio.

f) La aprobación de propuestas de mejora en orden a la mayor eficacia y eficiencia del servicio, respetando las directrices establecidas en los instrumentos referidos en el apartado a).

Disposición adicional.- Denominación del Servicio Público de Televisión insular del Cabildo de Tenerife.

La marca del servicio público insular de televisión, será la que se apruebe por el Pleno del Cabildo de Tenerife a propuesta de la Comisión Plenaria de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad. A tal efecto se procederá a la inscripción de la marca a nombre del Cabildo en los registros pertinentes.

Disposición transitoria.- A los efectos de lo previsto en el artículo 6.1 del presente Reglamento del Servicio en el plazo máximo e improrrogable de 180 días desde su entrada en vigor, el Cabildo suscribirá con el ITER el contrato programa correspondiente en el que se detallará la oferta de televisión. Dicha oferta tendrá en cuenta plenamente las obligaciones de servicio público previstas en este Reglamento así como en el mandato-marco.

Con anterioridad a la suscripción del primer contrato-programa, se deberá haber aprobado por el Pleno del Cabildo, el Mandato Marco en el que se concreten los objetivos generales de la función de servicio público de televisión insular de Tenerife.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor una vez cumplido el procedimiento legal para su aprobación.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2017, acordó delegar en la Comisión Plenaria permanente de Gobierno Abierto, Tenerife 2030, Juventud e Igualdad, la función de control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público insular de televisión, y el ejercicio de las competencias previstas en los artículos 26 y 27 del Reglamento regulador de la prestación del servicio público de televisión digital insular.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2018.- El Secretario General del Pleno, Domingo Jesús Hernández Hernández.

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