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BOC Nº 34. Viernes 16 de Febrero de 2018 - 708

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

708 EDICTO de 6 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000463/2016 dimanante del procedimiento de divorcio nº 0000292/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar.

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BOC-A-2018-034-708. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el recurso de apelación n° 463/2016 cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de dos mil dieciocho.

Visto por los Ilmos./as. Sres./as. magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 292/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar, promovidos por Dña. Noily Josefina Valenzuela de Núñez, representada por el procurador D. Francisco José Gómez Afonso y asistida por el letrado D. Carlos Alberto Marrero Cano, contra D. Juan Antonio Núñez Coello, en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, con base en los siguientes:

FALLO

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Noily Josefina Valenzuela de Núñez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución acordando que el uso de la que fue vivienda familiar situada en Candelaria, calle Batayola, 17, portal 14, piso 3, puerta I, corresponderá a la actora en los términos indicados en el fundamento tercero de esta sentencia. Sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Antonio Núñez Coello, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2018.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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