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BOC-A-2018-033-690.
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cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2016.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000026/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. G.T. Grupo Trujillo, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. Cristina Orive Barreiro y representado por el Procurador D./Dña. Carmen Blanca Mercedes Orive Rodríguez y de otra como demandada D./Dña. Orotava a 2 Pasos, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por GT Grupo Trujillo, S.L. contra Orotava a 2 Pasos, S.L., se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 42.263,85 euros así como los intereses legales y costas del procedimiento.
Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa la prestación de la correspondiente caución.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Orotava a 2 Pasos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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