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BOC Nº 31. Martes 13 de Febrero de 2018 - 649

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

649 EDICTO de 13 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000413/2016.

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BOC-A-2018-031-649. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2017.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 413/2016, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Izabela Katarzyna Czuluk, representada por la Procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, y bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra. Y siendo demandado D. Miguel Ángel Ramos Ramos; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de Dña. Izabela Katarzyna Czuluk, contra D. Miguel Ángel Ramos Ramos, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Izabela Katarzyna Czuluk la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija común.

En concepto de alimentos para la hija común abonará el demandado la suma mensual de 380 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Czuluk, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del IPC, produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de junio de 2018, conforme a la evolución del IPC de mayo de 2017 a mayo de 2018).

La pensión alimenticia fijada se debe abonar por el Sr. Ramos desde la mensualidad de junio de 2016.

Sufragará también el demandado el 50% de los gastos médico farmacéuticos que genere en lo sucesivo su hija, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Ángel Ramos Ramos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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