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BOC Nº 31. Martes 13 de Febrero de 2018 - 644

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

644 DECRETO 17/2018, de 5 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito local "Los Carneros de Tigaday", en el término municipal de La Frontera, isla de El Hierro.

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BOC-A-2018-031-644. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de El Hierro para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito local a favor de "Los Carneros de Tigaday", en el término municipal de La Frontera, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de El Hierro de 6 de junio de 2016, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito local a favor de Los Carneros de Tigaday, en el municipio de La Frontera.

Segundo.- Con fecha 31 de agosto de 2016, el Cabildo Insular de El Hierro solicita los preceptivos dictámenes al Organismo Autónomo de Museos y Centros, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, al Instituto de Estudios Canarios y a la Universidad de La Laguna, siendo emitido informe favorable por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Organismo Autónomo de Museos y Centros y el Instituto de Estudios Canarios.

Tercero.- El 10 de octubre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de haberse efectuado anotación preventiva del referido bien en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Mediante anuncio de la Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, de 23 de noviembre de 2016 (BOC nº 233, de 1 de diciembre) se abre un periodo de información pública de veinte días, sin que conste la personación de interesados en el expediente durante este periodo.

Quinto.- Por anuncio de la Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro de 23 de noviembre de 2016, se le da trámite de audiencia al Ayuntamiento de La Frontera por un plazo de quince días, sin que conste la presentación de alegaciones en este trámite.

Sexto.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de El Hierro, de 23 de enero de 2017, se propone elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito local a favor de Los Carneros de Tigaday en el municipio de La Frontera.

Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2017, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito local a favor de Los Carneros de Tigaday, en el municipio de La Frontera, isla de El Hierro.

Octavo.- El 19 de diciembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito local a favor de Los Carneros de Tigaday, en el municipio de La Frontera, isla de El Hierro, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio "está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico".

Tercero.- En su artículo 18, punto 3, letra c), el citado texto legal recoge los conocimientos y actividades tradicionales que serán declarados de interés cultural con la categoría de ámbito local: "manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla".

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo sido emitido informe favorable por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Organismo Autónomo de Museos y Centros y por el Instituto de Estudios Canarios.

Quinto.- La declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias. Cuando se trate de inmuebles, en la declaración deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán, cuando proceda, como anexos los planos, cartografía y documentación fotográfica que se determine reglamentariamente, trámites y extremos que constan en el expediente administrativo (artículo 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito local "Los Carneros de Tigaday", en el término municipal de La Frontera, isla de El Hierro, según la descripción que se contiene en el anexo de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O

DESCRIPCIÓN:

Los Carneros de Tigaday: descripción de la celebración y sus elementos significativos.

Tal vez es El Hierro, de todas las islas que componen el Archipiélago canario, la que más se identifique con unos orígenes ganaderos. El inmenso corpus documental, la arqueología y las referencias orales, por ejemplo, nos revelan la coexistencia histórica entre los habitantes de la isla y la cría de animales que garantizaron su supervivencia. Son por ello, más que evidentes, los vínculos entre la actividad ganadera y la reproducción de un modelo pastoril que queda netamente reflejado en gran parte de las actuaciones identitarias de la sociedad herreña. Así, por citar uno de los ejemplos más relevantes, la distribución de la comitiva de nuestros bailarines reproduce miméticamente el esquema de una manada de ganado: los guíos, la cola, el pastor ...

No resulta extraño, entonces, que nuestra sociedad tratase de imitar modelos próximos y encontrase en los líderes de la manada, los carneros, el rol a imitar en diversiones profanas como los carnavales. La abundancia de la materia prima, zaleas obtenidas de las reses sacrificadas para el sustento, y los cuernos, símbolo de fertilidad profana en una gran cantidad de culturas, pusieron en manos de los más atrevidos el disfraz más perfecto, el más original y sencillo.

Nuestros Carneros, y su escenificación en el seno de los carnavales herreños, no tendrían hoy ningún tipo de sentido si no se hubiese procedido a su recuperación. Su elevación por encima de la conciencia colectiva de quienes, hasta las primeras décadas de este siglo, observaron esporádicamente su discurrir por caminos y plazas, y hasta fueron sujetos activos de su persecución por algunos pueblos, principalmente por algunas localidades del Valle de El Golfo como Tigaday y La Cruz Alta, corresponden principalmente a un hombre. A D. Benito Padrón se le puede considerar, sin temor a caer en presunciones estériles, como el rescatador de Los Carneros y al empeño y dedicación de miembros de Tejeguate, entroncado con la juventud de La Frontera, el hecho de que cada año Los Carneros sigan siendo el ejemplo más emblemático y representativo de los que se celebran durante el carnaval de esta isla.

La manifestación cultural a la que hacemos referencia se desarrolla en la isla de El Hierro, concretamente en el término municipal de La Frontera, cada domingo y martes de carnaval. En la misma, un grupo de personas, por regla general jóvenes del pueblo, corren por las calles enfundados en una vestimenta realizada, al completo, con pieles o zaleas de carneros u ovejas. El "rebaño", de aspecto grotesco, corretea persiguiendo a cuantos se encuentran en el trayecto. A su aspecto debemos sumarle el hecho del sonido estruendoso que provocan los cascabeles que llevan atados a la cintura. Los Carneros persiguen a la muchedumbre, que huye aterrada. Embisten, empujan, agarran, derriban y topan con sus cuernos, sin hacer daño premeditado a nadie. Ahora bien, aquel o aquella que es embestido por el rebaño, queda impregnado/a del olor nauseabundo que desprenden las pieles curtidas, además de manchados/as del tizne o betún que recubre el cuerpo de Los Carneros.

Indumentaria.

Las zaleas

El material empleado para la confección de los ropajes de Los Carneros se compone, fundamentalmente, de pieles de oveja o carnero. Las zaleas no necesitan un tratamiento especial, salvo su curtido con agua salada y posterior secado al sol.

A ello debemos añadir el hecho de que se emplee, en la vestimenta, cabezas enteras de ovejas y/o carneros con sus cuernos. A las mismas tan solo se les extrae el cerebro (los sesos) y se dejan secar.

Del mismo modo, muchas de las correas empleadas para atar estas prendas, y el cinturón de los cencerros, se obtiene de la misma piel de oveja y/o carnero.

La persona que se viste de carnero lo hace poniéndose un camisón compuesto por dos zaleas de carnero curtidas y que le cubren desde los hombros hasta las rodillas, una por delante y otra por detrás. No lleva mangas ni pliegues. Tan solo una abertura a la altura del cuello para introducir la cabeza y otras dos para los brazos. Las zaleas mantienen la lana, que se pone hacia fuera. El color más usual es el blanco, aunque el negro, al ofrecer una imagen más diabólica, es el más buscado y también se emplea.

La hombrera

Sobre el camisón anteriormente mencionado se sitúa un capote, sobre los hombros, confeccionado con piel del mismo tipo y también con la lana hacia fuera. Este presenta un solo hueco por donde queda ajustado el cuello y es atado a uno de los laterales con cuerda, tiras de cuero o enganches de alambre.

Majos, botas y juirmas

Los carneros llevan calzados sus pies, en la actualidad, con botas, tenis, alpargatas y/o similares. Hacia la mitad del siglo XX llevaban los tradicionales majos, calzado habitual de los habitantes de la isla.

Sobre el calzado se sujetan una especie de polainas, también de cuero de carneros u ovejas, que cubre los pies y las pantorrillas hasta casi las rodillas. Van sujetas a las piernas con trozos de cuerda o tiras de cuero.

La cabeza y la cornamenta

La cabeza de Los Carneros va totalmente cubierta de un gorro del mismo material, dejando una única abertura ovalada para ambos ojos. El gorro de zalea va asido a un cesto o molde para la cabeza que, en los tiempos que corren, ha sido sustituido por elementos más cómodos y fáciles de conseguir (por ejemplo, cascos de obras de construcción).

Sobre este cesto se coloca una cabeza seca de carnero que esté provista de una buena cornamenta.

El tizno

Cualquier parte del cuerpo, de quien se viste de carnero, que sobresalga de las zaleas, era untada con "tizno", es decir, con el hollín obtenido de las calderas cuando se quemaba carbón. Actualmente el mismo se ha visto sustituido por betún, ceras, carbón ... Las partes que quedan descubiertas y son tiznadas son las piernas, desde media pantorrilla hasta medio muslo, los brazos, desde los hombros, antebrazos, manos y cara.

Los cascabeles o cencerros

Uno de los elementos distintivos de Los Carneros son los cascabeles, o cencerros de grandes dimensiones, que se colocan a la cintura mediante tiras de cuero. Cada Carnero puede llevar atados a la cintura seis, ocho o más de estos.

El pastor

Antiguamente Los Carneros salían siempre a la calle con sus pastores. Cada Carnero era llevado por su pastor, atado a la cintura con largas cuerdas enrolladas en sus manos, para no dar más libertad de la precisa. En otras ocasiones, un solo pastor llevaba a un grupo de carneros. La indumentaria del mismo se caracterizaba por su talega de lana, montera del mismo material, asta, sogas, majos. Grita y da silbos a su ganado. Esta figura llegó a desaparecer, aunque, con el paso del tiempo, ha vuelto a recuperarse.

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