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BOC Nº 31. Martes 13 de Febrero de 2018 - 640

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

640 Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de enero de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal para el año 2017.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 27 de diciembre de 2017, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal para el año 2017.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 28 de diciembre de 2017 y nº RCO2017TF00052.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo Insular de Tenerife para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal para el año 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA EL AÑO 2017.

En Canarias, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5 de enero) por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, los artículos 1, letra c) y 5.5 del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y con el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2017, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2017.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Vicepresidente Tercero del Cabildo Insular de Tenerife, según su nombramiento por Decreto de la Presidencia de fecha 10 de julio de 2015, interviniendo en calidad de Presidente Accidental del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de 22 de diciembre de 2017, por ausencia de su titular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 124.4.ñ) en relación con la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma del presente Convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- El servicio de promoción de la autonomía personal está previsto como servicio de atención a la dependencia en el catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006).

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006 (en adelante Real Decreto 1051/2013), el servicio de promoción de la autonomía personal tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Son servicios de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, de habilitación, de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

El artículo 6.4 menciona en particular:

* Habilitación y terapia ocupacional.

* Atención temprana.

* Estimulación cognitiva.

* Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

* Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

* Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Tercero.- El artículo 12 de la Ley 39/2006 prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. Su Disposición adicional duodécima establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El Título III de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 10, entre otras, la planificación de los servicios sociales, y a los Cabildos Insulares en el artículo 12, entre otras, la gestión de los servicios especializados de ámbito insular y los servicios descentralizados por otras Administraciones Públicas.

Quinto.- De conformidad con el artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, la Administración Pública Canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Sexto.- De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 39/2006, los servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas formando parte de la misma los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular, para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal a personas que tengan reconocido un grado de dependencia I, II o III.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Cabildo Insular, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, prestará, en centros propios o privados concertados debidamente acreditados, el servicio de promoción de la autonomía personal (incluido el servicio de transporte en los casos en que resulte necesario) a 540 personas que tengan reconocido un grado de dependencia I, II o III, conforme a la información que le proporcione la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, financiará al 100% el servicio de promoción de la autonomía personal así como el transporte en los casos en que resulte necesario. Le corresponderá poner a disposición del Cabildo Insular toda la información de que disponga y la documentación necesaria para realizar la actuación objeto del presente Convenio.

Asimismo, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el seguimiento y evaluación de la actividad desarrollada.

3. El Cabildo Insular se compromete a tomar las medidas de difusión oportunas para que en todos los centros y servicios recogidos en este Convenio se dé a conocer el carácter financiador por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los centros o servicios, durante el tiempo de su ejecución, debiéndose incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter financiador por el mismo de los centros o servicios, actividad o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta, será la siguiente:

Ver anexo en la página 4341 del documento Descargar

Se podrá descargar este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

4. Asimismo, el Cabildo Insular se compromete a utilizar en la ejecución del presente Convenio la aplicación informática "Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)" del Servicio Canario de la Salud. En este sentido, el Cabildo Insular deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y la citada aplicación informática, correspondiendo al Servicio Canario de la Salud establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose el Cabildo Insular a dichas directrices.

5. La Dirección General de Dependencia y Discapacidad realizará cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación de los servicios por las personas que tengan un grado de dependencia reconocida considere convenientes, debiendo el Cabildo Insular dictar las instrucciones oportunas que permitan dichos controles.

Tercera.- Definición del servicio de promoción de la autonomía personal.

1. A los efectos del presente Convenio, y de acuerdo a lo recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1051/2013 se entiende por servicio de promoción de la autonomía personal aquellos que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de contratar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

El artículo 6.4 del Real Decreto 1051/2013 menciona expresamente:

* Habilitación y terapia ocupacional.

* Atención temprana.

* Estimulación cognitiva.

* Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

* Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

* Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

2. El servicio de promoción de la autonomía personal se prestará con carácter general en régimen ambulatorio, en horario de mañana o tarde. No obstante, se podrá combinar con atención en alojamientos especiales como servicios de apoyos personales y cuidados, o en el domicilio para entrenamiento en actividades de autonomía personal encaminadas a mantener a las personas en el entorno familiar y social.

3. El servicio será prestado por centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados para la atención a la dependencia conforme a la Ley 39/2006.

4.- En los casos en que resulte necesario, el servicio de transporte se incluirá como gasto a financiar.

Cuarta.- Financiación.

1. La aportación económica total y máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el presente Convenio con el Cabildo Insular asciende a trescientos setenta y nueve mil ochenta (379.080) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

- 23.08.231M.460.00.234G0310 Promoción de la Autonomía Personal.

El desglose por conceptos de la cuantía de la aportación dineraria es el siguiente:

* Atención: 275.400 euros.

* Transporte: 103.680 euros.

2. Para el año 2017 se fija como precio para los servicios de promoción de la autonomía personal:

* 17 euros en caso de atención individual.

* 5 euros en caso de atención grupal.

3. La intensidad mínima será de 15 horas mensuales (tanto para promoción de la autonomía personal como para atención temprana y como para promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional).

4. Para el año 2017 se fija como precio del transporte 12 euros por servicio de ida y vuelta.

5. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales no quedando obligada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a gastar la totalidad de la cantidad indicada. En base a ello, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá liberar los créditos que no sean ejecutados.

Quinta.- Abono y justificación de las aportaciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, transferirá a la firma del Convenio al Cabildo Insular un único anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta por la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal, y con efectos del mes de noviembre de 2017, por la cantidad de trescientos setenta y nueve mil ochenta (379.080) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

- 23.08.231M.460.00.234G0310 Promoción de la Autonomía Personal.

2. A los efectos de justificación el Cabildo Insular deberá aportar certificación de su Secretaría de los datos que se detallan en los apartados a), b) y c) siguientes, y, en caso de datos económicos, la Intervención deberá certificar que lo transferido de forma anticipada por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria ha sido destinado a la ejecución del presente Convenio:

a) Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas a las que se ha prestado el Servicio de promoción de la autonomía personal.

b) Número total de horas prestadas y tipo de atención (individual o grupal).

c) Número de trayectos realizados (ida y vuelta contará como un trayecto).

3. El plazo de ejecución termina el 31 de diciembre de 2017. La justificación deberá presentarse antes del 31 de enero de 2018.

Sexta.- Prestación del servicio de promoción de la autonomía personal.

La prestación del servicio de promoción de la autonomía personal corresponderá al Cabildo Insular, que podrá prestarlo de forma directa o indirecta. En caso de prestación indirecta corresponde al Cabildo Insular las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

De conformidad con el principio de colaboración administrativa, el Cabildo Insular deberá facilitar a la mencionada Consejería los datos que le sean solicitados relativos a la prestación del servicio.

Séptima.- Condiciones mínimas de funcionamiento de los servicios concertados.

La prestación del servicio de promoción de la autonomía personal deberá observar, en lo relativo a contenido, beneficiarios, actuaciones, áreas de actuación, intensidad, perfiles profesionales, ubicación y prestación de servicios, régimen de incompatibilidades y requisitos en general, a lo contenido en el Real Decreto 1051/2013.

Octava.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta, o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del Convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Novena.- Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Décima.- Vigencia del Convenio y extinción.

1. La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2017. El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por períodos anuales sucesivos, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado.

2. No obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días. Asimismo, podrá ser extinguido por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por las siguientes causas:

a) El incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus condiciones.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

3. En los supuestos de extinción anticipada, se transferirán, en su caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los gastos debidamente justificados y que a fecha de extinción estuvieran pendientes de ser librados y por el Cabildo Insular se reintegrarán, en su caso, las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción.

4. El presente Convenio está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio se realizará por una Comisión bilateral y de carácter paritario, integrada:

- Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por dos miembros designados al efecto por su titular.

- Por parte del Cabildo Insular de Tenerife, por dos miembros designados por la persona que ejerza la presidencia de la corporación o la que tenga delegado o asignado el ejercicio de esta competencia.

2. Ejercerá la Presidencia y la Secretaría de la Comisión quienes sean designados al efecto por la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Presidencia tendrá voto de calidad. La Vicepresidencia de este órgano será desempeñada por la persona designada entre los restantes miembros de la Comisión por quienes hayan designado a los titulares de esta.

3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la reunión, con al menos siete días de antelación. La Secretaría efectuará las convocatorias de las sesiones, recibirá los actos de comunicación de los restantes miembros, preparará el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento la vigilancia, interpretación y control de lo pactado, así como la evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Sección Tercera, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

6. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuanto asistan la persona que ostenta la Presidencia y la Secretaria o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos un representante de cada una de las partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de Cooperación.

7. En la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, que deberá tener lugar en el plazo máximo de 10 días tras la firma del presente Convenio, deberá establecerse el calendario o periodicidad de las convocatorias del resto de sesiones.

8. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y del Cabildo Insular en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las Administraciones firmantes deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Decimotercera.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Asimismo, este Convenio no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.b) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ni en el ámbito de aplicación de la Orden de 20 de julio de 2006, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, sobre procedimiento general para la tramitación de reintegro de pagos indebidos.

3. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Presidente Accidental del Cabildo Insular de Tenerife, José Antonio Valbuena Alonso.

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