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BOC Nº 30. Lunes 12 de Febrero de 2018 - 627

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

627 EDICTO de 13 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000926/2015.

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BOC-A-2018-030-627. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2017.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 926/2015 sobre acción de reclamación de cantidad, a instancia de la entidad "Automáticos Lalo, S.L.", representada por el Procurador Sr. Hernández Peñate y asistida del Letrado Sr. Umpiérrez Pacheco, contra la entidad mercantil "Juisma Tour, S.L." y contra don Juan Martel Martel, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "Automáticos Lalo, S.L.", contra la entidad mercantil "Juisma Tour, S.L." y contra don Juan Martel Martel, y:

* Condenar a los demandados a que abonen, de manera solidaria, a la actora la cantidadde 35.743 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

* Declarar resuelto, por incumplimiento de las obligaciones de los demandados, el contrato firmado entre las partes el 22 de mayo de 2005.

* Condenar a los demandados al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la Disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juisma Tour, S.L. y Juan Martel Martel, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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