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BOC Nº 29. Viernes 9 de Febrero de 2018 - 606

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife

606 EDICTO de 17 de enero de 2018, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento ejecutoria penal/expediente de ejecución nº 0000012/2018.

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BOC-A-2018-029-606. Firma electrónica - Descargar

"HECHOS PROBADOS

Único.- Queda probado y así se declara expresamente, que, el acusado L. Ch. W. mayor de edad, nacido en China, el día 24 de diciembre de 1982 con DNI 78845910R, y sin antecedentes penales, y el acusado K. Ch. W., mayor de edad, natural de Fuzhou-Fujian (China), nacido el 6 de julio de 1985, con DNI 78838032N, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con pleno conocimiento de su ilicitud, guiados por un inequívoco ánimo de enriquecerse de modo ilegal y a sabiendas de que no gozaba de la autorización del titular o representante legal de los derechos de propiedad industrial del titulo de registro de los diseños industriales nº 506.683, 512.504 y 512.937, el día 31 de marzo de 2014 poseían en el establecimiento denominado Multicéntimo sito en la calle Caldeiro nave 2 del Polígono Industrial de Playa Honda término municipal y partido judicial de Arrecife, del que los acusados son socio y administrador respectivamente, objetos de artesanía y souvenirs, todos ellos identificados con el diseño industrial nº 506.683, 512.504 y 512.937 del que es titular Jesús Domingo Cejas Barreto.

Dicha mercancía fue incautada por la Guardia Civil en el dispositivo de servicio que se constituyó al efecto y fue declarada pericialmente falsa.

El titular reclama la indemnización por los perjuicios causados.

Según informe pericial judicial el precio de los efectos intervenidos de haber sido originales y el posible beneficio que hubieren obtenido los acusados de la venta de los efectos ascendería a 6.910,20 euros.

No se han acreditado cumplidamente los perjuicios ocasionados al perjudicado.

FALLO:

Que debo condenar y condeno a L. Ch. W. y a K. Ch. W. como autor(es) responsable(s) de un delito(s) relativo a la propiedad industrial, del artº. 274.2º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 6 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y abono de las costas.

Como responsables civiles deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús Domingo Cejas Barreto en la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se determine como importe de los daños y perjuicios sufridos conforme al criterio establecido en el apartado 5º del artículo 55 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, con aplicación de los intereses previstos en el articulo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda la destrucción de las mercancías incautadas.

Publíquese a costa de los condenados la relación de hechos probados y la parte dispositiva de esta resolución en los Boletines Oficiales correspondientes, indicando únicamente las iniciales del nombre y apellidos de la persona acusada.

Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

En Arrecife, a 17 de enero de 2018.- El/la Letrada de la Administración de Justicia.

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