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BOC Nº 29. Viernes 9 de Febrero de 2018 - 596

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

596 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 30 de enero de 2018, por la que se convoca para la campaña 2018 la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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El "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final], decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), incluye por primera vez la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", autorizando al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental, que la gestión de las ayudas debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La última modificación que ha sido publicitada es la correspondiente a la campaña 2017, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 4, de 5.1.17).

Mediante comunicación de 8 de enero de 2018, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea notifica la aprobación de la modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 y siguientes, aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

La Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", conforme a lo establecido en el Anexo I del citado Programa, supone un "pago directo" según la definición del artículo 1, apartado a), del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, por lo que tanto los solicitantes como el procedimiento de concesión y pago de estas ayudas estarán sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en los reglamentos comunitarios que regulan dichos pagos, tales como cumplimiento de la condición de agricultor activo, normas de condicionalidad, disciplina financiera, período de pago, etc.

La Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC nº 233, de 4.12.17), y en base a ellas, procede efectuar la presente convocatoria, aprobar el modelo normalizado de la solicitud y señalar aquellas condiciones y requisitos específicos en razón a la naturaleza de las ayudas convocadas, a su vez contenidos en el citado Programa POSEI.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012 (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248 de 23.12.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2018 la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, con sujeción a las condiciones y requisitos que se señalan en el anexo a esta resolución, en lo contenido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de esta Consejería de 28 de noviembre de 2017 y en lo aprobado en el citado programa.

Segundo.- Aprobar, en cumplimiento del artículo 6 de las mencionadas bases reguladoras, el modelo normalizado de solicitud para acogerse a esta convocatoria, que figura como Anexo I a esta Resolución, con el contenido allí señalado; y el modelo normalizado de declaración responsable del afiliado solicitante de la ayuda a los productores de tomate de exportación, que figura como Anexo II a esta Resolución, con el contenido allí señalado.

Tercero.- Cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas presentará una solicitud de ayuda para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse a esta convocatoria, desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 28 de febrero de 2018, en los términos previstos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras y ajustadas a los modelos normalizados que se aprueban en esta Resolución.

Cuarto.- La propuesta de resolución de concesión que, conforme establece el artículo 9 de las bases reguladoras, se someterá a trámite de audiencia y la resolución de concesión de las ayudas que se convocan se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Quinto.- La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su declaración responsable, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

Primero.- Actuaciones subvencionables.

Será objeto de subvención para la campaña 2018, la superficie productiva ubicada en Canarias, cultivada de tomate destinado a la campaña de exportación de invierno, que se inicia en septiembre del año 2017 y finaliza en junio del año 2018.

Segundo.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser productor de tomate cuya superficie productiva se ubique en la Comunidad Autónoma de Canarias y esté cultivada en la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia en septiembre del año 2017 y finaliza en junio del año 2018.

b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/98 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y que sus parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias.

d) Que comercialice al menos el 90% de su producción de tomate fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 15.000 euros por hectárea para los solicitantes afiliados a una OPFH que elabore y ejecute una estrategia de mejora de la competitividad del sector, reduciéndose a 11.000 euros/ha para los restantes, con un límite de 700 hectáreas por campaña.

Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2018.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se le asigna un importe de cinco millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos veinte (5.534.220) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Cuarto.- Documentación a aportar con la solicitud y en la instrucción del expediente.

1. La solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I y presentada en el plazo que fija el resuelvo tercero de esta resolución, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) La relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, con los siguientes datos:

1) Nombre y apellidos o denominación, NIF o CIF.

2) Superficie destinada a la producción de tomate de exportación con referencia al polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente, conforme a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

3) Número de cuenta corriente en la que cada productor desea recibir la ayuda que, en su caso, le corresponda.

b) De cada uno de los afiliados solicitantes, declaración responsable conforme al modelo normalizado que figura como Anexo II a esta resolución con el contenido que en él se expresa.

c) De cada uno de los afiliados solicitantes, declaración responsable de tener la consideración de "agricultor activo", conforme a los modelos normalizados aprobados por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 21 de diciembre de 2017, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, con el contenido que en ellos se expresa (BOC nº 3, de 4.1.18) y conforme a las condiciones establecidas en dicha resolución.

2. Además, antes del 1 de agosto de 2018, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

d) Las cantidades totales de tomate comercializadas de cada uno de sus afiliados en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en las superficies solicitadas

e) Las cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias de cada uno de sus afiliados en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en las superficies solicitadas.

f) Las superficies dedicadas a la producción de tomate con destino al mercado local y los volúmenes de ellas obtenidos.

g) Las facturas de venta de los tomates comercializados fuera de Canarias.

h) Los documentos de transporte correspondientes a los tomates comercializados fuera de Canarias.

i) Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los tomates fuera de Canarias.

No tendrán que aportar la documentación relativa a la comercialización de tomate fuera de Canarias, exigida en los apartados g), h) e i) si ya ha sido presentada ante esta Consejería, junto con los programas de producción y comercialización aportados para la concesión de la ayuda a la comercialización de tomates fuera de Canarias (Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

3. Las OPFH que deseen acogerse a la ayuda adicional de 4.000 euros/ha por elaborar y ejecutar una estrategia de mejora de la competitividad, deberán presentar junto con los datos de comercialización, antes del 1 de agosto de 2018, un plan de estrategias de mejora de la competitividad.

El plan de estrategias de mejora de la competitividad estará basado en uno o varios de los siguientes objetivos:

* modernización de las estructuras de producción o

* incremento de la superficie destinada a variedades o especialidades de mayor precio de venta u

* otras medidas que supongan reducciones significativas de los costes.

Estas estrategias deben cubrir el trienio 2018-2020, teniendo en cuenta la situación de partida de cada OPFH, especialmente en lo referente a estructuras de producción, y los objetivos finales a alcanzar. Las acciones que se pretendan incluir serán mejoras a financiar con las medidas del Programa de Desarrollo Rural, con cargo al Programa Operativo que la OPFH tenga aprobado o con fondos propios.

En aquellos casos en que la OPFH en cuestión no precise de mejoras en las estructuras productivas, la estrategia podrá consistir en el mantenimiento de las existentes, siempre que estas se adecuen a los objetivos señalados en este apartado.

Las estrategias contendrán objetivos anuales comprobables que permitan establecer si el plan se ejecuta adecuadamente, de tal forma que se puedan aplicar reducciones o exclusiones del complemento de ayuda, en caso de incumplimientos parciales o totales.

Para cada mejora a aplicar se calculará una cuantificación de su impacto relativo en la mejora de la competitividad, de tal forma que se pueda establecer el porcentaje en el que contribuye cada mejora individual en los objetivos totales de la estrategia presentada, a los efectos de determinar un porcentaje del cumplimiento anual de los objetivos.

Se entenderá que aquellos factores condicionantes de la aplicación de cada estrategia ajenos a cada OPFH, como la resolución de calificaciones territoriales y licencias para acometer las mejoras, entre otras, que retrasen o impidan su ejecución en los plazos pactados, podrán entenderse como causas de fuerza mayor para eximir a la OPFH del cumplimiento completo de las estrategias de mejora de la competitividad, en aquella parte de la misma que resulte.

Asimismo, el órgano instructor podrá contemplar como causa de fuerza mayor que eximan del cumplimiento de la estrategia de mejora a los efectos de la ayuda, las alteraciones graves de mercado que afecten a los ingresos por venta del producto, las plagas y enfermedades que produzcan pérdidas considerables de la producción o los fenómenos naturales que provoquen pérdidas significativas.

El órgano instructor podrá solicitar a las OPFH que mejoren o complementen los planes de estrategias de mejora de la competitividad presentados, cuando a su juicio no se ajusten a lo contenido en este apartado o en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, antes de la resolución de concesión de las ayudas que se convocan.

4. Las OPFH presentarán antes del 31 de enero de 2019 un resumen de las acciones ejecutadas en el año 2018 y los objetivos alcanzados cuantificados. Además, en el caso de las acciones contenidas en los planes de estrategias de mejora de la competitividad financiadas con fondos propios, la documentación justificativa en atención a su naturaleza que acredite su realización.

Quinto.- Instrucción.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. Los controles administrativos se realizarán a la totalidad de las solicitudes presentadas e incluirán:

- Cruce con la base de datos del SIGPAC [Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo] a efectos de comprobar, previo al pago, si los recintos solicitados tienen los usos adecuados y las superficies son conformes con la citada base de datos. Los recintos deberán figurar correctamente referenciados con respecto a la última actualización publicada en el momento de la solicitud.

- Cruce con el Fichero de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias. Para efectuar dicho cruce se tomarán los datos declarados por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a más tardar el 15 de septiembre de 2018.

- Se comprobará que las cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias que se han comunicado son coherentes con la superficie solicitada, para lo cual se tomará como rendimiento mínimo 45.000 kg/ha, a excepción de determinados casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

- Se verificará que la superficie solicitada está incluida en los programas de producción y comercialización presentados para la concesión de la ayuda a la comercialización de tomate fuera de Canarias, Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y que se ha acreditado la comercialización fuera de Canarias de la producción de ella obtenida.

- Se comprobará qué porcentaje de la producción de tomate se ha comercializado fuera de Canarias sobre el total de las cantidades comercializadas para cada afiliado a la Organización de Productores.

3. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo del 5% de los productores incluidos en las solicitudes, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies solicitadas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos.

4. A los efectos de la verificación del cumplimiento de los planes de estrategias de mejora de la competitividad de cada OPFH, se realizarán controles administrativos mediante comprobaciones cruzadas con las medidas correspondientes del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR) y de los Programas Operativos de las OPFH.

Los controles sobre el terreno realizados para la comprobación de las medidas financiadas a través de los mencionados regímenes, se considerarán válidos a los efectos de la presente ayuda.

Para el resto de las acciones no auxiliadas a través del PDR o de los Programas Operativos, incluidas en las estrategias de mejora de la competitividad de las OPFH, se realizarán controles administrativos o sobre el terreno, en atención a su naturaleza.

5. A los efectos de obtener el complemento de ayuda del 10% correspondiente a "agricultor joven", se verificará que el solicitante haya percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en el momento de formular la solicitud.

6. Si tras la realización de los controles administrativos y sobre el terreno se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

* Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

7. Igualmente, si de los controles administrativos o sobre el terreno se deduce que la cantidad de tomate comercializada fuera de Canarias que se ha declarado no corresponde a la superficie indicada en la solicitud, se entenderá que el productor no destina su producción a la exportación, quedando excluido de la ayuda, a excepción de los casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

8. En el caso en que el porcentaje de la producción de tomate que se ha comercializado fuera de Canarias sobre el total de las cantidades comercializadas es inferior al 90%, el productor quedará excluido de la ayuda. Si dicho porcentaje, es igual o superior al 90%, pero inferior al 100%, se abonará únicamente el porcentaje correspondiente de superficie.

9. Además, en el caso de que los objetivos anuales de la estrategia de mejora de la competitividad no se hayan cumplido en su totalidad en una OPFH determinada, se aplicará un porcentaje de reducción igual al incumplimiento detectado en los 4.000 euros por hectárea adicionales por este concepto a los productores de la referida organización.

10. Por último, el órgano instructor procederá al cómputo de las superficies admisibles y los importes que pudieran corresponderles, para comprobar si se alcanzan los límites máximos del apartado tercero de este anexo. Si dichas cantidades superasen estos límites, se realizará la minoración en proporción a los límites presupuestarios establecidos anualmente.

Sexto.- Resolución del procedimiento.

1. En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

2. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Séptimo.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.

Ver anexo en las páginas 4053-4054 del documento Descargar

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