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BOC-A-2018-028-580.
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De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 29.2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional en el sector público de la CCAA,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la investigación en psicomotricidad y atención temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, que figura como anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
A N E X O
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA INVESTIGACIÓN EN PSICOMOTRICIDAD Y ATENCIÓN TEMPRANA EN MENORES QUE PRESENTAN NECESIDADES ESPECIALES Y/O SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 26/2017, de 16 de enero (BOC nº 12, de 18.1.17), en el ejercicio de las competencias delegadas por la Consejería de Sanidad mediante Orden de 29 de julio de 1997 (BOC nº 113, viernes 29 de agosto de 1997).
De otra parte, D. Francisco C. Almeida Rodríguez, Vicerrector de Investigación de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en representación de la Universidad de La Laguna en virtud de las competencias delegadas mediante Resolución del Rector de la ULL, de 3 de octubre de 2016 (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).
Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad legal para suscribir la presente Adenda de prórroga,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 22 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo.
Segundo.- La eficacia de dicho Convenio se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogada su vigencia, si las partes firmantes del Convenio así lo acuerdan expresamente mediante la suscripción de una Adenda, por un plazo máximo de cuatro años, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada año (cláusula decimotercera).
Tercero.- A la vista de los resultados obtenidos, tal y como queda de manifiesto en la memoria justificativa aportada al expediente, se considera conveniente prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos para dicho ejercicio.
Y en base a cuanto antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por la siguiente
CLÁUSULAS
Primera.- Se prorroga en su totalidad por un periodo de un año, hasta el 31 de diciembre de 2018, el Convenio de Colaboración suscrito el 22 de septiembre de 2017 entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, manteniéndose inalteradas las estipulaciones contenidas en el Convenio prorrogado.
Segunda.- La aplicación presupuestaria a imputar la aportación económica por parte del Servicio Canario de la Salud es la 39 22 311A 227.09.
Tercera.- El resto de las condiciones y cláusulas del Convenio original permanece inalterado y seguirá siendo de plena aplicación.- El Director del SCS, p.d. (Orden de 29 de julio de 1997; BOC nº 113, viernes 29 de agosto de 1997), Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- El Vicerrector de Investigación de la ULL, p.d. (Resolución del Rector de la ULL, de 3 de octubre de 2016; BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.
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