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BOC Nº 28. Jueves 8 de Febrero de 2018 - 579

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

579 DECRETO 13/2018, de 26 de enero, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación para el Desarrollo de la Permacultura.

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BOC-A-2018-028-579. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación para el Desarrollo de la Permacultura, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación para el Desarrollo de la Permacultura solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:

"a) Difusión de los principios de la Permacultura, entendida como conjunto de prácticas que pretenden crear sistemas biológicos sostenibles, integrando de forma eficiente plantas, animales, estructuras y el hombre, desde unos principios éticos, tomando en cuenta el cuidado medioambiental, el desarrollo social y la calidad de vida.

b) Promover la inserción socio-laboral de personas con enfermedad mental a través de su trabajo en Centros Especiales de Empleo aplicando los principios de la Permacultura.

c) Promover el cultivo y la cría de variedades autóctonas de plantas y animales, ejerciendo una labor de conservación y divulgación del Patrimonio Natural de las Islas Canarias.

d) Promover la participación en régimen de voluntariado social, de aquellas personas interesadas en el desarrollo y divulgación de los principios básicos de la misma.

e) Promover la participación de la asociación por medio de sus voluntarios o cooperantes, en actividades de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

Segundo.- La Asociación para el Desarrollo de la Permacultura figura inscrita desde el año 2001 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/7965-01/TF teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene a promover la Permacultura a través de distintas actividades, entendida esta como el conjunto de prácticas que pretenden crear sistemas biológicos sostenibles, integrando de forma eficiente plantas, animales, estructuras y el hombre, desde unos principios éticos, tomando en cuenta el cuidado medioambiental, el desarrollo social y calidad de vida.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación para el Desarrollo de la Permacultura cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación para el Desarrollo de la Permacultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de enero de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación para el Desarrollo de la Permacultura, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/7965-01/TF, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como a la Consejería Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Ayuntamiento Tacoronte y Cabildo Insular de Tenerife.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Teguise, a 26 de enero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

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