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BOC-A-2018-027-563.
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D./Dña. María Cruz Aguilar Gómez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 29 de julio de 2016.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Néstor Porto Rodríguez, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000478/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Francisca León Ramos, María del Pino Acosta León, Ángel Jesús Acosta León, Marcial Acosta León y Víctor Jordi Acosta León, dirigido por el Letrado D./Dña. Carmen María Cabrera Castro, Desconocido, Desconocido, Desconocido y Desconocido y representado por el Procurador D./Dña. Pedro Viera Pérez, Desconocido, Desconocido, Desconocido y Desconocido y de otra como demandada D./Dña. Dolores Pestana Jiménez, Juana Vega Sarmiento, Benedicta Vega Pestana, Pedro Vega Pestana, Delia Vega Pestana, Ana Viera Pestana, Juan Viera Pestana, Jacinta Viera Pestana, Carmen Viera Pestana, Ramón Pablo Pestana Viera, Blanca Nieves Rivero Rivero, José Agustín Pestana Jiménez, César Javier Pestana Jiménez, Francisco Asís Pestana Jiménez, Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez, María Bella Aurora Pestana Jiménez, Roberto Pestana Jiménez, Blanca Nieves Pestana Jiménez, Nicolás Alexis Pestana Jiménez, María del Pino Pestana Jiménez, María del Carmen Pestana Jiménez, María Soledad Jiménez Aguiar, Alejandro Pestana Zerpa, Asunción Sagrario Pestana Zerpa, Juan Pablo Pestana Zerpa, Manuel Pablo Pestana Zerpa, María del Pino Pestana Zerpa, Pablo Pestana Zerpa, Marcial José Franco Vega, María Pilar Franco Vega, Alcarosan, S.L., Adolfo Agustín Díaz Pestana, Sebastián Vega Monroy, Pablo Vega Monroy, Antonio Esteban Pestana Jiménez, José Vega Monroy, María del Carmen Vega Monroy, Francisco José Vega Marcos, Javier Vega Marcos, Ana Sandra Vega Marcos, María Asunción Dolores Ramírez Viera, Pablo Ramírez Viera, Dolores Vega Pestana, Adoración Vega Pestana, Inmaculada Díaz Pestana, Herederos de Manuel Vega Pestana, Herederos de Josefa Vega Pestana, Herederos de Josefa Vega Pestana, Herederos de Pablo Vega Pestana, Herederos de Eva Pestana Zerpa, Herederos de Manuel Pestana Viera, Herederos de Asunción Pestana Viera, Herederos de Francisco Vega Pestana, Josefa Artiles Ramírez, Francisco Zacarías Vega Artiles, María del Carmen Vega Artiles, Natividad Vega Artiles, Esther Vega Artiles, Gemma Pestana Guerra, Antonio Esteban Pestana Guerra, Adolfo Díaz Pestana, Fátima Díaz Pestana, Asunción Vega Pestana, Filomena Vega Monroy, María Isabel Sarmiento Vega, Lidia Sarmiento Vega, Alejandro Vega Pestana, Juana Efigenia Pestana Santana, María Blanca Rosa Pestana Jiménez, Alexia Pestana Santana, Octavio Díaz Pestana, Carmen Rosa Sarmiento Vega y María Luisa Sarmiento Vega, sobre acción declarativa de dominio.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Francisca León Ramos, Dña. María del Pino Acosta León, D. Marcial Acosta León, D. Ángel Jesús Acosta León y D. Víctor Jordi Acosta León, contra los demandados que han sido declarados como tales y figuran en el encabezamiento, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro que:
1.- Los actores son dueños en pleno dominio de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, en las siguientes proporciones:
1. Una mitad indivisa en pleno dominio en pago de sus gananciales, más el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa de una mitad indivisa, a Dña. Francisca León Ramos.
2. La nuda propiedad de la tercera parte indivisa de la mitad indivisa, más el pleno dominio de dos terceras partes de la mitad indivisa, por partes iguales entre ellos a los cuatro hijos: María del Pino, Marcial, Ángel Jesús y Víctor.
2.- Líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de lograr la concordancia entre la realidad física, jurídica y registral;
3.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C.).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María del Carmen Pestana Jiménez, Adolfo Díaz Pestana, Octavio Díaz Pestana, Fátima Díaz Pestana, Inmaculada Díaz Pestana, Juana Vega Sarmiento, Blanca Nieves Pestana Jiménez, Francisco Asís Pestana Jiménez, César J. Pestana Jiménez, Dolores Viera Pestana, Dolores Pestana Jiménez, Juana Efigenia Pestana Santana (Heredera de D. Manuel Pestana Viera) Alexia Pestana Santana (Heredera de D. Manuel Pestana Viera), Alejandro Vega Pestana, María Pino Pestana Jiménez, María Asunción Dolores Ramírez Viera, María Bella Aurora Pestana Jiménez, Roberto Pestana Jiménez, Ramón Pablo Pestana Viera, Blanca Nieves Rivero Rivero, Sebastián Eduardo Vega Monroy, y Alfonso Octavio Pestana Mompeo (Heredero de Alejandro Pestana Zerpa), Sebastián E. Vega Monroy, Pablo Vega Monroy, José Vega Monroy, María C. Vega Monroy, Francisco Vega Marcos, Javier Vega Marcos, Ana S. Vega Marcos, Yolanda Pestana Jiménez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 23 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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