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BOC Nº 27. Miércoles 7 de Febrero de 2018 - 556

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

556 ORDEN de 26 de enero de 2018, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2018.

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BOC-A-2018-027-556. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 25 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2018, atribuye a los titulares de los departamentos y en relación a los gastos de personal, la competencia para efectuar las siguientes autorizaciones:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 24.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.h).

Segundo.- Asimismo, el artículo 51.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2018, establece que la modificación de la plantilla presupuestaria que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizará por el titular de la consejería correspondiente. Modificaciones que deberán comunicarse, mensualmente, a las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

Tercero.- Con fecha de 8 de enero de 2018, se formula propuesta de Orden por parte de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda relativa a la conveniencia de delegar en la persona titular de la Dirección del organismo autónomo el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, para el ejercicio de sus competencias, con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, y por lo establecido en sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Segunda.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 2 que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Tercera.- El artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establece que el titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda ejerce la gestión ordinaria del organismo y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.

En tal sentido, el artículo 10.1.A).b) del mencionado Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo, establece la competencia del titular de la Dirección del Organismo Autónomo para desempeñar la Jefatura Superior en materia de personal y tramitar y proponer la aprobación de las modificaciones que afecten al presupuesto del Instituto.

Cuarta.- Por otra parte, en materia de delegación de competencias resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al indicar que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencia y su revocación, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Asimismo, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinta.- Circunstancias de índole técnica, así como de agilidad y eficacia en la gestión presupuestaria, aconsejan la delegación de las competencias indicadas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 25 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, respecto de los gastos y la gestión del personal que está adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, así como las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento, en los términos del artículo 51.2 de dicha ley.

Vistos las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para autorizar las transferencias, ampliaciones de crédito que amparan los gastos de personal y bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones incluidas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 25 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, siempre y cuando se refiera al personal que figure en la relación de puestos de trabajo de este organismo autónomo.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, cuando afecten a personal incluido en la relación de puestos de trabajo de este organismo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el organismo delegante.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- Las delegaciones propuestas surtirán efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2018.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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