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BOC Nº 27. Miércoles 7 de Febrero de 2018 - 554

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

554 Secretaría General.- Resolución de 30 de enero de 2018, por la que se ordena la publicación del Acuerdo Institucional de Cooperación entre la Presidencia del Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias para el estudio diagnóstico del ordenamiento jurídico canario y del sistema de producción normativa de la Comunidad Autónoma.

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BOC-A-2018-027-554. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 23 de enero de 2018, se suscribió el Acuerdo Institucional de Cooperación entre la Presidencia del Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias para el estudio diagnóstico del ordenamiento jurídico canario y del sistema de producción normativa de la Comunidad Autónoma.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2018.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

ACUERDO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL PARLAMENTO DE CANARIAS Y EL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS PARA EL ESTUDIO DIAGNÓSTICO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CANARIO Y DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Alexandra Betancort Reyes, en su condición de Viceconsejera de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2017, de 9 de enero (BOC nº 6, de 10 de enero de 2017), actuando por delegación del Presidente en virtud del Decreto 195/2015, de 15 de septiembre, del Presidente.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. David de la Hoz Fernández, Vicepresidente Primero del Parlamento de Canarias, en nombre y representación de dicha Institución, al amparo de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Parlamento y del Acuerdo de la Mesa del Parlamento adoptado en la reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2017.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Lazcano Acedo, Consejero del Consejo Consultivo de Canarias, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 103/2012, de 5 de octubre, del Presidente (BOC nº 200, de 11 de octubre de 2012); actuando en sustitución del Presidente de dicha Institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias y del artículo 14.3 del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Acuerdo institucional de cooperación y a tal efecto

EXPONEN

I

El Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias pueden, en ejercicio de sus respectivas competencias, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público.

II

El Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias son los últimos responsables, cada uno en el ámbito de sus correspondientes competencias, de la configuración de la política normativa de la Comunidad Autónoma. Las tres instituciones, por consiguiente, comparten una responsabilidad significativa en la suerte de una de las políticas públicas más relevantes, toda vez que el desarrollo de la misma condiciona el marco normativo de los derechos y las obligaciones de la sociedad canaria; así como la actuación de las administraciones públicas canarias y de las entidades que forman parte de sus respectivos sectores públicos.

III

La preocupación compartida por las partes signatarias del presente Acuerdo en relación con la calidad normativa no es una cuestión inédita ni circunscrita únicamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) ha sido una ocasión aprovechada por el Legislador estatal para establecer con carácter de legislación básica el régimen de los principios de buena regulación (artículos 127 a 133 LPACAP), que condicionan el ejercicio de las potestades normativas de todas las Administraciones Públicas.

IV

Durante la actual IX Legislatura autonómica el Gobierno de la Comunidad Autónoma ha hecho pública por primera vez su Agenda legislativa, dando así cumplimiento a las disposiciones de la legislación autonómica en materia de transparencia y acceso a la información pública. Un documento que comprende la información relativa a los periodos en los se estima iniciar la elaboración de los correspondientes anteproyectos de ley y su elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyectos de ley; así como la descripción de los rasgos fundamentales del contenido y objetivos de las indicadas propuestas normativas.

V

La Presidencia del Gobierno de Canarias está interesada en establecer una estrecha relación de cooperación con el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias para lograr que las tres instituciones que, desde perspectivas y competencias diferentes, participan en los procedimientos de producción normativa de la Comunidad Autónoma se involucren en la evaluación del grado de calidad del ordenamiento autonómico del Archipiélago con la finalidad de proponer las soluciones pertinentes para articular un sistema normativo coherente, claro y altamente eficiente, que beneficie al conjunto de la sociedad canaria. La consecución de este objetivo, en definitiva, resultará útil para propiciar una aproximación más real al cumplimiento constitucional del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna, que impone a los poderes públicos responsables de la producción normativa la necesidad de perseguir la claridad y luchar contra la confusión normativa, procurando que acerca de la materia sobre la que se legisle o se regule conozcan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse en todo momento, y huyendo de provocar situaciones objetivamente confusas; dado que únicamente la claridad y precisión en el uso del lenguaje normativo conducen a la certeza y a la seguridad jurídica.

A tal efecto, la Presidencia del Gobierno promueve la suscripción del presente Acuerdo de cooperación entre las tres instituciones, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente acuerdo institucional tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la relación de cooperación permanente y estable entre la Presidencia del Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias con el propósito de facilitar la utilización compartida de medios, servicios y recursos destinados a analizar el ordenamiento autonómico de Canarias y los procedimientos de producción normativa a través de los cuales se ejercen las potestades normativas que tiene reconocida la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de la Constitución española y de su Estatuto de Autonomía.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

1. Para la realización satisfactoria del objeto del presente Acuerdo de cooperación, las partes signatarias desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Crear un grupo de estudio, integrado por personal adscrito a las instituciones signatarias, que identifique las tareas que sean precisas realizar a los efectos de propiciar la depuración técnica del ordenamiento jurídico autonómico.

b) Analizar la dimensión cuantitativa y cualitativa del ordenamiento autonómico, determinando las normas vigentes y el desarrollo reglamentario de las normas de naturaleza legal.

c) Realizar estudios comparados sobre las regulaciones que afecten a la calidad y buena técnica normativa, a los efectos de realizar las propuestas que se estimen pertinentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Proponer actuaciones normativas dirigidas a la reducción cuantitativa del ordenamiento vigente.

e) Definir propuestas de actuación para mejorar los procedimientos de producción normativa que se llevan a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la elaboración de guías y documentos análogos.

f) Divulgar los contenidos de los trabajos realizados.

g) Promover en los planes de formación del personal perteneciente a cada institución el estudio de las materias relacionadas con la producción, técnica o calidad normativa.

h) Proponer, a los órganos competentes en el ámbito de cada una de las instituciones signatarias, los contenidos propios de las bases de datos de Derecho Público de Canarias con el objetivo de identificar la información jurídica actualizada e inmediata, facilitando el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de transparencia y acceso a la información pública.

2. El personal perteneciente a cualquiera de las instituciones que suscriben el presente Acuerdo que forme parte del grupo de trabajo indicado en el apartado anterior participará en él de forma voluntaria, dejando constancia fehaciente de su aceptación; debiendo constar, además, de la autorización expresa de la correspondiente institución.

3. Las instituciones que suscriben el presente Acuerdo podrán formalizar otros convenios o negocios jurídicos con el fin de concretar o culminar cualquiera de las actuaciones que deriven de la presente cláusula.

Tercera.- Presencia institucional.

1. En los trabajos que se puedan elaborar con la finalidad de divulgar las valoraciones y conclusiones de los trabajos realizados con ocasión de cualquiera de las actividades indicadas en la cláusula segunda se expresará convenientemente la cooperación establecida entre las partes signatarias del presente Acuerdo y, en su caso, su imagen corporativa, respetando las directrices facilitadas por cada parte a estos efectos.

2. La parte que pretenda editar algún material o insertar publicidad de otras actividades en el marco de las acciones desarrollas al amparo de este Convenio deberá recabar la conformidad de la otra parte con carácter previo a la impresión o publicación.

Cuarta.- Financiación.

El presente Acuerdo no implica gasto directo para ninguna de las partes.

Quinta.- Duración.

El presente Acuerdo institucional surtirá sus efectos desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2019; sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar su duración posteriormente en virtud del acuerdo unánime de las partes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente acuerdo institucional, se creará una Comisión de Seguimiento, en el mes siguiente de su suscripción, formada por las personas que sean propuestas por cada una de las partes signatarias.

2. La Comisión de Seguimiento definirá sus propias normas de funcionamiento, aunque adoptará sus decisiones siempre mediante el consenso de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Interpretar las cláusulas del presente Acuerdo y resolver las controversias que eventualmente pudieran surgir en torno a su contenido e interpretación.

b) Realizar el seguimiento del desarrollo del Acuerdo, velando por la adecuada consecución de sus objetivos y proponiendo a tal efecto cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones que se propongan.

c) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que sean de aplicación para las instituciones signatarias.

d) Pronunciarse sobre las denuncias relativas a la extinción de este Acuerdo antes de su vencimiento.

e) Realizar un informe final de evaluación del Acuerdo. Dicho informe será necesario para la prórroga del mismo.

Séptima.- Extinción.

1. Este Acuerdo se extinguirá, además de por la concurrencia de las causas legalmente previstas, por las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento.

b) Por el acuerdo unánime de las partes.

c) Por la imposibilidad sobrevenida de realizar las actuaciones previstas para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

2. La existencia de cualquiera de las causas de resolución indicadas en el apartado anterior se deberá comunicar a las otras partes, mediante escrito razonado, a través de la Comisión de Seguimiento y con un preaviso mínimo de dos meses anteriores a la fecha que se proponga dejar sin efecto el contenido de este Convenio.

Octava.- Publicación.

La Presidencia de Gobierno publicará este Convenio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la normativa aplicable.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito material de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c); sin perjuicio de la eventual aplicación de los principios previstos en dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en su aplicación, con arreglo al artículo 4.2 de la citada norma.

2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible la solución amistosa de estos conflictos resultará competente para la resolución de los eventuales litigios la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por triplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.- El Presidente del Gobierno, p.d. (Decreto de 15 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de la Presidencia del Gobierno de Canarias, Alexandra Betancort Reyes.- El Vicepresidente I del Parlamento de Canarias, David de la Hoz Fernández.- Presidente del Consejo Consultivo de Canarias, p.s. (artº. 10.4 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias), Antonio Lazcano Acedo.

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