Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 26. Martes 6 de Febrero de 2018 - 545

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

545 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 26 de enero de 2018, del Secretario General, por la que se dispone la publicación de la Adenda IX de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Salud Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 517.23 Kb.
BOC-A-2018-026-545. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 29.2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional en el sector público de la CCAA

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda IX de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Salud Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

ADENDA IX DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 4/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, jueves 5 de enero de 2017), actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994), en relación con el articulo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.95).

De otra parte, el, Sr. D. José Manuel Navarro Martínez, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, proclamado electo por la mesa electoral del proceso electoral celebrado el 21 de abril de 2014 y habiendo tomado posesión de su cargo el 5 de mayo de 2014, conforme se certifica por el Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas el 25 de octubre de 2017.

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco José Perera Molinero, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, elegido en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 4 de mayo de 2017 y habiendo tomado posesión de su cargo el 25 de mayo de 2017, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme se certifica por la Secretaria del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 24 de octubre de 2017.

Reconociéndose capacidad jurídica y de obrar en nombre de las Entidades que representan para formalizar la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 27 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Salud Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Segundo.- La cláusula décima del referido Convenio establece que, en función del desarrollo del mismo y de las necesidades del Servicio Canario de la Salud, se podrán suscribir adendas de prorroga y modificación, en las que se determinarán las variaciones técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole.

Tercero.- Derivado de lo anterior se han formalizado, desde el 30 de diciembre de 2009 hasta el 29 de diciembre de 2016, sucesivas adendas de modificación y prórroga del texto del Convenio, adaptando el texto inicial a las necesidades surgidas en la aplicación del mismo al tiempo que se prorroga su vigencia.

Cuarto.- Ante nuevas incidencias derivadas de la gestión del Convenio y cerca del vencimiento del plazo de vigencia, procede la tramitación de la correspondiente Adenda de modificación y prórroga para el ejercicio 2018. Los años de experiencia de ejecución del Convenio suscrito, nos han llevado en cada Adenda a definir puntos de mejora para un mejor funcionamiento del Programa, los cuales se verán reflejados en las modificaciones de las cláusulas del Convenio que se exponen en esta Adenda de modificación y prórroga. Estas afectan fundamentalmente a determinar los diferentes supuestos de baja por Incapacidad Temporal de los profesionales adscritos al Convenio.

Quinto.- La presente Adenda ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2017.

Por lo expuesto, las partes reunidas

ACUERDAN

Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Salud Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para asumir la presente prórroga.

Segundo.- Modificar las cláusulas y los anexos del Convenio de Colaboración en los siguientes términos:

Cláusula quinta.- De las obligaciones de los profesionales.

Se modifica el apartado 6 que queda redactado como sigue:

6. Las bajas por Incapacidad Temporal de los habilitados privados, derivadas de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad y paternidad, serán notificadas al Colegio Oficial de Dentistas, que lo deberá poner en conocimiento del Área de Salud correspondiente. En estos casos, el profesional en situación de I.T., en colaboración con su Colegio Profesional buscará un sustituto adscrito al PADICAN que atenderá a sus pacientes durante el periodo correspondiente, previa comunicación del cambio. La Dirección General de Programas Asistenciales dictará las oportunas instrucciones para solventar las incidencias que conlleve esta situación en la ejecución del programa.

Cláusula novena.- Efectos y duración.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por periodos iguales o inferiores al plazo inicial de vigencia. La prórroga deberá tramitarse antes de finalizar el plazo de duración, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.

La voluntad de rescisión del presente Convenio por alguna de las partes deberá ser comunicada con, al menos, tres meses de antelación, por medio de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindido una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en tal sentido, cualquiera que sea el momento en que esta se inste.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, siempre que se respete el ordenamiento jurídico, persiga la satisfacción del interés público y obedezca a principios de buena administración.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, José Manuel Baltar Trabazo.- Por los Colegios Oficiales de Dentistas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Navarro Martínez, Pablo Ramírez Marrero en aplicación del artº. 49, Estatutos Colegio (BOC nº 60/2010, pág. 8555), Francisco José Perera Molinero.

Ver anexo en las páginas 3567-3568 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias