Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 25. Lunes 5 de Febrero de 2018 - 523

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

523 EDICTO de 5 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000381/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.26 Kb.
BOC-A-2018-025-523. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 381/2017, seguidos a instancia de la entidad mercantil Puralia Systems, S.L. (ATH Aplicaciones Técnicas Hidráulicas, S.L.), representada por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín y asistida por la Letrada Dña. Virginia Rodríguez Bardal, contra la entidad ARC La Piconera, declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad mercantil Puralia Systems, S.L. (ATH Aplicaciones Técnicas Hidráulicas, S.L.), representada por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín, contra la entidad ARC La Piconera, declarada en situación procesal de rebeldía:

1. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.055,86 euros, con más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

2. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ARC La Piconera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias