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BOC Nº 24. Viernes 2 de Febrero de 2018 - 487

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

487 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de enero de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación al Convenio de Colaboración suscrito entre la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., para el patrocinio publicitario deportivo de dicho Club.

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BOC-A-2018-024-487. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de 27 de diciembre de 2017, de modificación al Convenio de Colaboración suscrito entre la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., para el patrocinio publicitario deportivo de dicho Club.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ENTIDAD CANTERA BASE 1939 CANARIAS, S.A.D., PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO DE DICHO CLUB.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

De otra parte, D. Félix Hernández Rodríguez, mayor de edad, con DNI nº 43600712A, en nombre y representación y en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. con CIF nº A76614999, con domicilio social en la calle Mercedes, s/n, Pabellón Insular Santiago Martín, en La Laguna, con facultades expresas para la suscripción de la presente Adenda de modificación, conferidas en sesión del Consejo de Administración celebrada el 16 de diciembre de 2017, según certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración, el 27 de diciembre de 2017.

Reconociéndose las partes, respectivamente, competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I. Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2015 adoptó, entre otros acuerdos, la autorización del gasto plurianual nº 98/2015, relativo al proyecto de inversión 0627.432G.64099, P.I. 12600082 "Acciones sobre Sectores", de la Presidencia del Gobierno, por un importe de ocho millones cuatrocientos mil (8.400.000,00) euros, así como la autorización del gasto superior a dos millones (2.000.000) de euros que conlleva, para dar cobertura a la prórroga de los Convenios de los equipos de fútbol Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., Club Deportivo Tenerife, S.A.D., así como la suscripción de los Convenios de Colaboración con los equipos de baloncesto Cantera Base 1939 Canarias S.A.D. (bajo la denominación en la competición deportiva, "Club Baloncesto Iberostar Tenerife") y Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. (bajo la denominación en la competición deportiva, "Club Baloncesto Herbalife Gran Canaria"), con el siguiente desglose de anualidades:

Ver anexo en la página 3242 del documento Descargar

II. Que, conforme a lo autorizado por el Gobierno de Canarias, correspondió al Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., las siguientes cantidades:

Ver anexo en la página 3242 del documento Descargar

III. Que, en consecuencia, se formalizó el 14 de mayo de 2015, Convenio de Colaboración entre la Viceconsejería de Turismo, órgano entonces competente adscrito a la Presidencia de Gobierno, y la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., para el patrocinio publicitario deportivo de dicho club, con un plazo de vigencia desde el inicio de la Liga ACB 2015-2016, hasta la finalización de la Liga ACB 2018-2019.

Dicha competencia atribuida a la Viceconsejería de Turismo mediante Decreto 227/2010, de 18 de noviembre (BOC nº 231, de 23.11.10), por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo, debe entenderse revocada de forma tácita mediante la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

IV. Que toda vez que el objeto del Convenio suscrito es el patrocinio publicitario deportivo del equipo de baloncesto profesional Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., participante en la actualidad en la Liga ACB y habida cuenta de su participación desde la temporada 2016-2017 en la competición europea oficial Basketball Champions League, no contemplada en el momento de la celebración del citado Convenio, destacando como últimos logros deportivos además del puesto de primer clasificado de la liga regular, la clasificación para jugar la ronda de octavos de final, el pase para cuartos de final y para la Final Four, además en representación de la FIBA Europea y como vigente campeón de la Basketball Champions League, el equipo disputó también la Copa Fiba Intercontinental, y dado el interés mostrado por este Departamento en el patrocinio de dicho equipo de baloncesto con finalidad promocional turística, mediante la inserción de la marca nº 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística de destino Islas Canarias, en los lugares y soportes:

a. En la camiseta de calentamiento de cada partido oficial que dispute el primer equipo.

b. En el chándal oficial.

c. En las bolsas, baúles y maletas utilizadas para transportar el material en los desplazamientos.

d. Inserción del logo de la marca en la pernera izquierda del pantalón de la equipación oficial de juego.

e. En la valla "Ad time" o rotativa, instalada en el Pabellón/Estadio en que el Club Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. juegue como equipo local.

f. En las vallas bajo los videomarcadores del Pabellón/Estadio en el que juegue como equipo local.

g. En la página web del club.

h. En la cartelería, papelería y documentación del Club, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

i. En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que el Club realice.

j. En una página interior de la revista oficial del Club Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D.

k. Asimismo, se realizarán tres acciones promocionales en los prolegómenos de tres partidos de liga ACB disputados en la Península.

Todo ello durante su participación en la citada competición, es por lo que procede incrementar la cantidad prevista en el Convenio suscrito el 14 de mayo de 2015, para la temporada deportiva 2017-2018, en la cuantía de 300.000,00 euros, procediéndose a abonar un tercer pago en la anualidad de 2017 por dicho importe, siendo necesario para ello modificar la cláusula sexta del Convenio con la finalidad de poder llevar a cabo la inserción de la marca turística en los términos anteriormente señalados, habida cuenta del mayor coste que le ha supuesto al Club deportivo esa competición al tener que adquirir equipamiento completo de partidos y paseo para vestir al equipo de 15 jugadores, incluyendo las equipaciones oficiales de juego y camisetas de calentamiento previo al partido, realizar cartelería de cada partido y la venta de abonos y entradas; publicación de faldones de prensa en los periódicos anunciando los partidos y eventos; elaboración de soportes publicitarios como vallas y otros; contratación de personal extra para el correcto desarrollo de los partidos y ampliar los gastos de desplazamientos y dietas del primer equipo, con viajes a las ciudades sedes de los equipos participantes en diferentes países como Turquía, Letonia, Alemania, Grecia, Italia, Francia ...

V. Que mediante modificación de crédito con número de captura 0000379897, por importe de 600.000,00 euros, cuya competencia corresponde al Gobierno según lo establecido en el artículo 60.b) de la Ley 11/206, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, delegada a la Consejería de Hacienda en virtud de lo establecido en el Decreto 38/2016, de 25 de abril (BOC nº 84, de 3.5.16), y contabilizada el 12 de diciembre de 2017, se transfirió el indicado crédito a la partida presupuestaria 16.04.432G.443.00.00, Línea de Actuación 164G0451 "Patrocinio Equipos Competiciones Europeas", con el objetivo excepcional de la promoción turística en los términos señalados en el punto precedente.

VI. Que advertido error en la partida presupuestaria destinataria de los créditos, se instrumenta nueva modificación de crédito con número de captura 0000388027 y contabilizada el 21 de diciembre de 2017, por la que se transfiere el indicado crédito al proyecto de inversión correcto, con nº 156G0105 "Acciones sobre sectores".

VII. Que por Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), señalando en su artículo 10, que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de Turismo.

VIII. La Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deporte y turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.

IX. La Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en adelante LRJSP, de carácter básico según lo previsto en la Disposición final decimocuarta de la citada Ley, señala que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo allí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley.

X. En consecuencia, y a la vista de cuanto antecede, resulta procedente la formalización de una Adenda de modificación al Convenio de Colaboración para el patrocinio publicitario deportivo con la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., no solo para articular el incremento en los compromisos económicos asumidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la modificación de crédito con número de captura 0000379897, sino con el fin igualmente de adaptar lo allí previsto a los nuevos requisitos establecidos en el artículo 49 de la LRJSP, que se concretan en: la modificación de la cláusula novena del Convenio relativa a sus causas de resolución, que además cambia de denominación, y la incorporación de dos nuevas cláusulas sobre los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y del régimen aplicable en caso de modificación del Convenio.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

I.- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 21 de diciembre de 2017 elevó, a la vista de la solicitud de 20 de diciembre de 2017, formulada por la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., memoria justificativa en los términos señalados en el artículo 50 de la LRJSP y en el artículo 6, letra a) del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 137, de 17.7.14), en su redacción actual, para la tramitación de la presente Adenda.

II.- Consta en el expediente informe jurídico nº TCD 66/2017, emitido por la Letrada Habilitada del Departamento, con fecha 22 de diciembre de 2017.

En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la presente Adenda de modificación al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 14 de mayo de 2015, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, actual órgano competente para la suscripción de convenios y la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., de mutuo acuerdo, convienen modificar la cláusula sexta del Convenio suscrito con fecha 14 de mayo de 2015, relativa al importe y abonos al patrocinado, así como adaptar lo allí previsto a los nuevos requisitos establecidos en el artículo 49 de la LRJSP, mediante la modificación de la cláusula novena del Convenio relativa a sus causas de resolución, que además cambia de denominación, y la incorporación de dos nuevas cláusulas, permaneciendo inalterables el resto del contenido del indicado Convenio.

Segunda.- Modificación de la cláusula sexta relativa al importe y abonos al patrocinado.

Se procede a la modificación de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito en los términos que más abajo se indican, procediendo asimismo a actualizar la referencia a la partida presupuestaria con cargo a la cual están siendo abonados los importes comprometidos, todo ello como consecuencia de la nueva estructura de Gobierno:

"SEXTA.- IMPORTE Y ABONOS AL PATROCINADO.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades desglosadas por anualidades, que a continuación se indican:

Ver anexo en la página 3245 del documento Descargar

Abonándose dichas cantidades de la siguiente forma:

Año 2015:

- Un único pago, por importe de 75.00 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada 2015-2016, al inicio de la misma (septiembre 2015).

Año 2016:

- Un primer pago, por importe de 75.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2015-2016, a la finalización de la misma (mayo 2016).

- Un segundo pago, por importe de 87.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, al inicio de la misma (septiembre 2016).

Año 2017:

- Un primer pago, por importe de 87.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, a la finalización de la misma (mayo 2017).

- Un segundo pago, por importe de 100.000 euros, equivalente al 20% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, al inicio de la misma (septiembre 2017).

- Un tercer pago, por importe de 300.000 euros, equivalente al 60% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, al finalizar la anualidad (diciembre 2017).

Año 2018:

- Un primer pago, por importe de 100.000 euros, equivalente al 20% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, a la finalización de la misma (mayo 2018).

- Un segundo pago, por importe de 137.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2018-2019, al inicio de la misma (septiembre 2018).

Año 2019:

- Un único pago, por importe de 137.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2018-2019, a la finalización de la misma (mayo 2019).

Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 16.04.432G.640.99, P.I.: 156G0105 ("Acciones sobre sectores") del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio económico. Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por el Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo".

Tercera.- Modificación de la cláusula novena del Convenio e incorporación de las cláusulas novena bis y novena ter.

1.- Se procede a la modificación de la cláusula novena del Convenio, relativa a sus causas de resolución que además cambia de denominación, todo ello en los siguientes términos:

"NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

Además de la extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio, este podrá extinguirse por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Desistimiento unilateral del Convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D.

f) Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) En la medida en que la principal obligación que asume el patrocinador es el abono de las cantidades previstas en la cláusula sexta, se estará a lo dispuesto, en caso de demora por la Administración en el pago del precio, al contenido de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE nº 314, de 30.12.04), respecto de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro que se hayan podido generar.

b) Cuando el patrocinado, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente o de forma defectuosa las obligaciones contenidas en el Convenio, el patrocinador podrá optar por resolver el contrato con los efectos señalados en el punto siguiente o bien por imponer una penalidad económica proporcional al incumplimiento detectado, tomando para dicho cálculo como referencia el importe parcial en trámite, correspondiente al período en el que se haya producido el incumplimiento.

El patrocinado tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de las obligaciones asumidas.

c) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento del Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.

d) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

e) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado".

f) Al tratarse de un Convenio de Colaboración del que derivan compromisos financieros, estos se entenderán cumplidos cuando el patrocinio publicitario deportivo se haya realizado en los términos del presente Convenio y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

f.1.- Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el patrocinado fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido del patrocinador para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar a este el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al patrocinador, también en el plazo de un mes, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicado al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

f.2.- Si fuera superior, el patrocinador, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación y previa acreditación de las acciones de promoción turística del destino Islas Canarias, deberá abonar al patrocinado la diferencia, con el límite máximo de las cantidades comprometidas mediante el presente Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

2.- Finalmente se procede a la incorporación de dos nuevas cláusulas, la novena bis y novena ter, en los siguientes términos:

"Novena bis.- Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por:

* La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la persona designada será un/a representante de ese Centro Directivo.

* La entidad patrocinada, a propuesta de su Presidente/a, la persona designada será un/a representante de la entidad, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Dicha Comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Novena ter.- Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá sufrir modificaciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto, con el acuerdo unánime de los firmantes".- El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- Presidente del Consejo de Administración de la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., Félix Hernández Rodríguez.

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