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BOC Nº 23. Jueves 1 de Febrero de 2018 - 473

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

473 EDICTO de 5 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000496/2016.

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BOC-A-2018-023-473. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2017.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 496/2016, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Zinica Cananau, representada por la Procuradora Dña. Begoña Aranzazu Pintado González, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María José Gutiérrez Pajarón. Y siendo demandado D. Nelu Ioan Malita; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Begoña Aranzazu Pintado González, en nombre y representación de Dña. Zinica Cananau (antes Zinica Adam), contra D. Nelu loan Malita, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Zinica la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad A. C. M. y A. M. M.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con los hijos comunes.

En concepto de alimentos para los dos hijos abonará el demandado Sr. Malita la suma mensual de 240 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Cananau, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de diciembre de 2018, conforme a la evolución del IPC de noviembre de 2017 a noviembre de 2018).

Sufragará también el demandado el 50% de los gastos médico farmacéuticos que generen en lo sucesivo sus hijos, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nelu Ioan Malita, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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